Sentencia Penal Nº 68/201...to de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 68/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3072/2011 de 18 de Agosto de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Agosto de 2011

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 68/2011

Núm. Cendoj: 20069370032011100074


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 3ª

3.

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-10/010292

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / 3072/2011-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 437/2010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Juan Enrique

Abogado/Abokatua: IÑIGO IMAZ CLEMENTE

Procurador/Prokuradorea:

Apelado/Apelatua:ALLIANZ SEGUROS ALLIANZ y Celso

Abogado/Abokatua:MARIA TERESA MARTIN PUYAL

Procurador/Prokuradorea: MARIA PILAR OYAGA URREA y MARIA PILAR OYAGA URREA

SENTENCIA Nº 68/2011

ILMO. SR.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de agosto de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituido por el Ilmo. Sr. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas con el número 437/2010-J por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián seguido por LESIONES POR IMPRUDENCIA a instancia de Juan Enrique (Apelante), contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. e Celso (Apelados). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 30 de Marzo de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.-

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de SAN SEBASTIÁN se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2011 conteniendo el siguiente FALLO:

"1.- Que debo CONDENAR y CONDENO a Celso como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve con vehículo a motor, ya definida, a una pena de MULTA DE DIEZ DÍAS (10 días) A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS (3 euros) , con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , así como al pago de las costas procesales.

2.- Asimismo, deberá indemnizar a Juan Enrique en la cantidad de dos mil cuatrocientos diecisiete euros con diecisiete céntimos (2.417,17 euros) declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Allianz, S.A., que también deberá abonar los intereses del artículo 20 de la LCS , así como declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Iruarkaitz, S.A., así como al pago de las costas procesales.

NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia provincial de Gipuzkoa en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación."

SEGUNDO.-

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado designado para dictar sentencia.

TERCERO.-

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido designado el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Hechos

Se aceptan expresamente los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelaciòn interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia de 30 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucciòn nùmero 2 de Donostia -san Sebastián en el juicio de Faltas nùmero 437/10.

Motivos :

1.-Error en la redacciòn del epìgrafe 2 de los HECHOS PROBADOS en el que consta que el apelante estuvo 17 dìas impedido para sus ocupaciones habituales.

El apelante considera que invirtiò en su curaciòn 93 dìas de los cuales 17 dìas estuvo impedido y el resto, 76 dìas, fueron dìas no impeditivos.

Entiende que ello queda acreditado por los Informes Médicos aportados en el acto del juicio de los que resulta que desde el dìa 3-5-2010 , fecha del accidente, hasta el dìa 3-8-2010, realizò rehabilitaciòn y fisioterapia en GUNA SL ( Clinica de san Ignacio) con seguimiento mèdico en Clìnica Virgen del Pilar.

En concreto :

-El denunciante permaneciò en situaciòn de IL segùn Informe de MUTUA UNIVERSAL desde el dìa 3-5-2010 hasta el dìa 19-5- 2010 prescribièndole como tratamiento Aines, Diazapen y 9 sesiones de fisioterapia asistida.

-Posteriormente y comenzando desde el dìa 23-6-2010 y finalizando el 3-8-2010 acudiò ( s.e.u.o) en 29 ocasiones a la Clinica San Ignacio a recibir sesiones de fisioterapia , acudiendo igualmente en cuatro ocasiones a la Clinica Virgen del Pilar para comprobar la evoluciòn de su rehabilitaciòn.

Por lo tanto desde la fecha del accidente ( 3-5-2010) hasta el dìa 3-8-2010 el apelante ha venido realizando la rehabilitaciòn de forma continua para paliar las consecuencias del accidente : 38 sesiones en 93 dìas rechazando el criterio mèdico forense segùn el cual tal rehabilitaciòn es paliativa de las secuelas en lugar de un perìodo de curaciòn.

Entiende que el perìodo medio de curaciòn de una cervicalgia es de 45 a 90 dìas y no de 17 dìas a todas luces insuficiente.

Finalmente en cuanto a la secuela se solicita la fijaciòn de 3 puntos en lugar de los 2 concedidos en la sentencia.

2.-Error en los fundamentos de derecho.

A resultas de lo razonado en el epìgrafe 1.- la indemnizaciòn propuesta serìa la siguiente :

-3 puntos x 699,41 euros /punto = 2.308,05 euros.

-17 dìas impeditivos a razòn de 53,66 euros /dìa = 912,22 euros.

-76 dìas no impeditivos a razòn de 28,88euros/dìa = 2.194,88 euros.

TOTAL = 5.415,15 euros.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se le reconozca al apelante una indemnizaciòn por importe de 5.415,15 euros màs el correspondiente interès legal.

Por la representaciòn procesal de Celso y de ALLIANZ SA se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

El tenor literal del apartado HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada fue el siguiente :

"1.-El 3 de mayo de 2010 Juan Enrique se encontraba a los mandos del vehìculo Renault Clio matrìcula N-....-NH por la carretera N-634 sentido Bilbao, en el punto kilométrico 2,4 del tèrmino municipal de Usurbil ( Gipuzkoa) cuando encontràndose con el intermitente puesto y detenido en una intersecciòn para incorporarse al polígono Ugaldea fue embestido por el camiòn IVECO 7653DFH propiedad de IRUARKAITZA SL conducido por Celso y asegurado por ALLIANZ SA.

2.- A consecuencia de lo anterior Juan Enrique resultò con lesiones que fueron reconocidas por el Medico Forense que en su Informe de fecha 14 de junio de 2010 ha referido como esguince cervical habiendo invertido en su curaciòn 17 dìas de los cuales han sido considerados como impeditivos para sus ocupaciones habituales habièndole quedado como secuelas la de " correcto balance articular de columna cervical , aunque doloroso en la ejecuciòn de los ùltimos grados de sus movimientos ( sobre todo rotaciòn izquierda e inclinaciòn lateral izquierda). Palpaciòn dolorosa de M.Trapecio superior derecho.Todo lo cual pudiera interpretarse como una cervicalgia postraumatica , sin compromiso radicular de caràcter moderado".

