Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 68/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 135/2011 de 09 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA DE EULATE LOPEZ, JOSE JULIAN
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 31201510052012100002
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 5
C/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848 424565
Fax.: 848 424566
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000135/2011
NIG: 3120143220110000747
Resolución: Sentencia 000068/2012
Intervención:
Interviniente:
Procurador:
Abogado:
Acusado
Laureano
SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA
SUSANA JAIME BLANCO
Acusado
Jose Carlos
VIRGINIA BARRENA SOTES
DIONISIO SENOSIAIN BARBERIA
SENTENCIA Nº 000068/2012
que es pronunciada, en nombre de S M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 09 de Febrero de 2012, por el/la Ilmo/a, Sr/a. D/Dña. JOSÉ JULIÁN GARCÍA DE EULATE Y LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000135/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000189/2011 - 00 y seguidos por sobre sustancias nocivas para la salud, habiendo sido parte como acusado/a Laureano y Jose Carlos , con DNI. NUM000 y NUM001 . hijo/a de Mohamed y HADMED y de Aicha y FATIMA, nacido/a en ARGEL y THNIT HAID - ARGELIA el día 3 de marzo de 1959 y 4 de mayo de 1979 y con domicilio en CALLE000 / CALLE000 , NUM002 , NUM003 - NUM004 y CALLE000 / CALLE000 , NUM002 , NUM003 - NUM004 , en situación de Libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y VIRGINIA BARRENA SOTES y asistido/a por el/la Letrado/a SUSANA JAIME BLANCO y DIONISIO SENOSIAIN BARBERIA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga,
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesa la modificación de sus conclusiones, quedando las mismas con el siguiente contenido:
A la 5ª: para cada uno de los dos acusados: 1 AÑO DE PRISIÓN E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y PAGO DE MULTA DE 500 EUROS CON ARRESTO SUBSIDIARIO DE 10 DÍAS EN CASO DE IMPAGO, COSTAS.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 0,50 horas del 13 de Enero de 2011 el acusado Laureano , mayor de edad y sin antecedentes penales, argelino del que consta su situación regular, después de recibir una llamada del acusado Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, argelino con residencia legal, para proveerse de sustancia estupefaciente que el iba a destinar a terceras personas, acudió a la calle Doctor Galán de esta ciudad donde le esperaba este en el vehículo WE ....-W , acompañado de una mujer ajena a los hechos. Una vez se introdujo en si vehículo entregó a Jose Carlos una tableta de hachis que éste volvió a entregar rápidamente a Laureano al ver que llegaban agentes de policía por lo que Laureano la escondió debajo del asiento del conductor donde fue encontrada.
La sustancia intervenida analizada es resina de cannabis con un peso de 96.94 gms y su valor es de 499,22 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes sí la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de TRAFICO DE DROGAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD DEL ART. 368 DEL CÓDIGO PENAL , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y damas de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal
Fallo
Que debo condenar y condeno a D,/Dña Laureano y Jose Carlos , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de: 1 ARO DE PRISIÓN E INHABILITIACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Y PAGO DE MULTA DE 500 EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 10 DÍAS EN CASO DE IMPAGO, así como al abono de las costas procesales por mitad.
Se acuerda LA SUSPENSIÓN DE LAS PENA DE PRISIÓN POR TIEMPO DE 2 AÑOS, CONDICIONADA DICHA SUSPENSIÓN A QUE NO SE DELINCA EN ESTE TIEMPO, Y EN CASO DE HACERLO SE REVOCARÍA EL BENEFICIO. DEBIÉNDOSE CUMPLIR CON LA PENA DE PRISIÓN.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelar mente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
