Sentencia Penal Nº 68/202...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 68/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 185/2020 de 12 de Marzo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 68/2020

Núm. Cendoj: 36057370052020100040

Núm. Ecli: ES:APPO:2020:370

Núm. Roj: SAP PO 370/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00068/2020
-
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 36057 43 2 2018 0013205
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000185 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0002144 /2018
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Rodolfo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Micaela
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000185 /2020
SENTENCIA Nº68/20
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
En VIGO-PONTEVEDRA, a doce de marzo de dos mil veinte.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente
procedimiento, siendo las partes en esta instancia como apelante D. Rodolfo , y como apelado MINISTERIO
FISCAL, D. Micaela .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 005 de VIGO, con fecha 2.1.2019 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'UNICO.- De lo actuado ha resultado probado que por Rodolfo se denuncio, en síntesis, que en el mes de Julio alquiló el uso de una habitación a Micaela , abonado a la denunciada la cantidad de 200 euros, pactandonse que el denunciante ocuparía la habitación a partir del 1 de Agosto, mas el denunciante no llego a ocupar la habitación tras comunicarle un familiar de Micaela que la habitación había sido ocupada por otra persona'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo absolver como absuelvo a Micaela del delito leve de estafa que se le imputa en autos, con declaración de las costas de oficio'.



TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D.

Rodolfo , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Por D. Rodolfo se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia en la que se absolvió a Micaela del delito leve de estafa del que había sido denunciada, al estimar que existen versiones contradictorias, la del denunciante, de un lado, y la de la denunciada y el testigo Carlos Antonio , de otro, sin existir otras pruebas, ni motivos que permitan otorgar un valor superior a unas que a otras.

La denunciante alega que el relato de la denunciada y el testigo son contradictorias en su datación, pues uno dice que regreso al final de septiembre y otro a final de octubre y la denunciada razonó que su intención era devolver el dinero en octubre desinteresándose de hacerlo al conocer la existencia de la denuncia, lo que demuestra que se propuso una continuidad excusatoria, confirmándose su intencionalidad engañosa.



SEGUNDO.- Como ya se indicaba en la sentencia dictada por esta Sección de 7.10.2019, dictada en el RP 676/2019: 'Tras la reforma de la LECR operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, el art. 790.2 in fine LECR dispone que 'cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'. Y a su vez se dio nueva redacción al art.

792.2 LECR, que ahora establece que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.- No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, 4 podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'.

A partir de esta reforma legal se ha plasmado la imposibilidad de modificar pronunciamientos absolutorios cuando el fundamento de la petición estriba en la denuncia de que el Juez o Tribunal de instancia ha incurrido en errores relevantes trascendentes, en materia de apreciación, valoración o motivación de prueba sobre los hechos; lo único que cabe por vía de recurso es la anulación de la sentencia. Para ello, es preciso expresar en el recurso la concurrencia de circunstancias que permitan, no ya la condena en segunda instancia -si lo que se alega es la errónea valoración de la prueba-, sino la anulación de la sentencia, y hacerlo en los términos normativamente previstos en el art. 790.2 in fine LECR. Y así lo anuncia el Preámbulo de la Ley 41/2015cuando dice que en esta tesitura el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente.

En este mismo sentido SSAP Tarragona núm. 338/2017 de 16 octubre, Madrid núm. 723/2017 de 7 noviembre, Islas Baleares núm. 127/2018 de 19 marzo o Valencia núm. 53/2018 de 31 enero, criterio que ya se barajaba en la STS 976/2013 de 30 diciembre y se reiteró en la más reciente STS 363/2017 de 19 mayo: «...sólo en aquellos casos en los que la valoración probatoria asumida en la instancia resulte absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y, en fin, alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, logrando así el reconocimiento de la vulneración de un derecho constitucional y la reparación adecuada mediante la anulación del pronunciamiento absolutorio'.

Así planteados los términos del debate, no se puede considerar que la valoración probatoria de la Juzgadora a quo responde a ese patrón pues en su resolución ha expuesto de forma razonada los motivos que le llevan a un pronunciamiento absolutorio, que no considera acreditado que la denunciada no hubiera facilitado al denunciante el uso de la habitación durante el periodo de tiempo pactado y ello por los motivos que de forma razonada expone basándose en la valoración de los diferentes testimonios y efectuando la critica oportuna de los mismos, lo que nos lleva a desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada.



TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2.1.2019 dictada en los autos de Delito Leve 2144/2018 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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