Sentencia Penal Nº 68/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 68/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 11/2016 de 15 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 68/2016

Núm. Cendoj: 03014370032016100059

Núm. Ecli: ES:APA:2016:914

Núm. Roj: SAP A 914/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2016-0000295
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000011/2016- -
Dimana del Nº 000628/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor Alicante-9
SENTENCIA Nº 000068/2016
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 338/15,
de fecha 16 de Septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio
Oral núm. 628/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 124/11 del Juzgado de Instrucción de
Alicante núm. 9, por delito Daños ; habiendo actuado como parte apelante Norberto , representado por
la Procuradora Dª. Estrella Jiménez Baltasar y dirigido por el Letrado D. Dionisio Pérez Muñoz y, como parte
apelada Saturnino , representado por el Procurador D. Jose Luis Vidal Font y dirigido por el Letrado D. Jose
Luis Carrasco Galipienso y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo/a. Sr/a. C.G. de Quesada.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Se considera probado y así se declara expresamente que se inició procedimiento por los hechos objeto de acusación presuntamente constitutivos de un delito de maltrato animal y falta de maltrato animal, resultando acreditado que el acusado disparó en dos ocasiones al perro del denunciante sin que conste el elemento del ensañamiento en su conducta y provocando tales disparos un estado de salud al animal que determinó la necesidad de sacrificarlo.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo ABOLVER y ABSUELVO a Saturnino del delito de maltrato animal y de la falta contra los intereses generales de los que venía siendo acusado por las acuaciones particulares y por el Ministerio Fiscal declarando las costas de oficio.

Dejénse inmediatamente sin efecto las medidas cautelares adoptadas, si las hubiera.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de ley, de doctrina legal y de los principios generales del derecho penal.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 16 de Febrero de 2015.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª FRANCISCA BRU AZUAR , Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia absolutoria de quien fuera acusado ante el Juzgado de lo Penal, por un delito/falta de maltrato animal, se alza la acusación particular, interesando en primer lugar de forma expresa, que se decrete la nulidad de la sentencia dictada, a la que critica por consignarse en ella 'como hechos probados, conceptos que por su carácter jurídico implican predeterminación del Fallo '... que en el presente supuesto, impedirían llegar a la solución condenatoria que entiende procede, y que -según expone- se sigue necesariamente al apreciarse el error jurídico que denuncia, como primer motivo de apelación.

Por razones de sistemática y ante la pretensión articulada corresponde en primer lugar el análisis de la causa de nulidad invocada, a saber la predeterminación del fallo de la sentencia.

Comprobado el relato fáctico de la apelada, se constata efectivamente ,además de lo escueto de los hechos probados, el uso para describir la conducta del acusado de un concepto jurídico al incardinar en los hechos probados la siguiente frase: 'sin que conste el ensañamiento en su conducta'

SEGUNDO.- Según reiterada Jurisprudencia (por todas S.T.S. de 5-5-2009 ) la predeterminación del fallo supone la consignación como hechos probados de aquellos que coincidan con los empleados por el legislador para la descripción del núcleo del tipo, de tal modo que si se suprimieran mentalmente del relato fáctico, éste quedaría desposeído de la base necesaria para efectuar la correspondiente calificación jurídica antecedente del fallo. Para la apreciación de dicho vicio procedimental, un nutrido cuerpo de sentencias del TS ( S.T.S. 4-11-08 (con cita de las ss. TS de 23-2 - 98 , 23-10-2001 , 14-6 - 2002 , 28-5-2003 , 15-4-2004 , 18-6-2004 , 11-1-2005 , 25-2-2005 , 28-2-2005 ; y, 24-9-2008 ha venido estableciendo una serie de exigencias que deben concurrir: 'a) Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.

b) Que tales expresiones sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común.

c) Que tengan valor causal respecto al fallo.

d) Que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base alguna' Corresponde a continuación el estudio del supuesto de autos a la luz de lo expuesto.

Y resulta que la acusación formulada en autos, lo fue por un delito de maltrato animal previsto y penado en el art. 337 del CP , que a la fecha en que ocurrieron los hechos sancionaba textualmente, a los que 'maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico ...' Comparando la dicción del precepto, con los hechos probados denunciados la conclusión es clara, se aprecia la utilización por el Juez, de idéntica expresión técnico-jurídica... 'ensañamiento' que elque emplea la norma, que lo que conforma el núcleo esencial del precepto aplicable.

Tal expresión, habitual en el lenguaje de técnicos, juristas y profesionales, no del lenguaje común, 'facilita' inadecuadamente al Juez, lo que suele tratarse de una complicada tarea de descripción, pero con ella está -por así decirlo- suplantando el relato de unos hechos por una pura valoración jurídica que además, ubica donde no corresponde...en los Hechos Probados, en forma tal, que adelanta y vincula el Fallo absolutorio, con el que concluye la resolución.

Es sabido que las sentencias, tanto de signo condenatorio como absolutorio, deben contener declaración expresa, clara y terminante de hechos probados, lo que tiene sustento legal en los arts. 142.2 y 851.1 de la LECr . y 248.3 de la LOPJ ., requisito que tiene relevancia constitucional, al entender la jurisprudencia que el deber de motivación de las sentencias que impone el artículo 120.3 de la CE , abarca de manera esencial la declaración de hechos probados en la sentencia penal que, en el presente supuesto como se ha dicho, predeterminan el fallo.

La solución al defecto esgrimido en el recurso arbitrado contra la Sentencia de autos, por parte de la acusación particular, no debe ser otra que la que apunta el propio apelante al interesar, como petición principal, la nulidad de la sentencia; que debe estimarse por lo expuesto, acordando la devolución de la actuaciones al momento de su dictado para que, con subsanación del defecto procesal citado, con libertad de criterio y plenitud jurisdiccional, dicte el Juzgador que presidió el juicio nueva sentencia, con adecuado relato de Hechos Probados.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el apelante Norberto , contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2015 dictada en Juicio Oral núm. 628/11 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 124/11 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante, debemos acordar la nulidad de la sentencia; acordando la devolución de la actuaciones al momento de su dictado para que, con subsanación del defecto procesal citado, con libertad de criterio y plenitud jurisdiccional, dicte el Juzgador que presidió el juicio nueva sentencia, con adecuado relato de Hechos Probados, declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución - contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.

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