Última revisión
19/03/2010
Sentencia Penal Nº 68/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 76/2010 de 19 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 68/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100147
Núm. Ecli: ES:APH:2010:630
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 76/2010
Procedimiento Enjuiciamiento Urgente número: 283/2009
Juzgado de lo Penal número 1
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 19 de Marzo de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido número 283/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Mª Carmen García Aznar en nombre y representación de D. Pedro Enrique .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 6 de Agosto de 2009 se dicto sentencia en el presente procedimiento y posteriores Autos Aclaratorios de 20 de Octubre y 24 de Noviembre de 2009.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mª Carmen García Aznar en nombre y representación de D. Pedro Enrique, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencias de fecha 1 de Diciembre de 2009 por la que se tenían por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en esta alzada el pronunciamiento condenatorio recaído contra D. Pedro Enrique por un delito de Receptación.
En este sentido con acierto se recogen en el propio escrito de recurso los requisitos que configuran y definen este ilícito penal.
Exposición dogmática que damos por reproducida sin embargo se discrepa de la subsuncion de esos presupuestos a los hechos que se enjuician.
Analicemos pues los razonamientos seguidos por la Juzgadora de Instancia para el dictado de tal pronunciamiento y el resultado de las pruebas practicadas.
El hoy Apelante en el acto del Juicio Oral reconoció y admitió que adquirió de su hijo el motor objeto de litis llegando a pagar 60 Euros, por su parte Pedro Enrique expreso que recibió por el motor 20 Euros de su padre el cual desconocía el origen ilícito, pues le dijo que "era de un chaval y su padre se lo creyó" y que lo entrego tal y como lo cogió pues "no le hizo nada... que era viejo, que estaba pintado".
El testigo Felicisimo por el contrario declaro en dicho acto que se trataba de un motor auxiliar nuevo, "que lo había adquirido hacia cuatro años" que "tenia muy pocas horas de rodaje", "que estaba en perfecto uso" que en su día "le costo 1600 Euros" y que cuando "lo recupero estaba pintado a brocha y los números no se veían".
En este contexto ha de tenerse en cuenta además que el citado motor fue tasado en un valor venal de 1.120 Euros, f.94 de las actuaciones.
En su consecuencia ese precio vil o mezquino unido a las restantes circunstancias concurrentes y ya expuestas , nos conducen a la misma convicción que la Juzgadora a quo, esto es , que el acusado tuvo conocimiento de esa ilícita procedencia y pese a ello adquirió por ese, es de insistir, vil precio el motor que le entregaba su hijo.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen respectivamente a los recurrentes.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Carmen García Aznar en nombre y representación de D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 6 de Agosto de 2009 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose al recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así , por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
