Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 68/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 543/2012 de 07 de agosto del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Agosto de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 68/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100015
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 543/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak543/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/042716
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0042716
Atestado nº/Atestatu zk.: PFA URGENCIAS BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Rubén
S E N T E N C I A Nº 68/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: siete de agosto de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 543/2012 por UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR FAMILIAR contra Rubén nacido el NUM001 /1987 hijo de Juan Carlos y de Julia provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. JOSE MARIA TRUJILLO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art.153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado: Que Rubén , nacido en Bolivia el NUM001 de 1987, con N.I.E. NUM002 , con residencia legal en España y sin antecedentes penales, quien el día 14 de Octubre de 2012, en su domicilio sito en la localidad de Durango, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Dª. Fidela , en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, golpeó a Fidela en la cara.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art.153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Rubén , como autor responsable de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art.153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
Asimismo se condena a D. Rubén al abono de las costas procesales
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 7 de agosto de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
