Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 8909/2011 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 41091370012012100062
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20080073724
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 8909/2011
ASUNTO: 101389/2011
Proc. Origen: 69/2010
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº12 DE SEVILLA
Negociado: E
Apelante:. Teodoro y Jose Pablo
Abogado:. ALBERTO DE LOS SANTOS DIAZ MATADOR y JUAN RUIZ ALCANTARILLA
Procurador:. PEDRO MANCHA SUAREZ y AURORA RUIZ ALCANTARILLA
S E N T E N C I A Nº 68/ 2012
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.
JUZGADO DE LO PENAL Nº12 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 8909/2011
P.ABREVIADO NÚM. 69/2010
En la ciudad de SEVILLA a seis de febrero de dos mil doce.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Teodoro y Jose Pablo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº12 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 21/03/11 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodoro , como autor criminalmente responsables de un delito consumado contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 15 meses, a razón de cuota diaria de seis euros , con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodoro , como autor criminalmente responsables de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodoro , como autor criminalmente responsables de una falta de lesiones del art 617.1 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 40 días, a razón de cuota diaria de seis euros , con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
y al pago de las costasprocesales.
Por vía de responsabilidad civil , deberá indemnizar al agente de la Policía Local de Sevilla nº NUM000 con la cantidad de 249 € por las lesiones causadas ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Teodoro y Jose Pablo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " El día 27/05/08 el acusado Teodoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía en compañía de otros dos jóvenes, el vehículo de su propiedad modelo Fiat Punto, matrícula VU-....-VM , por la ciudad de Sevilla. Sobre la 01:40 h, fue visto por la Policía Local cuando se hallaba detenido ante el semáforo del cruce existente en la calle Párroco Antonio González Abato con Avda Alfonso Lasso de la Vega, sobrepasando la línea limitadora del paso de peatones, por lo que se dirigieron al vehículo, momento en el que el acusado, al percatarse de la presencia policial, emprendió una veloz huída hacia la barriada del Tiro de Línea, siendo perseguido por la dotación policial. Tras callejear por la zona y volver al punto de partida, el acusado se saltó el semáforo en rojo y perdió el control del vehículo en la Glorieta Manuel Fal Conde, quedando detenido en la mediana. Ante ello, el agente nº NUM000 , se apeó del vehículo policial dirigiéndose al Fiat, instante en el que el acusado cuando el agente se acercaba desde atrás al vehículo por su puerta, abrió bruscamente la misma golpeándolo y tirándolo al suelo, emprendiendo después la huida, no sin ser perseguido por el agente nº NUM001 , que no logró alcanzarlo.
El agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en contractura de la musculatura paravertebral cervical, trapecio e intercostal izquierdo, que requirieron tratamiento médico sintomático y 7 días de curación, 2 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.
El acusado conducía el vehículo careciendo de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca ".
Fundamentos
PRIMERO RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SR. MANCHA SUAREZ EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL IMPUTADO Teodoro .
Alega el recurrente como único motivo del recurso la vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones, interesa el recurrente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, en todas las penas.
El recurrente que ha sido condenado como autor de un delito de contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del C.P. a la pena de multa de 15 meses con cuota diaria de 6 euros, de otro delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del C.P. a la pena de un año y seis meses de prisión y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros, interesa la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, en todos los delitos por los que ha sido condenado.
El artículo 21.6 del Código Penal en su actual redacción tras la reforma operada por L.O.5/2010, de 22 de junio, recoge de forma expresa como circunstancia atenuante la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
En el supuesto sometido a nuestra consideración, aunque es evidente que la instrucción ha avanzado lentamente, también lo es, las reiteradas citaciones que se han tenido que cursar para oír en declaración al imputado. En efecto, desde la fecha de los hechos el día 27 de mayo de 2008, se han cursado varias citaciones y oficios a la Policía Local y Nacional de Sevilla para la averiguación de su domicilio y no es hasta un año más tarde el día 27 de mayo de 2009, cuando finalmente comparece el imputado para ser oído en declaración.
