Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 25/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 35016370012012100444
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Da. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D./Da. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ (Ponente)
D./Da. IGNACIO MARRERO FRANCES
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2012.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial desplazada a Arrecife de Lanzarote se ha visto en juicio oral y público la presente causa rollo número 0000025/2012 instruida por el Juzgado de Instrucción No 3 (antiguo mixto No 8) de Arrecife con el número de las Procedimiento abreviado, 0000009/2012, por el presunto delito de tráfico de drogas sin grave dano a la salud, contra D. Olegario , hijo de Luis y de Sina con NIE núm. NUM000 , natural de Luanda (Angola), nacido el día NUM001 de 1963, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAMSES OJEDA DÍAZ y defendido por el Letrado D. MANUEL ALCALDE LOPEZ, actuando como Ponente Da Eugenia Cabello Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2012 ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, desplazada a la isla de Lanzarote, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causa grave dano a la salud, previsto y penado en el artículos 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de cuatro anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56, multa de 58,11 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 53 apartado 2 del Código Penal y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.
CUARTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en la conclusión primero anadiendo al final del primer párrafo 'la cuantía es de escasa entidad'; en la conclusión 2a manifestando que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 368 párrafo primero, inciso primero y segundo; y en la conclusión 5a solicitando se le impusiera al acusado la pena de dos anos de prisión, multa de 15.978,16 euros, y manteniéndose en todo lo demás, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, quedando visto para sentencia.
ÚNICO.- El acusado, Olegario , mayor de edad, en situación irregular en Espana, y sin antecedentes penales, el día 23 de agosto de 2011, sobre las 12:10 horas en la Calle Carlos III de Arrecife de Lanzarote, con total desprecio a la salud colectiva, proporcionó a cambio de 20 euros a Jose Pedro Huaiquipan 0,47 gramos de cocaína con una riqueza media del 14,53% que tiene un valor en el mercado ilícito de 19,37 euros. En el momento de la detención el acusado portaba 58,90 euros en efectivo.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la precedente conformidad procede sin más dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la acusación y expresamente aceptado, de conformidad con lo prevenido en el art. 787 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma hecha por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, al estimarse totalmente ajustada a derecho y a lo que resulta de las actuaciones tanto la calificación hecha, de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero, inciso primero y segundo del Código Penal , como la participación del acusado en la comisión de los mismos ( art. 28), y considerarse igualmente adecuada a lo prevenido en tales artículos las penas pedidas y aceptadas ( art. 66-1o, como el anterior del citado Código Penal , actualmente núm. 6o de dicho artículo tras la reforma hecha por la Ley 11/03 de 27 de septiembre último.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis, así como el comiso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Olegario , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de DOS ANOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cincuenta y ocho euros con once céntimos (58,11 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al declararse su firmeza en el acto del juicio oral.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
