Sentencia Penal Nº 68/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 68/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 180/2019 de 27 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 68/2019

Núm. Cendoj: 47186370022019100065

Núm. Ecli: ES:APVA:2019:404

Núm. Roj: SAP VA 404/2019

Resumen:
SEDICIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00068/2019
-
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: A48
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0007882
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000180 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000225 /2018
Delito: SEDICIÓN
Recurrente: Luis Angel
Procurador/a: D/Dª MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO
Abogado/a: D/Dª JOSE Mª SANCHEZ-GIRON MARTIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 68/2019.
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID,
por delito de a) contra la seguridad del tráfico y conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379.2 del
Código Penal , b) un delito de negativa a la realización de las pruebas del artículo 383 del Código Penal y

c)un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , resistencia a la autoridad del artículo 556.1 C.
P ., seguido contra Luis Angel , siendo partes, como apelante el mismo, defendido por el Abogado JOSE
Mª SANCHEZ-GIRON MARTIN y representado por la Procuradora MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO
y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS
CARRACEDO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' Luis Angel , mayor de edad, es consumidor habitual desde hace más de diez años de alcohol, cocaína, heroína y cannabis, habiendo iniciado el primer tratamiento de deshabituación en ACLAD en el mes de Junio de 1998, finalizando el mismo por separación temporal, iniciando posteriormente al menos otros tres tratamientos que finalizó por abandono.

Luis Angel , mayor de edad, ha sido condenado, entre otras, en sentencia de 16 de febrero de 2017, firme en la misma fecha, por el Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid , por un delito de resistencia a la pena de seis meses de multa; en sentencia de 17 de Noviembre de 2016, firme en la misma fecha, por el Juzgado de lo Penal número tres de Valladolid por un delito de atentado a la pena de dos meses de prisión que fue sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 2 euros, cumpliendo la condena el 19 de septiembre de 2017; en sentencia de 28 de abril de 2016, firme el 20 de Junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, por un delito de resistencia a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 5 euros.

En la tarde del día 29 de mayo de 2017, alrededor de las 19'45 horas, Luis Angel había ingerido previamente una importante cantidad de alcohol, lo que le limitaba sus capacidades intelectivas y volitivas, sin anularlas, y circulaba conduciendo el turismo ....WDG a una velocidad muy elevada y en la confluencia de las calles Independencia y Muro frenó bruscamente el turismo, siendo éste hecho observado por los agentes de la policía municipal NUM000 y NUM001 que se encontraban en las proximidades y que media hora antes habían intervenido en un incidente que tuvo Luis Angel con una de las empleadas de un supermercado de las inmediaciones, por lo que los agentes se dirigieron a Luis Angel y apreciaron que éste presentaba un fuerte olor a alcohol, que contestaba de forma incoherente y se mostraba violento y agresivo, presentando una evidente falta de seguridad al caminar, por lo que los policías avisaron a la patrulla de atestados, mostrándose Luis Angel durante el tiempo que estuvieron esperando la llegada de la patrulla de atestados muy agresivo verbalmente con los agentes.

Los agentes NUM002 y NUM003 componentes de la dotación de atestados, tras apreciar que Luis Angel estaba violento verbal y físicamente y que se encontraba voceando y gritando insultos, presentando un fuerte olor a alcohol, palidez en el rostro y ojos brillantes con pupilas dilatadas, que se expresaba con repeticiones e incoherencias y que tenía un equilibrio inestable, le requirieron para la práctica de las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado, negándose reiteradamente Luis Angel pese a que los agentes le advirtieron en distintas ocasiones que esa negativa podría ser constitutiva de delito.

Mientras que los agentes de la patrulla de atestados estaban tomando notas en el furgón para hacer las diligencias, Luis Angel se mostró agresivo con los policías NUM000 y NUM001 , comenzando a soltar manotazos hacia los agentes y empujando al agente NUM001 , por lo que le indicaron que procedían a su detención, y al introducirle en el vehículo oficial para su traslado continuó insultando a los agentes y lanzando patadas contra el turismo. Ninguno de los policías resultó lesionado ni se causaron daños en el vehículo oficial.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor de a)un delito conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379.2 del Código Penal , b)un delito de negativa a la realización de las pruebas del artículo 383 del Código Penal y c)un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , con la concurrencia en los delitos b) y c) de la eximente incompleta de embriaguez, del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal , y con la concurrencia en el delito c) de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE MULTA (con una cuota diaria de 3 euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR DURANTE UN AÑO Y UN DÍA por el delito a), CUATRO MESES DE PRISIÓN, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por el delito b), y CINCO MESES DE MULTA (con una cuota diaria de 3 EUROS) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito c), y al pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Angel , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Infracción de precepto legal ( arts. 556 ; 20 y 21 C. P .; 9.3 y 25 C. E .).

