Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 102/2012 de 08 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 47186370042012100066
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00068/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0558394
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000102 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000460 /2010
RECURRENTE: Olegario
Procurador/a: GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 68/2012
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ILMOS/AS SR./SRAS
D.JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D.ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
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En VALLADOLID, a ocho de Febrero de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ, en representación de Olegario , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 460/2010 del JDO. DE LO PENAL Nº 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma.Sra.DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de Noviembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo absolver y absuelvo a Olegario del delito de coacciones por el que venía siendo acusado, declarando la mitad de las costas de oficio.
Que debo condenar a Olegario como autor responsable de un delito de maltrato con lesión del Art.153.1 y 3 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 9 meses , privacióin del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años ,y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros a Edurne por un periodo de 1 año y 9 meses, y al pago de la mitad de las costas procesales."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"El acusado Olegario , mayor de edad y sin antecedentes penales, está casado con Edurne , teniendo en común un hijo menor, conviviendo juntos, en fecha 22/12/2009, en el domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Valladolid, en compañía además de otos tres hijos del acusado.
El referido, 22/12/2009, sobre las 18 horas encontrándose los cónyuges en el domicilio familiar, y en presencia del menor de hijos del acusado, Olegario , de 15 años d edad, se inició una discusión entre aquellos en la cocina, motivada por no haber cocinado Edurne para su marido ese día, acudiendo ésta al Hospital para ser atendida y a interponer denuncia ante la Policía por lo sucedido, al día siguiente 23/12/2009, sin que se haya acreditado que a su esposo le hubiese impedido, de algún modo, salir de casa hasta entonces.
Como consecuencia de los hechos anteriores, la citada Edurne tuvo lesiones consistentes en una erosión superficial en parpado superior izquierdo, para cuya curación preciso de una asistencia médica tardando en curar tres días sin incapacidad ni secuelas"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin haber sido necesaria la previa celebración de vista se llevó a cabo la deliberación por esta Sala para la oportuna resolución del recurso.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO .-El recurso no pude tener acogida favorable en ninguno de sus motivos. Se absuelve del delito de coacciones, es cierto, pero no porque las declaraciones de la denunciante en Juicio Oral, sino porque las versiones de la denunciante y el acusado son contradictorias, y no considera la juzgadora a quo datos objetivos que corroboren la versión de la denunciante, con lo que la mayor objetividad, no entiende que pueda fundamentarse una condena por las coacciones denunciadas.
Ello no impide, obviamente, la consideración de absolutamente correcta y ajustada a derecho de la valoración de la prueba llevada a cabo respecto del delito de maltrato, del art.153,1 y 3 del C.Penal se prueba se analiza muy pormenorizadamente, tomando en cuenta tanto lo que favorece como lo que perjudica al acusado. Y es lo cierto que, en la declaración de la denunciante, concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente para otorgarle credibilidad plena, porque ha mantenido su relato de hechos pormenorizadamente, en todas las fases del proceso, efectuando una versión idéntica, precisa, sin ambigüedad. No se han probado móviles espurios, bien que, entre , ambos, no hay buena relación, ya que su pareja está atravesando una crisis, pero como se dice a quo, ello no impide la exclusión de móviles de venganza o resentimiento, es más , la denunciante dice en Juicio Oral que, el acusado, no se había mostrado antes agresivo o violento. Pero es que, además, hay elementos periféricos corroborados totalmente objetivos, como el parte de lesión, que describe aquello que la denunciante relata, una contusión orbitaria compatible con el modo de suceder los hechos relatado por ella, y aun siendo tal lesión leve, según el parte forense, la calificación como delito procede de la consideración de que, la agresión se produce en un contexto de dependencia y subordinación, en el que, claramente, el acusado pretende someter a la denunciante a sus designios empleando violencia ante la negativa de ella. No es una agresión mutua en modo alguno, el alza la voz y ella también, pero el que emplea violencia es él, y, desde luego, el resultado lesivo, por más que se intente desvirtuar, es el que consta en el parte forense, totalmente objetivo.
SEGUNDO .- Dado el contenido del recurso, la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y la propia fundamentación de esta resolución, las costas se imponen al recurrente.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Olegario , contra la Sentencia de fecha 15/11/2011 del Juzgado de lo Penal Nº 3 recaída en el PA 460/10 , se confirma la misma en su integridad, imponiendo al recurrente las costas del recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma.Sra.Dª.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO, estando celebrando audiencia pública el día 13/2/2012. Doy fe.
