Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 68/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 193/2013 de 31 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 68/2014
Núm. Cendoj: 18087370022014100034
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(SECCION SEGUNDA)
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACION nº 193/2013
JUICIO DE FALTAS nº 712/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número SIETE de GRANADA.-
El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 68/2014
En la ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 712/2012 del Juzgado de Instrucción número Siete de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 193/2013, siendo apelante Belarmino , defendido por la Letrado Sra. Ana María Poyatos Ariza, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Siete de Granada se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
' ÚNICO.- Que sobre las 07'30 horas del día 16/11/2012, se produjo una discusión entre las partes en el interior de la habitación que ambos compartían en el albergue de la C/ Varela de esta Capital, discusión que fue subiendo de tono hasta que el denunciado empujó al denunciante hacia la cama a la vez que le propinaba varios puñetazos en la cara.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la citada agresión, el denunciante sufrió lesiones consistentes en hematoma en región supraciliar izquierda e inflamación en cara del mismo lado, de las que tardó en curar 5 días, sin impedimento y sin secuelas, habiendo necesitado para ello solo la primera asistencia facultativa.'-sic-
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'Que debo condenar y condeno a Belarmino , como responsable criminal de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes DE MULTA a razón de tres euros/día, la cual deberá hacer efectiva en el momento que sea requerido para ello, quedando sujeto a la correspondiente responsabilidad personal en caso de insolvencia, condenándolo igualmente al pago de las costas causadas en este juicio, así como a que indemnice a Luis Manuel en la suma de 175 euros por las lesiones sufridas, la cual devengará el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Cn. desde la fecha de esta sentencia.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Belarmino , basado en vulneración del derecho a la presunción de inocencia e inaplicación del art. 114 del Código Penal y jurisprudencia que lo interpreta.
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 29 de enero de 2.014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de la instancia ha condenado al ahora recurrente como autor responsable de una falta de lesiones.
Estima la sentencia que las declaraciones de las partes, y la existencia objetiva del parte de lesiones, han sido los principales elementos de convicción. El propio denunciado Sr. Belarmino reconoció que se produjo una discusión entre ambos, y una mutua agresión, si bien él pudo esquivar los golpes de su contrincante, que cayeron en la cama y que él golpeó a su contrincante, por lo que fácil resulta deducir que tales lesiones le fueron causadas al denunciante Luis Manuel en la forma por él mantenida.
Además, las lesiones descritas en el parte de lesiones aportado son compatibles con el mecanismo empleado y descrito por el denunciante. La reacción del denunciado es valorada en la sentencia como totalmente desproporcionada a la típica discusión que puede surgir entre dos personas que comparten una habitación, sin que conste en forma alguna que el denunciado hubiera sufrido una agresión previa por parte del denunciante (no consta que sufriera lesión alguna) ni que éste le hubiera provocado hasta el punto de justificar su reacción, lo que impide la aplicación de la eximente de legítima defensa.
SEGUNDO.-El recurso de apelación estima vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Basa su argumentación en que el denunciante varió su versión de los hechos, y que las lesiones que presentaba son más compatibles con la existencia de un solo golpe con el que Belarmino tan solo pretendió zafarse de la acometida de Luis Manuel . En segundo lugar, censura que no haya sido de aplicación lo dispuesto en el art. 114 del Código Penal , moderando la responsabilidad civil declarada en la sentencia a favor de Luis Manuel (por lo demás, exigua) en función de la participación en los hechos del propio lesionado quien según la tesis del recurso, fue quien intentó agredir a Belarmino .
TERCERO.-No será admitido, en tanto que no pretende sino imponer su versión subjetiva y parcial a la convicción del Juzgador, obtenida de manera objetiva y sin inclinación hacia alguna de las partes, como resultado de la valoración de las pruebas practicadas en la instancia. Valoración por lo demás plenamente acomodada a criterios de lógica, como es conceder mayor crédito a la versión de que tan solo Belarmino arremete o agrede a Luis Manuel , pues este resultó con lesiones características de una agresión a puñetazos, en tanto que Belarmino salió indemne del trance.
En suma, ha existido prueba de cargo, libre y ponderadamente valorada en la sentencia, y el recurso debe ser rechazado.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación promovido por Belarmino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Siete de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
