Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 180/2012 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 36038370022012100072
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00068/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
2252C1E1
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36060 41 2 2011 0001328
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000180 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000027 /2011
RECURRENTE: Ernesto
Procurador/a: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Letrado/a: MARIA LUZ GARCIA VIGO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 68
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ILMO/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a dos de Marzo de 2012.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, en representación de Ernesto , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000027 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Ernesto como autor dun delito de condución carecendo de permiso (artigo 384) coas siguientes penas:
1.- A pena de multa de 24 meses coa cota de 8 euros día, multa que pagará en 12 prazos mensuais, en caso de impago procederá a esixencia de responsabilidad persoal de 1 día por cada dúas cotas impagadas."".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Primeiro.- O día 25 de febreiro de 2011 soobre as 11:45 horas, Ernesto , maior de idade, conducía un vehículo pola estrada PO-302 no municipio de Vilagarcia de Arousa.
Por resolución de 16 de decembro de 2009 Ernesto fora privado da autorización administrativa para conducir por perda de puntos.
Segundo: Ernesto fora condenado por sentenzas firmes de 8 de febreiro de 2011 e 22 de febreiro de 2001 como autor dun delito do artigo 384 do Código Penal.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para la resolución del recurso, previa deliberación de la Sala.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra se dictó sentencia en la que se condenaba al aquí recurrente, Ernesto , como autor de un delito de conducción sin licencia, a la pena de 24 meses de multa con una cuota diaria de 8 €/día. Contra esta resolución de alza el recurso alegando que si bien está conforme con el relato de hechos probados y la calificación jurídica de los hechos, es en la imposición de la pena en lo que no se muestra conforme solicitando se le imponga la pena alternativa de trabajos en beneficio de la Comunidad o se rebaje el importe de la cuota de la multa a la cantidad de 3 €/día.
SEGUNDO.- El presente recurso no puede prosperar, en efecto un simple lectura de la hoja histórico penal del acusado es suficiente para determinar que estamos en presencia de un reincidente que no muestra el más mínimo respecto por la ley, en concreto que conduce sin la preceptiva licencia cuantas veces considera oportuno, de hecho ha sido condenado por estos mismos hechos en cuatro ocasiones y en fecha muy recientes a esta condena que hoy nos ocupa, de manera que efectivamente como muy bien ha entendido el Juez de Instancia no concurre en el acusado ningún motivo que le haga merecedor de la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad de manera que este motivo ha de ser rechazado.
En cuanto a la petición de que se rebaje la cuota de multa y se fraccione el pago en 24 meses tampoco puede estimarse, en efecto el hoy recurrente afirma que no tiene ingresos, nada acredita al respecto y de hecho conduce un vehículo lo que supone que dispone de ingresos para pagar cuando menos la gasolina, de manera que la pena y la cuota están perfectamente elegidas para una persona con el historial delictivo el apelante de manera que la sentencia ha de ser confirmada en su integridad.
TERCERO.- Han de declararse de oficio las costas de esta instancia.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el apelante Ernesto frente a la sentencia de fecha 18/03/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra , en los autos de Juicio Rápido nº 27/2011, causa de la que dimana el presente rollo, la cual confirmamos en su integridad, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/las Ilmo/as Sr/as Magistrado/as que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretaria certifico.-
