Sentencia Penal Nº 68/201...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 94/2011 de 26 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 68/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100361


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAI KO PROBINTZIA-AUZITEGIASección/Atala: 2ª/2.

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)/Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tfno / Tel.: 94-4016663

Fax/Faxa: 94-4016992

Rollo penal/Penaleko erroilu 94/2011 - A

Atestado nº / Atestatu-zk.: PM BILBAO - EXPEDIENTE NUM000 NUM001 P - NUM001 - NUM001 PM BILB

Delito/Delitua: CONTRA LA SALUD PUBLICA /(((CONTRA LA SALUD PUBLICA)))

Fecha delito/Delitu-eguna: 22/05/2010/2010/05/22

Lugar de los hechos/Egitateak izandako lekua: BILBAO (BIZKAIA)

Contra/Noren aurka: Tatiana y Felipe

Procurador/a/Prokuradorea: VERONICA BLANCO CUENDE y VERONICA BLANCO CUENDE

Abogado/a/Abokatua: ESTIBALIZ DIAZ DE LEZANA VARGAS y ESTIBALIZ DIAZ DE LEZANA VARGAS

SENTENCIA Nº: 68/12

Ilmos Sres

Presidente Dª María José Martínez Sáinz

Magistrado Dª Manuel Ayo Fernández.

Magistrada Dª María Jesús Reál de Asúa Llona

En la Villa de Bilbao, a 26 de septiembre de 2012.

Visto de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal de Sala nº 94/11, dimanante de Procedimiento Abreviado nº142/10 seguido en el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Bilbao, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Dª Tatiana nacida en Cognac (Francia), el día NUM002 -1987 sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Verónica Blanco Cuende bajo la dirección Letrada de Dª Estibaliz Diaz de Lezana Vargas y contra D. Felipe , nacido en Cognac (Francia) el día NUM003 -1989, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Verónica Blanco Cuende y bajo la dirección Letrada de Dª Estibaliz Diaz de Lezana Vargas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Arantza Lopez.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª María José Martínez Sáinz.

Antecedentes

PRIMERO.-En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal reputó los hechos constitutivos de un delito de previsto y penado en los artículos 368 , 374 Y 377 CP , del que consideró responsables en concepto de autores a ambos acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.931 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 115 días y abono de las costas procesales, comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se le dará el destino legal.

En el mismo trámite, la defensa de ambos acusados solicitó su libre absolución.

SEGUNDO.-Con fecha 9 de diciembre de 2011 se remitieron los autos por el Juzgado Instructor para el enjuiciamiento señalándose el día 26 de septiembre de 2012 a las 10,00h de su mañana para su celebración.

TERCERO.-Siendo y el día y hora señalado, al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad, su escrito de conclusiones provisionales, del siguiente modo: Añadir en la Conclusión Primera 'En el momento de la comisión de los hechos los acusados tenían atenuada su responsabilidad penal por la grave adicción a sustancias tóxicas.'En la Segunda incorporar la aplicación del párrafo segundo del artículo 368. En la Cuarta 'Concurre en ambos acusados la circunstancia atenuante de drogadicción'Y finalmente en la Quinta rebajar la pena privativa de libertad solicitada a 1 año y 6 meses de prisión.

La defensa mostró su conformidad con dicha calificación y preguntados los acusados si se mostraban conformes con los hechos y la pena solicitada de común acuerdo por el Ministerio Fiscal y su Letrado, contestaron afirmativamente.


Por conformidad de las partes se declara que los acusados D. Tatiana y Dª Felipe fueron interceptados por agentes de la autoridad sobre las 01,45h del día 21 de mayo de 2010 cuando salían del portal NUM004 de la c/ DIRECCION000 de la localidad de Bilbao ocupándoles 2 envoltorios de plástico que contenían un polvo blanco que tras los oportunos análisis resultó ser 11,42 gr. de cocaína con una riqueza del 21,0% expresada en cocaína base y 3 envoltorios con una sustancia marrón que tras los oportunos análisis resultaron ser 25,84 gr de heroína con una pureza del 0,2% expresada en diacetilmorfina base, que portaban con ánimo de venderlas a terceros.

A los acusados se les ocuparon además 5 billetes de 10 € procedentes de sus ilícitas actividades.

En el momento de comisión de los hechos los acusados tenían atenuada su responsabilidad penal por su grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

El precio del gramo de cocaína en la fecha de comisión de los hechos en el mercado ilícito era de 60€ y de la heroína de 50€, por lo que el valor de la droga incautada asciende a 1977 €.

La cocaína y la heroína son sustancias estupefacientes incluidas en las Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.


Fundamentos

PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por ambos acusados, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo; siendo, en consecuencia, innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos han tenido D. Tatiana y Dª Felipe , circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.6 LECrim , habiendo conocido las partes el fallo de conformidad y manifestando su voluntad de no recurrir, se declaró firme en el acto de la vista.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

SE CONDENA POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Tatiana Y Dª Felipe COMO AUTORES DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, CONCURRIENDO EN AMBOS LA ATENUANTE DE DROGADICCIÓN A LA PENA DE DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 5931€ EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE 115 DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA A CADA UNO DE ELLOS Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES POR MITAD E IGUALES PARTES.

ASIMISMO, SE ACUERDA EL COMISO DE LA DROGA, DINERO INSTRUMENTOS Y DEMÁS EFECTOS APREHENDIDOS A LOS QUE SE LE DARÁ EL DESTINO LEGALMENTE PREVISTO.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES FIRME NO PUDIÉNDOSE INTERPONER CONTRA LA MISMA RECURSO ORDINARIO ALGUNO

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.