Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 68/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 113/2010 de 19 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 68/2010
Núm. Cendoj: 30030370032010100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección 3ª
Rollo de Apelación nº 113/2010 MT
Juicio de Faltas nº 357/09
Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia
SENTENCIA Nº: 68/2010
En Murcia, a diecinueve de abril del año dos mil diez.
VISTO por Iltmo. magistrado de esta Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por la letrada doña María del Mar Martínez Cabañero en nombre y representación de don Jesus Miguel .
Antecedentes
Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.
Hechos
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria por una falta del art. 621.3 CP se presenta recurso de apelación por el que se invoca error en la valoración de la prueba específicamente en el ámbito de la responsabilidad civil y, en particular, por haberse excluido de la indemnización los gastos médicos y de rehabilitación, que en realidad se refieren al no reconocimiento del pago de la factura emitida con fecha 23 de diciembre de 2009 por un importe total de 1.648,00 euros que, efectivamente, la sentencia de instancia no reconoce.
Del relato de hechos probados de la sentencia apelada se desprende que el lesionado precisó, entre otras cosas, de tratamiento rehabilitador por tiempo de 30 días, con lo que evidentemente, al no cuestionarse por nadie dicho relato histórico, hay que aceptar definitivamente que el lesionado precisó esa rehabilitación y, por tanto, también costear los gastos propios de la misma cuando, como aquí ocurre, la factura correspondiente está ratificada en el acto del juicio oral. En realidad los motivos de oposición o impugnación al recurso se refiere a la fecha de su emisión, 23 de diciembre de 2009 mientras que el hecho objeto de enjuiciamiento y fallo tuvo lugar el día 29 de octubre de 2008, y, además, porque considera que habla de 54 días de tratamiento que sería excesivo en relación a lo que proclaman los hechos probados.
Pero una cosa es la fecha de emisión de una factura, que se suele fechar cuando realmente se paga, y otra muy distinta que no haya que reconocer el pago de los gastos de rehabilitación por ese motivo cuando el hecho probado proclama que ello fue necesario para la curación del herido. Pero tampoco cabe aceptar el importe total que refleja dicha factura pues, siguiendo simplemente una línea de necesaria congruencia, es evidente que no puede o debe indemnizarse mayor cantidad dineraria por estos gastos que aquella que se desprenda como posible del propio relato de hechos probados de dicha sentencia apelada. Como quiera que fija sólo en 30 días el período que se precisó de rehabilitación, es evidente que no podemos aceptar un total de 54 sesiones, que es lo que refleja esa factura, sino sólo un máximo de 30 que se corresponderían a los 30 días que se proclaman necesarios para dicha rehabilitación. Es decir, de la factura objeto de discusión con el recurso hay que aceptar las 6 sesiones de consultas médicas y las 4 de otras aplicaciones médicas, puesto que son razonables dentro del total de 30 días de rehabilitación que proclaman los hechos probados. No es razonable aceptar en cambio las 54 sesiones de rehabilitación por cuanto que parecen exceder de los 30 días que proclama la sentencia apelada, ya que la alternativa contraria sería la de pensar que las sesiones se dieron en sesiones de mañana y tarde cuando no hay dato objetivo que avale ello y tampoco parece muy lógico según enseña una cierta experiencia forense.
Por tanto, procede aceptar que la indemnización abarque también esos gastos sufridos con motivo de la rehabilitación necesaria, pero circunscritos a los 30 días que se desprenden del relato de hechos probados equiparando sesiones y días a falta de datos en contrario que permitan sostener otra posición. Así pues, la indemnización procedente por este concepto sería la resultante de multiplicar 30 x 22 euros de cada sesión, tal como reza la propia factura, lo que nos da un total de 660 euros; a dicha cantidad hay que adicionarle los 360 euros de consultas médicas y los otros 100 euros en otros conceptos y atenciones médicas que refleja la citada factura, en su día aportada al juicio; ello hace un total de 1.120 euros (mil ciento veinte) que sería la cantidad final a indemnizar por este específico concepto.
Por tanto, se estima parcialmente el recurso en los términos expuestos.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
ESTIMO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por parte de la asistencia técnica de don Jesus Miguel .
REVOCO parcialmente la Sentencia de fecha 19 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia en el Juicio de Faltas nº 357/09 en el único punto de que la indemnización concedida en sentencia se incrementará en la cantidad de MIL CIENTO VEINTE EUROS (1.120 .-) en concepto de gastos globales de rehabilitación del lesionado.
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

