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17/09/2017
Sentencia Penal Nº 68/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 7/2020 de 10 de Marzo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BARDAJI GARCIA, JAIME
Nº de sentencia: 68/2020
Núm. Cendoj: 30030370022020100077
Núm. Ecli: ES:APMU:2020:572
Núm. Roj: SAP MU 572/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00068/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 30030 43 2 2018 0022005
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000007 /2020
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000019 /2019
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Jose Luis
Procurador/a: D/Dª TOMAS SORO SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª EDUARDO AGUILERA GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
APELACION DELITO LEVE
ROLLO ADL 7/2020
JUZGADO INSTRUCCIÓN MURCIA 5
LEV 19/2019
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA nº 68/2020
En la ciudad de Murcia a 10 de Marzo de 2020
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Magistrado Jaime Bardají García de la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de Murcia el Rollo Juicio por Delito Leve ADL nº 7/2020 procedente del Juzgado de
Instrucción nº 5 de Murcia por delito leve LEV 19/19 en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
Procurador Sr. Soro Sánchez en nombre y representación de Jose Luis , asistido del Letrado Sr. Aguilera
González contra la Sentencia de fecha 12 de Marzo de 2019 en el que han sido partes el mencionado
recurrente y como apelado el Ministerio fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 12 de Marzo de 2019 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: 'sobre las 10,00 horas del día 5 de Octubre de 2018 la denunciante denunciada Rosana , mayor de edad, se encontró con su vecino, el denunciante denunciado Jose Luis y se acercó al mismo para reclamarle por la velocidad a la que al parecer solía circular por el camino vecinal. Jose Luis acompañado de Juan Manuel se subía al interior del vehículo matrícula ....KDN sin prestar atención a Rosana , ésta intentaba que detuviera el vehículo y Jose Luis con la intención de asustarla, a sabiendas de que Rosana estaba pegada al coche, representando y aceptando la posibilidad de atentar contra su integridad física, realizó varios virajes con el coche pisando con la rueda a Rosana que estaba junto al mismo. Rosana sufrió lesiones consistentes en aplastamiento del pie izquierdo con inflamación y marca de rueda sobre el dorso del mismo, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa con vendaje compresivo, tratamiento farmacológico y controles médicos y de 56 días de curación de los que 15 lo fueron de perjuicio moderado y 41 de básico. Rosana reclamaba la indemnización que pudiere corresponderle por los daños y perjuicios sufridos. Alarmada por los hechos, se acercó al asiento del copiloto y con el bastón que llevaba golpeó en varias ocasiones el vehículo conducido por el denunciado en la parte delantera derecha y en el capó ocasionándole daños editados judicialmente en 196,60 € y presupuestados en 343,42 € sin IVA, cantidad que Jose Luis reclamaba' y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal 'Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de 45 días multa con una cuota diaria de seis euros (270 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a indemnizar a Rosana en la cantidad de 3290 €, (1050 € por 15 días de perjuicio moderado más 1640 € por perjuicio básico y en 600 € por el punto de secuela) y al abono de la mitad de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Rosana como autor criminalmente responsable de un delito leve de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros ( 180 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y a indemnizar a Jose Luis en la cantidad de 343,42 € ( a descontar de la indemnización a ella debida, compensándola) y al abono de la mitad de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia por el Procurador Sr. Soro Sánchez actuando en nombre y representación de Jose Luis presentó escrito interponiendo recurso de apelación en base a las alegaciones que hace constar en el mismo y en el que terminaba interesando la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia absolviendo a Jose Luis del delito leve de lesiones por el que ha sido condenado en la instancia y, subsidiariamente se revise la cuantificación de la indemnización concedida por las lesiones causadas se libere del pago de condena en costas y se revoque la sentencia recurrida elevando la condena por daños en la propiedad a Rosana y la condene en costas.
TERCERO.- Que el Ministerio fiscal evacuando el trámite conferido presentó escrito impugnando el recurso de apelación formulado de adverso en base a las alegaciones que consideró aplicables en el que terminaba interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la recurrida.