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación de Luis Angel se recurrió en apelación la sentencia fechada el 8-2-2.019 del Juzgado Penal 1 de los de esta ciudad, a través de la cual fue condenado como autor criminalmente responsable de: un delito de conducción bajo los efectos del alcohol ( art. 379,2 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES MULTA con cuota diaria de 3 € y privación del permiso de conducir durante 1 año; un delito de desobediencia a realizar pruebas ( art. 383 CP ), concurriendo la eximente incompleta de embriaguez, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION y accesoria; como por un delito de resistencia del art. 556 CP , concurriendo la agravante de reincidencia y aludida eximente incompleta de embriaguez, a la pena de CINCO MESES MULTA con cuota diaria de 3 €, así como a las costas, interesando la revocación de dicha resolución en base a una pretendida infracción del art. 556 CP , de los arts. 20,1 y 21,1 y 2 CP , como por infracción del principio non bis in idem, conforme a los argumentos contenidos en el escrito de recurso.

El Fiscal interesó la confirmación de la recurrida.



SEGUNDO .- El recurso debe ser DESESTIMADO.

La presente causa tuvo su origen en unos actos en que se involucró el recurrente sobre las 19,45 horas del 29-5-2.017, cuando conducía el turismo ....WDG a una velocidad elevada y frenó bruscamente en la confluencia de las calles Independencia y Muro, por lo que ese proceder llamó la atención de agentes de la Policía Local, quienes se percataron del estado que presentaba el recurrente y posteriormente se desencadenaron los acontecimientos descritos en el relato de 'hechos probados' de la recurrida.

El primero de los motivos de recurso pivota en torno a una aplicación indebida del art. 556,1 CP , que según particular criterio debería ser de aplicación el art. 556,2 CP , el cual no debe tener positiva acogida. Pues a lo largo del relato de 'hechos probados' de la recurrida, tal como así claramente se observa, se relatan actos independientes entre sí. Por un lado, la negativa del recurrente a someterse a la prueba de alcoholemia, la cual da lugar a una modalidad especial de desobediencia; por otro, a lo largo del párrafo quinto de dicho 'relato' se narra, en relación con las pruebas practicadas, la actitud que el recurrente tuvo respecto a los agentes policiales NUM000 y NUM001 , lanzándoles manotazos y empujando al segundo de ellos, que incluso podría haber dado lugar al delito más grave de atentado del art. 550 CP , conforme (entre otras) a la STS de 15-9-2.005 , pero que sin embargo dicha acción queda diluida en atención a su menor gravedad, calificación efectuada en la recurrida que es plenamente ajustada a Derecho y a las circunstancias concurrentes, pues, efectivamente, la actitud del recurrente hacia los agentes excedió la mera '...falta de respeto y consideración...' que se sanciona en el aspecto que se pretende sea de aplicación, con la salvedad que el pretendido art. 556,2 CP únicamente es aplicable cuando el sujeto activo es 'autoridad', pero no cuando es 'agente' de la misma.

Tampoco concurriendo infracción de los precitados arts. 20,1 y 21,1 CP , si se parte de la base que el Código Penal parte del principio de imputabilidad, en el sentido de considerar que la persona se acomoda al patrón psicológico de la normalidad y actúa ordinariamente con ese carácter, salvo que se objetive y acredite la concurrencia de una circunstancia que altere ese presupuesto, pues el CP establece taxativamente las causas que determinan un influjo sobre la imputabilidad y las formula negativamente, como así manifestó (entre otras) la STS 29-12-2.003 . Y en el caso, de lo obrante en las actuaciones, no se extrae causa alguna para afirmar que la conducta del recurrente estaba influida por una alteración psíquica permanente, a partir de su negativa a ser concretamente explorado por el médico-forense a esos efectos, tal como así consta en el específico informe de 12-6-2.017.

Y en lo que respecta al motivo consistente en la pretendida vulneración del non bis in ídem, por entender que su condena en sede de los arts. 383 y 556 CP incidiría en ese principio, debe tener igual acogida negativa que los anteriores. Pues en ambos preceptos se protegen bienes jurídicos diferentes, por tanto resultando jurídicamente factible aplicar ambos preceptos, al existir concurso de delitos (entre otras, STS de 18-10-2.010 ).

Cuanto antecede implica la CONFIRMACION de la recurrida.



TERCERO .- Las costas procesales de la presente Instancia han de ser impuestas a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación de Luis Angel , frente a la sentencia de 8-2-2.019 procedente del Juzgado Penal 1 de los de esta ciudad, debemos CONFIRMAR mencionada resolución, con imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por INFRACCIÓN DE LEY del motivo previsto en el nº 1 del art. 849 LECrim ., ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este Tribunal en el término de CINCO DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por este nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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