Sentencia Penal Nº 68/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 68/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1832/2018 de 11 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 68/2019

Núm. Cendoj: 28079370032019100472

Núm. Ecli: ES:APM:2019:12417

Núm. Roj: SAP M 12417/2019


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0104592
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1832/2018
Origen:Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
Procedimiento Abreviado 174/2016
SENTENCIA NÚMERO 68
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª. EDUARDO ABAD OCHOA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN.
---------------------------------------------------- Madrid a once de febrero de 2019.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 174/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por delito de Denuncia Falsa;
siendo partes en esta alzada como apelante DON Jacobo , representado por el Procurador Sr. JAIME PEREZ
DE SEVILLA GUITARD, así como Cristina , representada por el Procurador Don MIGUEL ANGEL AYUSO
MORALES y el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de junio de 2019, cuyo FALLO decretó: ' CONDENO a Cristina como autora criminalmente responsable de un delito de acusación y denuncia falsa, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 6 meses a razón de 8 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. '.



SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de Jacobo y de Cristina que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 1832/2018; y dado el trámite legal, por la representación procesal de Doña Cristina , se solicitó la práctica de prueba en vista, que se llevó a cabo el día 31 de enero de 2019, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos, si bien se añade al párrafo cuarto ' el sobreseimiento se acordó por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito'.

Fundamentos


PRIMERO.- El Delito de acusación y Denuncia Falsa, del artículo 456.2 del Código Penal establece que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.

Como resulta de la redacción del precepto citado, es requisito de procedibilidad, entre otros supuestos, que se haya dictado Auto de Sobreseimiento en la causa en que se haya investigado el delito en relación con el que se formuló la acusación o denuncia falsa. Pero no se precisa que el sobreseimiento sea de alguna de las clases de sobreseimiento legalmente previstas; es decir, no se exige, en concreto, que el sobreseimiento sea libre Son elementos del tipo legal expresado: A) Objetivos: a) La imputación a persona determinada de la comisión de unos hechos que no se han cometido o no son atribuibles a aquella. b) Que tales hechos así falseados sean constitutivos, caso de ser cierta la imputación, de un delito o falta previstos en el código. c) Que la imputación se haga en forma y con afirmación positiva, no de mera sospecha. d) Que se formalice dirigida a funcionario público judicial o administrativo que por razón de su función tenga el deber de actuar en averiguación del hecho denunciado y proceder a la persecución del inculpado para su enjuiciamiento y castigo. B) Como elementos subjetivos: a) Que el que así acusa tenga conciencia de ser falsos los hechos imputados. b) Que, a pesar de ello, deliberada y maliciosamente formalice esa denuncia.

Como señala la SAP de Madrid, Sección 23 de 26 de octubre de 2015 y el Auto de la Sección Tercera de dicha Audiencia Provincial de 13 de junio de 2018 ' una cosa es que dicho procedimiento, por falta de indicios suficientes de criminalidad, se hubiera sobreseído de forma provisional y otra muy distinta es que los hechos objeto de aquel proceso fueran enteramente falsos, y que la única razón de la denuncia en su día interpuesta fuera la de perjudicar gravemente los intereses del hoy querellante'. Y añade que 'el dictado de los autos de sobreseimiento provisional no es óbice para la iniciación del proceso penal por denuncia falsa, mas no puede suponer en modo alguno la certeza en el posterior procedimiento de que los hechos primeramente denunciados eran falsos, como no lo supone tampoco el dictado de una sentencia absolutoria, pues en el segundo procedimiento, es decir, en el que se cuestiona la existencia de un delito de denuncia falsa, el derecho constitucional a la presunción de inocencia opera ahora en favor del nuevo acusado, debiendo las acusaciones acreditar en el nuevo procedimiento todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal por el que acusan, sin que pueda partirse, en este sentido, de presunción alguna en contra del reo, por el hecho de que la querella inicial resultó archivada por auto de sobreseimiento provisional... por no aparecer debidamente acreditada la perpetración del delito... '

SEGUNDO. Comenzando por el recurso interpuesto por la representación procesal de Maximo , debemos estar al petitum de dicha impugnación, donde solicita que se revoque la sentencia para que se dicte otra que condene a la acusada como autora de un delito de denuncia y dos acusaciones falsas ya que dos fueron los delitos denunciados ( art. 173.2 y 3 CP y art. 227.1 C.P., éste por impago de alimentos a los hijos menores comunes).

El recurso no se ha formulado correctamente y debe ser desestimado.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, no recoge ningún hecho probado respecto de la acusación y denuncia falsa por el delito de impago de pensiones, ni tampoco recoge fundamentos jurídicos al respecto. Por ello este Tribunal no puede en modo alguno, como órgano de apelación, suplir dicha omisión pues nuestro pronunciamiento no sería revisable La parte pudo interesar del Juzgado que completase la resolución al amparo de lo establecido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y también solicitar ante este Tribunal la nulidad de la sentencia para su devolución al Juzgado a los a los mismos fines de completar las omisiones de pretensiones deducidas.



TERCERO. Los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso ( folios 644 y 645) no recogen la falsedad de los hechos denunciados, carácter en virtud del cual se dicta sentencia condenatoria contra Cristina . Tras el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado, así como de la lectura del procedimiento, se constata que el incidente se produjo, tal como relatan los agentes en sus declaraciones y en el parte de intervención ( folio 97), donde se recoge 'dándose la vuelta y repeliendo el empujón con su brazo derecho, abalanzándose contra él, tanto la implicada numero 2 como el resto de familiares'.

Además de ello, los partes de asistencia y de sanidad de la acusada, constan unas lesiones con independencia de que fueran causadas con ánimo de repeler una agresión.

Por ello y no quedando acreditada la falsedad de los hechos, la sentencia objeto de recurso debe ser revocada.



CUARTO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Ayuso Morales en representación de Cristina y desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Pérez de Sevilla Guitard, ambas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid con fecha 17 de julio de 2018 en PA n 174 /2016 , revocamos la misma dejándola sin efecto.

Absolvemos a Cristina del delito de Acusación y Denuncia Falsa por el que fue condenada declarando de oficio las costas causadas en esta alzada y en la primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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