CUARTO.- Que elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial y, recibidas que fueron, se acordó la formación del oportuno Rollo y su registro con el número ADL nº 7/2020, siendo Ponente, conforme al turno establecido, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, las prescripciones establecidas en la ley.
HECHOS PROBADOS Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el recurrente en la alzada como motivos de interposición del recurso defecto de motivación de la resolución impugnada, disconformidad con la condena a la denunciada Rosana por considerar aplicable el delito de daños intencionados del artículo 263.1 del CP por entender los daños causados superan el límite de 400 €, señalando en el tercero de los motivos debe aplicarse a la denunciada la pena mínima en seis meses de multa, alegando, también, las penas impuestas al recurrente no resultan de aplicación por entender que procede su absolución por considerar las lesiones imprudentes y no dolosas, afirmando en el último de los motivos invocados su disconformidad con la indemnización fijada conforme a baremo.
SEGUNDO.- En relación con el defecto de motivación denunciado conviene recordar que la exigencia constitucional de motivación que impone el artículo 24.1 de la CE como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, no impone una determinada extensión, amplitud o minuciosidad, ni obliga al exhaustivo análisis individualizado de cada una de las argumentaciones fácticas o jurídicas expuestas por las partes, sino que únicamente requiere que en la resolución adoptada se justifiquen racionalmente las decisiones adoptadas, de modo que éstas se presenten como aplicación razonable y razonada de la norma jurídica ( STS 26 diciembre 2000), de suerte que no es exigible una determinada extensión de la motivación jurídica ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la resolución judicial ( STC 185/1998 de 28 septiembre), de suerte que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales sólo se vulnera cuando éstas carecen de razonamiento concreto alguno en torno al supuesto de autos que permita conocer cuáles han sido los criterios esenciales de la decisión adoptada y, en nuestro caso, no se aprecia el motivo alegado realizando la juzgadora a quo un prolijo análisis de la cuestión suscitada y la diferenciación del dolo eventual y la culpa consciente en el que toma en consideración no sólo el elemento objetivo referido a la producción de unas lesiones plenamente objetivada en la causa y su compatibilidad con los hechos denunciados sino, también, el elemento subjetivo, analizando la declaración ofrecida por el recurrente y valorando la declaración ofrecida por Rosana , declaraciones analizadas en la sentencia de instancia con profundidad y multitud de detalles que le llevan a concluir la apreciación del dolo eventual, justificando in extenso la apreciación del delito leve de lesiones del artículo 147.2º del CP por el que condena en la instancia. Se afirma también en el primero de los motivos que no existe una acción voluntaria e intencional en la conducta, que el resultado dañoso fue creado por Rosana quien es quien se acerca al vehículo conociendo los riesgos que existen por lo que entiende concurrente la conducta causal de Rosana en la producción de las lesiones al resultar conocedora de que en ese camino no cabe un vehículo y una persona siendo Rosana quien se abalanza y echa encima del vehículo propiciando golpes y desperfectos en el mismo, por lo que no concurren los requisitos para la apreciación del delito leve de lesiones, alegaciones que no pueden ser acogidas pues el factum de la recurrida fija con claridad en la valoración probatoria expresada que fue Rosana quien se encontró con el vecino denunciado y le recriminó al mismo por la velocidad a la que circulaba por el camino vecinal, subiéndose Jose Luis en el interior del vehículo y consignándose expresamente que Rosana intentaba que detuviera el vehículo y Jose Luis con la intención de asustarla, a sabiendas de que Rosana estaba pegada al coche, representándose la posibilidad de atentar contra su integridad física, 'realizó varios virajes con el coche', pisando con la rueda a Rosana que estaba junto al mismo. Así las cosas, no concurre error alguno en la valoración probatoria expresada pues no discutiéndose que en el citado camino vecinal apenas había espacio suficiente entre Rosana y el coche y conociendo el recurrente la presencia de Rosana en dicho camino pegada al vehículo, realizó la acción descrita en el factum 'varios virajes con el coche', por lo que no nos encontramos ante un supuesto de culpa consciente antes, al contrario, el hecho es revelador de la concurrencia de dolo eventual pues el recurrente conocía la probabilidad de que dicho resultado pudiera producirse y aceptó las consecuencias de su conducta en la ejecución del hecho. El motivo se desestima.
TERCERO.- Es objeto de censura en el segundo de los motivos invocados la disconformidad del recurrente con la calificación de los hechos por entender que los daños por los que hubo de ser condenada Rosana vienen referidos al artículo 263.1 del CP por entender que no se ha aplicado el correspondiente IVA ascendiendo el importe total de los daños presupuestados en la suma de 415,60 € y por lo tanto superando el límite de 400 € que diferencia el delito de daños intencionados de dicha disposición legal con el delito leve de daños previsto en el párrafo segundo y, consecuentemente, entiende el recurrente que la penalidad aplicable es la correspondiente al tipo 'al menos en la extensión mínima de seis meses de multa'. Sin perjuicio de señalar que el procedimiento incoado lo es por delito leve, aquietándose la parte a la incoación de juicio por delito leve, lo que impediría el cauce procedimental respecto de la calificación postulada al amparo del artículo 263.1 del CP que exigiría la incoación de diligencias previas de procedimiento abreviado, el motivo es enteramente rechazable. Preciso es recordar la Sentencia del Tribunal Supremo 301/1997 de 11 marzo 'en el delito de daños el objeto de la acción es siempre una cosa y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, su inutilización, que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades o el menoscabo de la cosa misma que consiste en su destrucción parcial o cercenamiento a su integridad' no integrando a los efectos de la calificación del delito de daños los costes añadidos posteriores en orden a la reparación de la cosa dañada tales como el IVA o la mano de obra que serán exigibles, en su caso, en concepto de responsabilidad civil y, habiéndose decantado la juzgadora a quo por el presupuesto de reparación en la suma de 343,42 € sin IVA, no obstante la existencia de una peritación judicial establecida en la suma de 196,60 €, es llano que la aplicación procedente lo es por el delito leve de daños que se califica en la instancia. El motivo se desestima así como el relacionado por la misma cuestión y en orden a la solicitud de aplicación de la pena en el motivo quinto de los alegados.
CUARTO.- Es objeto de censura también la indemnización fijada en concepto de reparación civil ex delicto por las lesiones causadas, entendiendo que la misma no resulta ajustada al haberse vulnerado la ley 35/2015 del 22 septiembre considerando que el perjuicio moderado debe fijarse en la suma de 52 € y el perjuicio básico en la suma de 30 €, solicitando la cuantificación de la indemnización en las cantidades expresadas.
Si bien es cierto que la calificación de los hechos lo es por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, lesiones dolosas, por lo que en principio no es vinculante el baremo establecido en la Ley 35/2015 de 22 septiembre, no es menos cierto que la juzgadora a quo en el fundamento jurídico sexto aplica de forma analógica 'la Resolución de 25 julio 2018 de la Dirección General de Seguros (Fundamento Sexto párrafo cuarto) por el que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, siendo mínimamente inferior a la solicitada por el ministerio fiscal, se aceptan' y, siendo ello así, la indemnización correspondiente por 15 días de perjuicio moderado debe establecerse en la suma de 52,96 € por día, y la indemnización correspondiente por 41 días por perjuicio básico en la suma de 30,46 € por día, por lo que la indemnización debida por todos los conceptos a los que debe añadirse la suma de 600 € en concepto de secuela que se fija en un punto, indemnización que no se discute, procede fijar el quamtun indemnizatorio por todos los conceptos en la suma de 2.643,26 €, con estimación del motivo.
QUINTO.- La estimación del motivo lleva consigo la revocación parcial de la sentencia de instancia con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Soro Sánchez en nombre y representación de Jose Luis contra la Sentencia de fecha 12 de Marzo de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia en méritos del Procedimiento Juicio sobre Delitos Leves 19/2019 , la que parcialmente se revoca en el único sentido de fijar la indemnización establecida a favor de Rosana en la suma de 2.643,26 € por las lesiones causadas manteniendo, en lo demás, el resto de sus pronunciamientos que expresamente se confirman, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ .
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