Tras ser oído en declaración el imputado y estando conclusa la instrucción, una vez que fueron recabados sus antecedentes penales, se dictó auto de procedimiento abreviado con fecha 3 de junio de 2009, dándose traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular.
Dictado el auto de apertura de juicio oral con fecha 18 de agosto de 2009, el mismo día fue citado el acusado para notificación, emplazamiento y requerimiento, siendo devueltos los burofax, al no haber podido ser entregados, ni haber sido reclamados pese a dejar aviso.
De nuevo la Instructora ha de librar oficio a la Policía en esta caso a la Policía Local de Villanueva del Río y Minas en averiguación del domicilio del acusado, practicándose finalmente las diligencias acordadas en el auto de apertura de juicio oral con el acusado con fecha 9 de diciembre de 2009.
Finalmente y en cuanto a la fecha de señalamiento del acto del juicio, desde que las actuaciones fueran repartidas y turnadas al Juzgado de lo Penal Nº 12, responde a la agenda habitual en los Juzgados de Sevilla.
Por otro lado no se ha formulado denuncia expresa de las dilaciones por la defensa del acusado a lo largo de la causa instando su cese inmediato, ni se ha tratado de impulsar el procedimiento pese a encontrarse aquella personada en la causa desde el día en que fue oído el recurrente en declaración como imputado.
Es más, ni siquiera fue denunciada la dilación en el escrito de defensa, en efecto analizando el escrito de defensa del acusado, no consta que de forma alternativa a la solicitud de absolución, y para el supuesto de condena, fuese interesada la apreciación de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, dada la fecha de la presentación del escrito de defensa.
Tampoco consta que esta circunstancia atenuante fuese alegada en el acto del juicio, en efecto consta que en el trámite de calificación la defensa del acusado elevó a definitiva sus conclusiones provisionales, sólo consta que ha sido denunciada la dilación, en trámite de informe y el pronunciamiento al respecto que ha obtenido de la Juez de la Instancia, lo hacemos nuestro, por todo lo expuesto
Por todo ello, la pretensión deducida se ha de rechazar.
SEGUNDO RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PROCURADORA SRA. RUIZ ALCANTARILLA QUE EJERCE LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Jose Pablo (PL NUM000 ).
Se alega como único motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y en cuanto a la indemnización fijada en la sentencia y en el auto aclaratorio dado que conforme a la documental obrante al folio 80 son dos los servicios en días de fines de semana y no uno como por error ha sido estimado en la sentencia.
La Juez de lo Penal, en la sentencia de instancia aclarada por auto de fecha 8 de junio de 2011, dice que tanto las lesiones como el lucro cesante han quedado acreditados las primeras por el informe de sanidad del médico forense y el lucro cesante por la documental consistente en la Certificación de la Sección de Recursos Humanos del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla obrante al folio 80.
Tras la lectura de dicha documental se constata que en efecto el recurrente como consecuencia de las lesiones sufridas se vio afectado para la realización no de uno sino de dos servicios de fines de semana, por lo que constatado el error en cuanto al calculo de la indemnización por lucro cesante, procede la estimación del recurso interpuesto, y en consecuencia fijar la indemnización a favor de D. Jose Pablo (PL NUM000 ), por el lucro cesante en la suma total de 471,45 euros.
TERCERO.- No existen motivos de temeridad ni mala fe para la imposición de las costas de esta alzada a los recurrentes.
Vistos los preceptos de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
ESTA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Mancha Suarez en nombre y representación de Teodoro , y ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Ruiz Alcantarilla en nombre y representación de Jose Pablo , contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla en la causa penal Nº 69/2010 y aclarado por auto de fecha 8 de junio de 2011, y en consecuencia el condenado Teodoro deberá indemnizar a Jose Pablo , Policía Local NUM000 , por lucro cesante en la suma de 471,45 euros, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia que no han sido impugnados. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó. Doy fe.
