Sentencia Penal Nº 68/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 68/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 158/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 68/2011

Núm. Cendoj: 28079370012011100043


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00068/2011

Procedimiento abreviado nº 22/2007

Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 158/2010

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 68/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)

)

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil once.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el procedimiento abreviado nº 22/2007 , seguido contra don Federico .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado defendido por la letrada doña Mª Ángeles Alonso García, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- "El día 2-11-05 sobre las 19,20 horas, en el callejón Ática de San Fernando de Henares Federico , con ánimo de satisfacer su deseo sexual, abrazó por la cintura súbitamente y por la espalda Elsa , que pasaba por allí, acercando su cuerpo al de ésta, mientras le manifestaba la frase "quieres follar", teniendo la acusado la cremallera del pantalón abierta y sujetando con su mano sus genitales."

FALLO.- "Condeno a Federico como autor de un delito de abuso sexual, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación, a la vez que proponía prueba.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala.

CUARTO.- Por auto de 8 de junio se inadmitió la prueba propuesta, señalándose el día de hoy para su deliberación del recurso.

Hechos

Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 19:20 horas del día 2 de noviembre de 2005 en el callejón Ática de San Fernando de Henares, una persona no determinada con ánimo de satisfacer su deseo sexual, abrazó cogió de la cintura súbitamente y por la espalda a Elsa , cuando pasaba por allí, acercando su cuerpo al de ésta, deciéndole: "quieres follar", mientras tenía la cremallera del pantalón abierta y sujetaba con una mano sus genitales."

Fundamentos

PRIMERO.- La modificación del relato fáctico obedece a una estimación del alegado error en la valoración de la prueba respecto de la implicación del recurrente en el delito de abusos sexuales imputado.

A) La identificación de la perjudicada sin duda en la diligencia de reconocimiento en rueda efectuada el 11 de abril de 2006, no ofrece suficientes garantías de acierto, porque el 17 de noviembre de 2005 no le reconoció cuando la policía le exhibió la fotografía del DNI del acusado, señalando que podía tratarse del mismo individuo, pero no podía asegurarlo por el nerviosismo generado por su comportamiento y la oscuridad del lugar.

Las explicaciones ofrecidas en la vista no aclaran dicha divergencia, al limitarse a señalar que en comisaría no le identificó porque le advirtieron que debía estar completamente segura, y en la foto debía estar más delgado o por otra razón que no recordaba -extremo que no puede ser mínimamente comprobado en relación a la descripción del agresor en su denuncia, al no aportarse por la policía la fotografía exhibida- añadiendo que estaba muy nerviosa y que sólo se fijó en la cara.

B) Tampoco el reconocimiento en la vista realizado por don Samuel , porque se efectúa más de cuatro años después de los hechos, y anteriormente en comisaría se le mostró la referida fotografía del acusado con idéntico resultado que el de la víctima; y las justificaciones dadas no tienen suficiente consistencia, al aludir al recuerdo del contorno de la cara, a las entradas del pelo, y pecas o lunares en uno de los lados, creyendo que en el derecho -dato que el Juzgado no señala que se corresponda con la imagen del acusado que directamente pudo apreciar en el curso del juicio-, y su estatura media, más bajo que el testigo que mide 1,82 metros. .

C) La interceptación del recurrente catorce días después en la inmediaciones del citado callejón, cuando se aproximaba por detrás a la policía NUM000 , quien formaba parte de un dispositivo por las diversas denuncias por hechos similares acontecidos en la misma zona, y la ocupación de revistas pornográficas y un preservativo usado, es insuficiente como indicio de ser el presunto abusador sexual, máxime cuando tampoco fue identificado fotográficamente por ninguna de las otras cuatro denunciantes.

En consecuencia, procede la libre absolución del apelante, con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Federico contra la sentencia de 3 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el procedimiento abreviado nº 22/2007 , debemos REVOCAR dicha resolución, y en su lugar se absuelve libremente al mencionado apelante del delito de abusos sexuales que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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