Sentencia Penal Nº 68/201...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 68/2017, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 48/2017 de 16 de Junio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2017

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 68/2017

Núm. Cendoj: 05019370012017100209

Núm. Ecli: ES:APAV:2017:209

Núm. Roj: SAP AV 209:2017

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00068/2017

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: N545L0

N.I.G.: 05019 41 2 2016 0003834

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000048 /2017

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Patricia

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO

Abogado/a: D/Dª CARLOS ALVAREZ PORRAS

Recurrido: Serafina , LIBERTY ASEGURADORA , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO

Abogado/a: D/Dª LAURA TERESA SAHAGUN GALLEGO

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo.D. JESUS GARCIA GARCIA, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 68/17

En la ciudad de Ávila, a 16m de junio de 2017.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio Sobre Delitos Leves nº 18/17 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, siendo parte apelante Patricia y parte apelada Serafina , Liberty Aseguradora y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 7 de abril de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: Resulta probado y así se declara, que el día 20 de octubre de 2016 en torno a las 8,20 horas, en la calle Aniceto Marinas, en Las Navas del Marqués, Patricia , intencionadamente causó desperfectos con algún objeto punzante que portaba, tipo llave o similar, en parte delantera derecha del capó y en parte frontal del mismo, del vehículo Mini Cooper matrícula .... MQY propiedad de Serafina , con la que ya mantenía mala relación.

Como consecuencia el vehículo Mini Cooper matrícula .... MQY resultó con desperfectos cuyo importe no supera la cantidad de 400 euros, habiendo sido satisfecho el importe de la reparación en la cantidad de 325,66 euros por la compañía aseguradora Liberty y la denunciante habiéndose hecho cargo del importe de la franquicia por 99 euros.

Y cuyofallodice lo siguiente:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa Patricia como autora criminal y civilmente responsable de un DELITO LEVE DE DAÑOS a lapena de TREINTA DIAS DE MULTA a razón de 4 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como al pago de las costas procesales si las hubiere; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Serafina en la cantidad de 99€ y a la entidad aseguradora Liberty en 325'66€.

SEGUNDO.-Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Patricia .

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.


UNICO.-SE ACEPTAN en su integridad los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito leve de daños, previsto y penado en el art. 263.1 del CP , del que es responsable en concepto de autora Patricia .

Recurre su defensa tal calificación invocando que el Juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, y que no tuvo en cuenta la enemistad manifiesta entre la denunciante Serafina , y la aquí recurrente.

Considera que no se dan los tres requisitos que exige la jurisprudencia para dar valor probatorio a la declaración de la perjudicada: Ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

El motivo de recurso se tiene que rechazar, pues fue la propia denunciante quien el día y hora recogidos en los hechos probados quien OBSERVO cómo la denunciante, aquí apelante Patricia causaba daños en el vehículo de la denunciante con un objeto punzante metálico.

Ya no solo se acredita tal hecho con la declaración que prestó la dueña del vehículo, sino invitada a prestar declaración ante el Cuartel de la Guardia Civil, rehusó realizar manifestación alguna, cuando lo lógico hubiera sido declarar que ella no había sido (vid folio 6 y 7).

Pero sobre todo se comprueba la realidad de la certeza de los hechos denunciados, con la observación objetiva que realizó la Guardia Civil en la diligencia de inspección ocular: Observaron rayaduras en la parte delantera derecha del vehículo de la denunciante (capó) y en la parte delantera derecha del mismo (vid folio 5).

Pero es que en el acto del juicio la denunciante dio unos detalles suficientes respecto a cómo había observado los hechos. La denunciada vive junto a la casa del padre de la denunciante, y ésta va a ver a su padre por las mañanas. Esperó a que saliera la denunciada y la vio reyar el coche, diciéndole sigue rayándome el coche que te he visto, por lo que seguidamente comenzó a insultarla. Que la denunciada sale los jueves y la estuvo observando cómo rayaba el vehículo.

Que antes de estos hechos no había tenido relación alguna con la denunciada y que la denunciante había denunciado que la rayaban el coche, pero antes no sabía quién lo hacía.

No hay ausencia de incredibilidad subjetiva porque no se conoce ni amistad ni enemistad con la denunciada.

Existe verosimilitud, porque efectivamente se apreciaron directamente los daños que se causaron. Y también existe persistencia en la incriminación porque la denunciante ya había denunciado varias veces por daños en su vehículo, y, en el presente caso vio a la denunciada cómo se los causaba.

El motivo de recurso se rechaza.

SEGUNDO.-También se rechaza el motivo de recurso referido a que no existe prueba de cargo suficiente, pues no existe duda alguna de que se causaron los daños en el vehículo de la denunciante y tampoco sobre su autoría, no negando denunciante y denunciada que, una vez ésta se vio descubierta, se cruzaron insultos recíprocos.

Lo cierto y real es que en el día y hora en que sucedieron los hechos, denunciante y denunciada reconocen que estuvieron allí presentes. También se comprobó la existencia de las rayaduras en el vehículo. Y, por último la propia denunciada dijo que tenía resentimiento con su hermano, que no había saludado a la madre de ambos en una ocasión, siendo aquél pareja de la denunciante.

Es decir, la denunciante vio como la denunciada causaba daños en su vehículo. Comprobó que fue la denunciada, pues la estuvo esperando oculta. Se acreditó el resultado dañoso.

Y, se acredita, incluso, el motivo de causarlos, pues la denunciada tiene algún resentimiento con su hermano y lo materializó causando daños en el vehículo de la denunciante.

No existe pues, duda sobre los hechos y sobre su autoría, por lo que el motivo de recurso se rechaza.

TERCERO.-Respecto a si el Juzgador de instancia no razonó la extensión de la pena impuesta, ello se debe a que aplicó la pena en su grado mínimo, lo cual no exige mayor razonamiento.

Y, respecto a si, en concepto de responsabilidad civil impuso una cantidad superior a la reclamada por la denunciante, a ésta solo se le indemniza en 99 € que es la cantidad que tuvo que abonar como franquicia, y los 325,66 € como responsabilidad civil las pidió el Ministerio Fiscal y el Sr. Letrado de la Cia de Seguros Liberty pudiéndose reducir con la cuantía de la franquicia.

Por todo ello, el motivo de recurso se rechaza, y con ello la totalidad del recurso de apelación.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( art. 123 del CP y arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Patricia contra la sentencia nº 47/2017 de fecha 7 de abril de 2017 dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila en el procedimiento sobre delito leve nº 18/17, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad y declaro de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.