Sentencia Penal Nº 68/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 22/2012 de 10 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 68/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100518


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

SENTENCIA Nº 68/12

ROLLO PA 22/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 59/2008

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 10 de Julio de 2012.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo P.A. 22/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida de oficio por delito de prostitución (menor de edad), contra Luis Antonio con D.N.I. NUM000 , natural de Madrid, nacido el NUM001 de 1985, hijo de José y de Clemencia y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , 28044 Madrid y en libertad por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA LUCANZA como acusación particular y la acusada Luis Antonio y representada por la Letrado D. JAVIER GUILLERMO MUÑOZ PEREIRA.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Antecedentes

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo a la corrupción de menores previsto en el art. 189.1 b) del C.P ., del que responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de un año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, comiso de los discos duros, DVD y CD intervenidos y pago de las costas.

La defensa del acusado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

Hechos

Luis Antonio , nacido el día NUM005 /1985 y sin antecedentes penales, es el usuario del ordenador que tiene asegurada la dirección IP NUM006 , que se encuentra instalado en su domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Madrid.

A través de este ordenador y utilizando el programa P2P de intercambio de archivos e-mule, el acusado, en fecha no precisada del mes de Mayo de 2.007, descargó con pleno conocimiento de su contenido, en los dos discos duros de su ordenador, archivos con imágenes y vídeos de contenido pornográfico en los que intervenían personas menores de edad y que compartía con un número indeterminado de usuarios de Internet.

En uno de los discos del ordenador, marca Seagate con número de serie 5QEOPLS4 el acusado guardaba estos archivos en una carpeta oculta llamada Max Hardcore. Algunos de los archivos de vídeo de contenido pedófilo estaban guardados con nombres como "Russian Classroom", "Sexinschool", "Virgin Info-Two 16 Yo Russian Girls and Sergei", "Two 16 Yo Russian Girls" en los que se puede visualizar a menores en torno a los 16 años de edad realizando actos pornográficos.

El acusado había grabado algunos archivos de contenido pedófilo en CD y DVD, entre otros archivos de video en los que intervenían menores de 13 años se hallan: "pedo-Vicky 6-b", "pedo Vicky 10-yr-old-orgasin", "tease Pedo-Menina 12 yo".

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 787.1 y 2 de la L. E.Crim ., habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, debiendo incluirse los de la acusación particular en aplicación del art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la L.E.Crim.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Luis Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de difusión de pornografía infantil, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas de este juicio.

Procédase al comiso de los discos duros, DVD y CD intervenidos.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados estando celebrando audiencia pública el día ______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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