Sentencia Penal Nº 68/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 68/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 15/2016 de 11 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 68/2016

Núm. Cendoj: 03014370022016100031

Núm. Ecli: ES:APA:2016:141

Núm. Roj: SAP A 141/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2016-0000702
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000015/2016- APELACIONES -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000210/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE
Apelante: Alejo
SENTENCIA Nº 68/2016
En Alicante, a 12 de febrero de dos mil dieciséis.
La Iltma. Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ , Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 16-06-15, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE, en
Juicio de Faltas - 000210/2015 , habiendo actuado como parte apelante Alejo .

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.- El día 12 de febrero de 2015 el denunciado Alejo persiguió por la calle Mercat de San Juan de Alicante a la denunciante María Inmaculada , que había sido inquilina de una vivienda propiedad del denunciado, refugiándose la denunciante en la tienda denominada Asociación Emmanuel y llamando a la denunciante 'loca de la colina''; HECHOS PROBADOS que se: ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: ' Que debo de condenar y condeno a Alejo como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones e injurias prevista en el artículo 620.2º del Código Penal , a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con expresa condena en costas al denunciado condenado '

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Alejo se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000015/2016, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

ÚNICO .- Se formula por Alejo recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante en fecha 16 de junio de 2015 en Juicio de Faltas por injurias y vejaciones.

Con carácter previo al examinar los motivos del recurso, habida cuenta la entrada en vigor en fecha 1 de julio de 2015 de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, es preciso examinar si la conducta atribuida al denunciado y que ha llevado a dictar una sentencia condenatoria por falta de injurias y vejaciones, se encuentra despenalizada en el momento actual.

La Ley Orgánica 1/2015 despenaliza las conductas que el Código Penal en su redacción anterior y por su carácter leve consideraba como faltas y no como delitos, si bien en alguno de los casos que eran reputados como faltas se han tipificado como delitos leves, no siendo este el caso de las injurias leves.

Suprimida la falta de injurias leves del art. 620.2º del Código Penal , las conductas que allí se tipificaban no tienen encaje en otro tipo penal, concretamente en el art 208 del Código Penal que dispone: 'Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 173.' Como se ve, en este caso en el que no cabe reputar las expresiones achacadas al denunciado como injurias graves, dado además que se siguió juicio de faltas y no procedimiento por delito, tal conducta ha quedado destipificada y de conformidad con los arts 1 y 2 del Código Penal , ha de aplicarse la norma vigente en la actualidad, por ser favorable a denunciado, de manera que ha de estimarse el recurso y dictar una sentencia absolutoria, no procediendo entrar al examen de los motivos de recurso que se han alegado, declarando de oficio las costas causadas.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O : ESTIMO el recurso de apelación formulado por Alejo contra la sentencia de fecha 16-06-15 , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, que se revoca por aplicación de la LO 1/2015 de 30 de marzo, absolviendo a Alejo de la falta de injurias y vejaciones de la que venía siendo denunciado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ ,
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