Sentencia Penal Nº 68/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 68/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 105/2016 de 02 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 68/2017

Núm. Cendoj: 08019370082017100093

Núm. Ecli: ES:APB:2017:1551

Núm. Roj: SAP B 1551/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo PA nº 105 de 2016.
Diligencias Previas nº 5089 / 2016
Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona.
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. JOSÉ Mª PLANCHAT TERUEL
D. CARLOS MIR PUIG
Dª.MERCEDES OTERO ABRODOS
En Barcelona, a 2 de Febrero de 2017.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia
Provincial, la presente causa rollo PA nº 105/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet
de Llobregat de Barcelona, Diligencias Previas nº 5089 de 2015 por delito electoral contra la acusada Dª.
María , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1952, natural de Lima (Perú), hijo de Obdulio y María
Inmaculada , con domicilio en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) CALLE000 NUM002 NUM003 - NUM004
, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Jesús Sanz López y defendido por el letrado
Dª. Assumpta Cortés Rosell; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª.
Neus Pujals; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Como cuestión previa el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: en la primera conclusión añadió que 'compareció el acusado manifiestamente tarde cuando aún estaba abierto el colegio electoral'; en la quinta conclusión: 'Procede imponer al acusado la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad ex art. 53 CP en caso de impago por insolvencia e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 1 año y costas procesales del art. 123 CP ', manteniendo el resto de sus conclusiones en que considera que los hechos son constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la Ley de Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985 , es el autor el acusado y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



SEGUNDO.- El acusado mostró su plena conformidad con los hechos y penas solicitadas por el Fiscal, sin que el letrado de la misma manifestara la necesidad de continuar el juicio.

HECHOS PROBADOS Se declara probado por la propia conformidad del acusado que: <1.- La acusada María , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2015 a realizar en fecha 24 de mayo de 2015 y su citación realizada en fecha 3 de mayo de 2015 en calidad de Vocal 2 Suplente 2, compareció manifiestamente tarde cuando aún estaba abierto el colegio electoral: U, Sección NUM005 , Distrito Censal NUM004 del Municipio de Hospitalet de Llobregat, sin que hubiera presentado causa justificativa alguna para su ausencia incumpliendo por tanto la obligación legal que tenía impuesta.>

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos así descritos son constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la Ley de Régimen Electoral general de 19 de junio de 1985, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal.



SEGUNDO.- Es autor la acusada Dª. María en concepto del apartado primero del artículo 28 del Código Penal al haber realizado los hechos por sí sola.



TERCERO.- No concurren en el acusado ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal.



CUARTO.- Atendidos el art. 66 del CP es procedente imponer al acusado por su propia conformidad las penas de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año.



QUINTO.- Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr . es procedente imponer las costas al acusado.



QUINTO.- Se ha dictado sentencia 'in voce' de conformidad con la calificación legal de los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y al manifestar las partes su decisión de no recurrir la presente sentencia, se ha acordado su firmeza.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A María , mayor de edad y sin antecedentes computables, como autora criminalmente responsable de un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la Ley Orgánica General Electoral de 19 de junio de 1985 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago por insolvencia del art. 53 del CP , y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante UN AÑO y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma no puede interponerse recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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