Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 55/2012 de 24 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 45168370012012100424
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00068/2012
Rollo Núm. .............................55/2012.-
Juzg. Instruc. Núm............1 de Torrijos.-
J. Faltas Núm. ............................95/10.-
SENTENCIA NÚM. 68
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EMILIO BUCETA MILLER
En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 55 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por una falta de desobediencia a la autoridad o sus agentes, en el Juicio de Faltas Núm. 95/10, en el que han intervenido, como apelante Anselmo y AROA DE Diego , defendidos por la Letrada Sra. Nombela Díaz-Guerra; y como apelado el Ministerio Fiscal.-
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha 29 de marzo de 2011, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Anselmo a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de seis euros, como autor responsable de una falta de respeto a la Autoridad o sus Agentes, en relación con los hechos ocurridos el día 14 de julio de 2010 en la localidad de Fuensalida, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas voluntariamente o por la vía de apremio.
Que debo condenar y condeno a Nuria a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de seis euros, como autor responsable de una falta de respeto a la Autoridad o sus Agentes, en relación con los hechos ocurridos el día 14 de julio de 2010 en la localidad de Fuensalida, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas voluntariamente o por la vía de apremio.
Las costas del presente procedimiento se declaran impuestas a la parte condenada".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Anselmo y Nuria , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se declara probado que "el día 14 de julio de 2010, sobre las 17:45 horas, los agentes con TIP NUM000 y NUM001 se hallaban prestando funciones propias de su cargo cuando advierten la presencia de un individuo en características similares a una persona que se hallaba en búsqueda, por lo que se le requiere para proceder a su identificación, comenzando entonces esta persona, que resultó se Anselmo , a dar voces diciendo que le paraban porque era moro, que eran unos racistas de mierda.
Ha quedado acreditado que, al oír las voces, del domicilio bajaron otras dos personas, una de ellas la pareja sentimental del Sr. Anselmo , Nuria , comenzando la señora a increpar a los Agentes diciéndoles que si no le veían conduciendo no le podían parar, que eran unos mierdas y que a los quinquis no les hacían nada".-
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de Instrucción condenatoria por falta de respeto a agentes de la autoridad alegando que se vieron privados del derecho de defensa al llegar tarde al juicio por desconocer exactamente el lugar donde radicaba el Juzgado. Pues bien, aunque ello fuera cierto, no sería en ningún caso imputable a la administración de justicia, constando en la cédula de citación el lugar al que se debía acudir, por lo que si alguna indefensión sufrieron los recurrentes sería solo imputable a los mismos.
Por lo demás, al no haber acudido y ratificare los denunciantes en su denuncia, persistiendo en su incriminación por la falta de respeto proferida, el Juez ha valorado correctamente el material probatorio practicado a su presencia que corrobora la denuncia inicial y en consecuencia ha dictado sentencia condenatoria que debe ser confirmada.
SEGUNDO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Anselmo y Nuria , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha 29 de marzo de 2011 , en el Juicio de Faltas Núm. 95/10, de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-
