Última revisión
08/04/2011
Sentencia Penal Nº 68/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 44/2011 de 08 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 68/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100279
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 44/2011
Juicio de Faltas número: 1277/2009
Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 8 de Abril de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1277/09 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Ana .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 24 de Marzo de 2010 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Ana, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 30 de Abril de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 7 de Marzo de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La hoy Apelante se limita en su escueto escrito de recurso a exponer que "se encuentra en desempleo" y carece de recursos económicos por consiguiente se impugna exclusivamente la extensión de la pena impuesta , extensión que esta debidamente motivada en la resolución criticada.
En efecto en el Fundamento de derecho Tercero se motiva la concreta pena impuesta a Dª Ana de Veinte días de Multa a razón de una cuota diaria de Cinco Euros, pena que se ha impuesto casi en su minima expresión y que estimamos plenamente ajustada y proporcionada tanto a la entidad de los hechos enjuiciados como a esa denunciada capacidad económica de la Apelante.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Ana contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en fecha 24 de Marzo de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así , por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
