Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 68/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 3/2016 de 21 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 68/2016
Núm. Cendoj: 08019370022016100075
Núm. Ecli: ES:APB:2016:567
Núm. Roj: SAP B 567/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de faltas 75/15
Rollo de Apelación núm. 3/16
Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat
S E N T E N C I A 68
En Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil dieciseis.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación,
los autos del Juicio de faltas 75/15 sobre falta de lesiones Rollo de Apelación núm. 3/16, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat habiendo sido partes, en calidad de apelante Donato
y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal
Antecedentes
Primero .- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada savo, en cuanto a éstos, lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho..Segundo .- El 6 de noviembre de 2015 Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat dictó sentencia en el Juicio de Faltas 75/15 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero.- Presentado recurso por Donato y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 12 de enero de 2015, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El condenado interpone recurso de apelación por el que entiende, en resumen, que la condena no es ajustada a derecho argumentando que existió una imprudencia grave por parte del vehiculo contrario y que el Juzgador debió pronunciarse en relación con la responsabilidad civil.
Entiende el Tribunal interpretando lógicamente la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O. 1/2015 que la continuación del procedimiento limitada a la responsabilidad civil en los casos que se indican, supuesto sobre cuya aplicabilidad estuvo conforme el ahora apelante tal como resulta de la petición formulada en el acto de la vista oral y que se recoge en el Antecedente de Hecho Segundo, el objeto del juicio oral se limita al análisis de la existencia o no de dicha responsabilidad partiendo de la existencia en la fecha de los hechos del ilicito penal que la originó y que, posteriormente, conforme a la citada L.O. fue declarado atípico. Procede por tanto analizar la concurrencia de dicho tipo penal.
Debe recordarse una vez más que la apreciación de la prueba por parte del Juzgador merece especial respeto habida cuenta de que ha tenido oportunidad de presenciar directamente la practicada en el acto de la vista oral, lo que no es posible a este Tribunal por medio del recurso, de forma que ha podido valorar la credibilidad de cada uno de los declarantes y conforme una conocida jurisprudencia de nuestro T.S dicha apreciación directa, objetiva e imparcial debe prevalecer sobre la lógicamente parcial e interesada del apelante salvo el caso de que dicha apreciación carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral y este no es el caso tal como se dirá.
En el caso de autos el Juzgador ha podido calibrar directamente la credibilidad de los diferentes declarantes en el acto de la vista oral y si bien los agentes que se citan son meros testigos de referencia la parte apelada afirma que pasó su semáforo en verde poniendo el intermitente para girar a su izquierda si bien redujo la velocidad de su vehículo a efectos de superar un resalte. Si bien tuvo que ver al vehículo del ahora apelante que venía en dirección contraria es lógico entender que teniendo su intermitente izquierdo en funcionamiento el vehículo contrario había visto el inicio de su maniobra y podía confiar en que le permitiría su conclusión. Ahora bien debe tenerse en cuenta igualmente que el ahora apelante también tuvo que ver al vehículo contrrario al tratarse de un tramo recto y no obstante el giro a la izquierda señalizado por parte del turismo no consta que frenara o redujese la velocidad con el fin de permitir que éste completara la maniobra de giro lo que hubiera permitido evitar la colisión pues ésta se produjo -rectificando la sentencia apelada en este particular- contra la rueda trasera derecha del turismo.. Es sabido el criterio jurisprudencial en el sentido de que la culpa concurrente del perjudicado determina la degradación del reproche que pudiera merecer la parte contraria. El Juzgador tras valorar directamente las pruebas practicadas no excluye que la versión de la apelada se ajuste a la realidad y en tal caso entiende que la responsabilidad en que hubiera podido incurrir no excede del ámbito penal. Consecuentemente al no haberse acreditado suficientemente que la Sra. Salvadora cometido la falta por la que venía siendo acusada -posteriormente declarada atípica- tampoco cabe hablar de responsabilidad civil derivada de la misma -único objeto del juicio- y al ser la absolución ajustada a derecho el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Las costas devengadas en esta segunda instancia deben declararse de oficio.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Donato contra la sentencia de 6 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat en el Juicio de Faltas 75/15 y debo confirmar y confirmo dicha resolución.Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