El 23 de Junio de 2010 el medico Forense ha emitido informe aclaratorio del antes mencionado sin que suponga una alteraciòn de las conclusiones alcanzadas en el mismo.

El 25 de octubre de 2010 el Mèdico forense ha vuelto a emitir nuevo informa aclaratorio del inicial y donde se sigue ratificando en el mismo ".

Los hechos fueron considerados en la sentencia como constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia leve con vehìculo de motor considerando como responsable en concepto de autor a Celso condenando al mismo a la pena de multa de diez dìas a razòn de una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago del artìculo 53 del CP ; asìmismo debìa indemnizar a Juan Enrique en la cantidad de 2.417,17 euros declarando la responsabilidad civil directa de ALLIANZ SA con abono de los intereses del artìculo 20 de la LCS y declarando igualmente la responsbilidad civil subsidiaria de IRUARKAITZ SL ; todo ello con el abono de las costas procesales.

El càlculo de la indemnizaciòn de 2.417,17 euros se desarrollò en el FJ QUINTO de la sentencia apelada :

-17 dìas impeditivos para las ocupaciones a razòn de 53,66 euros 7 dìa = 912,22 euros.

-Secuela :

Se acudiò al Baremo en la Tabla VI, capìtulo 2º estableciendo una horquilla de 1 a 5 puntos concediendo 2 puntos.

" 2 puntos a razòn de 684,07 euros /punto ( 44 años en el momento del siniestro) = 1.368,14 euros.

-Factor de correcciòn del 10% sobre 1.368,14 euros = 136,81 euros.

Frente a esta sentencia se alza el presente recurso de apelaciòn.

TERCERO.-

Examen del recurso.-

1.- El recurrente entiende que necesitò 93 dìas para su curaciòn desglosados de la siguiente forma :

a.-) 17 dìas impeditivos ( 3-5-2010 a 19-5-2010).

b.-) 76 dìas no impeditivos (hasta el dìa 3-8-2010).

En la sentencia el Juzgador y siguiendo el criterio Mèdico-Forense ,entendiò que el perìodo de rehabilitaciòn posterior al de 3-5- 2010 a 19-5-2010 cuyo importe corriò de cargo de ALLIANZ SA no puede ser considerado como de tratamiento curativo sino como paliativo de las secuelas sufridas.

Ha de recordarse la coincidencia de la incapacidad temporal indemnizable con el de la sanidad o curación efectiva, cuyo término final coincide con el de la llamada "estabilización lesional", en el que ya no cabe aplicar ningún tratamiento curativo que mejore el estado del paciente sin perjuicio de los posibles cuidados paliativos que requieran los síntomas asociados a las secuelas de dicha lesión.

El Juzgador , sin dudar de la realidad del tratamiento de rehabilitaciòn posterior en la Clinica San Ignacio y la revisiòn mèdica en la Clinica del Pilar del apelante,entendiò que la estabilidad lesional , y con ello la imposibilidad de tratamiento curativo, se produjo el dìa 19 de mayo de 2010, esto es, transcurridos 17 dìas desde la fecha del accidente ( 3-5-2010).

Para ello el Juzgador se basò :

a.-) En el Informe de Sanidad Mèdico-Forense del Dr. Emilio de fecha 14 de Junio de 2010 ( folios 20 y 21 de las actuaciones) posteriormente ratificado en los Informes aclaratorios de 23 de Junio de 2010 ( folios 24 y 25 de las actuaciones) y de 25 de octubre de 2010 ( folios 85 y 86 de las actuaciones ).

b.-) En la deposiciòn como Perito del Sr.Medico-Forense en el acto del juicio ( DVD I 5'55'' y ss) en la cual examinò el tratamiento de fisoterapia posterior al Informe rechazando expresamente que esos dìas de fisioterapia y rehabilitaciòn pudieran ser considerados como dìas invertidos en su curaciòn al no tratarse de un tratamiento con incidencia curativa , siendo el dìa 19 de mayo de 2010 cuando el Mèdico que atiende al apelante decide suspender el tratamiento y siendo, en consecuencia, ese dìa el de alta mèdica y laboral ( DVD 7'40'' y ss) insistiendo en tal opiniòn en el DVD I 9'40'' y ss asì como en el DVD I 11'15'' y ss .

La posiciòn del Juzgador no puede ser considerada como ilògica, o arbitraria sino que se ha basado en la opiniòn de un profesional de la Medicina , Mèdico-Forense,caracterizado por su objetividad e imparcialidad.

En relaciòn a los puntos concedidos por secuelas ( 2 ) es una valoraciòn efectuada dentro del intervalo propuesto por el Baremo ( 1 a 5 puntos) no existiendo motivo objetivo suficiente para modificar la misma.

2.- Lo razonado en el apartado 1.- implica la desestimaciòn del presente motivo.

Por lo expuesto procede la desestimaciòn del recurso de apelaciòn.

CUARTO.-

De conformidad al artìculo 240.1º de la Lecrim se declaran de oficio las costas causadas en la apelaciòn.

Vistos los artìculos citados y demàs preceptos de general aplicaciòn

Fallo

Desestimando el recurso de apelaciòn interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia de 30 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucciòn nùmero 2 de Donostia -san Sebastian en el Juicio de Faltas nùmero 437/10 y, en consecuencia, confirmando la sentencia apelada.

Se declaran de oficio las costas causadas en la apelaciòn.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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