Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 68/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 19/2013 de 04 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA
Nº de sentencia: 68/2013
Núm. Cendoj: 11012370012013100010
Núm. Ecli: ES:APCA:2013:1969
Núm. Roj: SAP CA 1969/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
APELACIÓN ROLLO Nº19/2013
JUICIO DE FALTAS nº46/2012 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE PUERTO
REAL )
S E N T E N C I A Nº 68/2013
En la ciudad de Cádiz a 4 de Marzo de 2013
Visto por Don Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituido
como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de
instrucción mencionado al margen, en el juicio de faltas de la referencia y en el que es parte apelante Dª.
Sonia y la entidad ASEGURADORA CASER, asistidas del letrado señor José Antonio Gutiérrez Trueba, y
siendo parte recurrida Maximiliano y Pelayo , asistidos por el letrado señor Juan Manuel Giadanes Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Mixto nº1 de Puerto Real dictó sentencia de fecha 3/10/2012 en el juicio de faltas antedicho cuya parte dispositiva es como sigue : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sonia como autora responsable de una falta de imprudencia anteriormente definida, a la pena de CATORCE DÍAS MULTA con una cuota diaria de 10 euros, con una RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago de la multa impuesta de 7 días de arresto , así como al pago de las costas procesales .
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sonia conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora CASER a que indemnice a Pelayo en concepto de responsabilidad civil por los daños personales sufridos en el importe de 3.193,12 euros más los intereses legales y a Maximiliano también por los daños personales sufridos en el importe de 4.256,21 euros, más los intereses legales.
(...)
SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.
TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO .-La sentencia de instancia es recurrida en apelación por la denunciada y por la compañía de seguros del vehículo conducido por la primera, condenada a pena de multa por una falta del art. 621.3 del Cp , esto es, lesiones por imprudencia leve, y en ambos casos, a abonar las responsabilidades civiles de forma directa y solidaria.
SEGUNDO .- Es inútil que la parte recurrente se esfuerce por exponer su propia valoración de la credibilidad de la prueba personal, pues no corresponde a esta segunda instancia, que no ha visto ni oído a quienes de uno u otro modo protagonizaron los hechos, formular juicios de veracidad sobre sus respectivas declaraciones. Esta función, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 LECrim , compete exclusivamente al Tribunal de instancia que presenció la práctica de la prueba testifical en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración. Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez de instancia ha de servir de punto de partida para el Tribunal de apelación, y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo. De forma que sólo cabe arrumbar la ponderación de la prueba del juzgador de la instancia, con la consiguiente modificación de los hechos probados, cuando un ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto un claro y evidente error del juzgador que haga necesario, con criterios objetivos y más allá de subjetivas y discutibles o artificiosas o forzadas interpretaciones del componente probatorio de autos, esa alteración del factum : SSTS de 26/4/2000 , 18/7/2002 y 29/1/2005 , entre otras muchas.
Después del visionado de la sesión plenaria comprueba la Sala, una vez más, una evidente contradicción de versiones sobre el sustrato fáctico sometido a juicio, toda vez que mientras los denunciantes insistieron en la mecánica del accidente ( impacto de cierta intensidad cuando su furgoneta se encontraba parada por circunstancias del tráfico y recibe el impacto trasero del vehículo de la denunciada, hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2011), la denunciada afirmó que no fue en esa data sino meses antes cuando tuvo un ligero roce con los denunciados, tan leve que no hubo que hacer papeles del seguro pues incluso el vehículo de los denunciantes quedó indemne al absorver el impacto una bola o dispositivo de remolque trasero que portaba.
La Juez presenció y oyó los testimonios del juicio oral y formó convicción al respecto, que argumentó motivadamente en su sentencia, sin incurrir en error manifiesto y notorio alguno ni contravención de las reglas de la lógica y la experiencia humana, de forma que el factum ha de ser mantenido.
Por otra parte, ningún cuestionamiento serio cabría admitir a estas alturas en relación con la causalidad de las lesiones en tanto producidas por el siniestro de marras pues independientemente de la entidad de los daños que se aprecian en las fotografías aportadas en el vehículo causante, que no parecen relevantes y se reducen a un descolgamiento del parachoques, es lo cierto que el informe forense de sanidad presupone esa etiología sin que consten datos inequivocos que por sí solos muevan a otra conclusión y es que las lesiones que describe el informe forense pueden ser producidas con impactos de menos intensidad (no necesariamente fuertes ) si la zona corporal afecta es sorprendida en mala posición o por falta de prevención al impacto, con lo que sin una aclaración suplementaria del médico forense en el juicio oral, los datos objetivos aportados en el expediente no excluirían sin más la etiología de las lesiones que decribe la sentencia.
TERCERO .- Procede estimar, sin embargo, el recurso interpuesto en relación con la dosificación de la pena de multa por infracción del principio acusatorio que rige también en esta materia, y es que el Tribunal no puede imponer pena superior a la solicitada por las acusaciones.
Así lo estableció el TS en Acuerdos de Pleno no Jurisdiccional de 20 de diciembre de 2006 y 27 de Noviembre de 2007 e independientemente de la clase de proceso en que se ventila la causa. En el mismo sentido la STC 155/2009 , desde la perspectiva de la garantía de la imparcialidad en el seno del proceso penal y el deber de congruencia entre acusación y fallo como manifestación del principio acusatorio, estableció la imposibilidad de impone pena que « ... por su gravedad, naturaleza o cuantía exceda de la pedida por las acusaciones, cuaquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancia la causa, aunque la pena en cuestión no transgreda los márgenes de la legalmente prevista para el tipo penal que resulte de la calificacion de los hechos formulada por la acusación ... », lo que se reitera en la STC nº70/2010 de 18 de octubre , esta última particularmente llamativa pues el TC estimó el amparo en un caso idéntico a éste donde el Juzgador impuso una pena de multa por una falta penal imponiendo la misma duración que la solicitada por las acusaciones pero con una cuota diaria superior.
Esto es lo que aquí acaece pues la Juzgadora impuso pena de multa de 14 días a razón de 10 euros diarios, mientras que la acusacion solicitó la pena de 15 días multa a razón de 6 euros diarios. Proceden entonces reducir la cuota diaria a seis euros.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Sonia y la Aseguradora CASER, ambas asistidas por el letrado señor José Antonio Gutiérrez Trueba, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Puerto Real en fecha de 3/10/2012 DEBO REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE la misma en el único sentido de establecer en 6 euros la cuota diaria de la pena de multa impuesta, manteniendo dicha sentencia en todo lo demás y con declaración de oficio de costas procesales en la segunda instancia.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de instrucción de procedencia con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.
Así por esta mi sentencia, la cual es firme , lo pronuncio, mando y firmo.
