Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 68/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 46/2014 de 30 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 68/2014
Núm. Cendoj: 27028370022014100276
Núm. Ecli: ES:APLU:2014:637
Núm. Roj: SAP LU 637/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00068/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 46/2014-M
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIVEIRO
Procedimiento de origen: J. FALTAS Nº 903/2013
Lugo, treinta de Mayo de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUISA SANDAR PICADO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo,
ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA Nº 68
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 903/2013, ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro, a que se refiere el presente Rollo nº 46/2014-M y en el cual es parte
apelante Dña. Clemencia , y partes apelada, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: 'Condeno a Clemencia , como autora responsable de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el art. 617.2 del CP , a la pena de multa de 20 días, a razón de 2 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Codeno en costas a Clemencia , si las hubiere'.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
SEGUNDO .- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: ÚNICO .-Resulta probado que el día 13 de octubre de 2013, alrededor de las 00:15 horas, Clemencia fue al domicilio de las denunciantes. Felicidad le abrió la puerta, y Clemencia intentó entrar para hablar con su madre; cuando la menor le impidió la entrada, la sujetó por un brazo, para lograr su propósito. Entre Jacinta , Felicidad y Lorenza lograron expulsarla de la vivienda.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre la Sentencia de instancia la condenada, interesando un pronunciamiento absolutorio.
SEGUNDO .- Partiendo del relato fáctico que recoge la Sentencia impugnada no puede llegarse a una conclusión condenatoria, y ello porque la frase que habría de reflejar el acometimiento que fuese constitutivo de maltrato de obra es del tenor literal siguiente: '...la sujetó por un brazo, para lograr su propósito'. No dice ni que la agarrase fuertemente, sino tan solo que la asíó del brazo, y esta descripción impide llegar a la conclusión condenatoria que refleja la Sentencia recurrida.
TERCERO.- El derecho penal ha de ser considerado como última ratio, lo que significa que no todo ataque a un bien jurídico tiene acogida dentro del derecho penal, sino tan solo aquellos que por entender más gravosos son merecedores de reproche penal.
En el presente caso la denunciada se dirigió a casa de las denunciantes a pedir explicaciones sobre un acontecimiento anterior, y la Sentencia recoge que ante la negativa de la menor a llamar al padre, la denunciada la agarró del brazo, pero no refiere siquiera que fuese con fuerza o que así cogida la retirase de la puerta para entrar, sino que se limita a señalar que la asió del brazo. Esta vinculación a los hechos probados, impide en el seno del recurso de apelación, llegar a concluir que existió la violencia necesaria para estimar que tal acción sea constitutiva del maltrato del art 617 nº 2 del C.P .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que revocando la sentencia dictada, en fecha 21 de Febrero de 2.014, por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Viveiro , debo absolver y absuelvo a Clemencia de la falta de maltrato de la que venía siendo acusada, declarando de oficio el abono de las costas procesales.Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe
