Sentencia Penal Nº 680/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 680/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 121/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 680/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100613


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 121/2011R

P.A. nº 253/2010

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 121/2011R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 253/2010 , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Desiderio ; siendo parte apelante el acusado dicho, y también el Ministerio Fiscal, en sostenimiento de la tesis acusatoria.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 15 de noviembre de 2010 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se decía que: Que debo condenar y condeno a Desiderio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal , a la pena de diez meses de prisión con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y 3 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , a la pena de 5 meses de prisión, con igual pena accesoria de inhabilitación especial, y como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 383 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y a la privación del derecho a conductor vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses, así como las costas causadas en el presente juicio.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Desiderio para interesar la libre absolución de todos y cada uno de los delitos por los que resultó condenado en la instancia, después de denunciar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Hechos

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO.- El recurso del acusado Desiderio se limita a combatir las condenas dispensadas en su contra a partir de lo que considera como vulneración del derecho a la presunción de inocencia; si bien, en el desarrollo del recurso, limita la alegación a la valoración realizada por el Juez Penal sobre las circunstancias de la conducción atribuida en relación a la intoxicación etílica que le afectaba y también a la negativa típica al sometimiento a las pruebas de detección, que no admite la defensa recurrente mientras que se afirman en la sentencia combatida, al disponer también condena por el artículo 383 del Código Penal . Debe, no obstante, significarse que ni se le acusó al hoy recurrente, ni se le condenó en la instancia, por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, por lo que carecería de objeto cualquier alegación defensiva que venga a oponerse a una tal calificación jurídica de los hechos atribuidos al acusado recurrente, que resultó condenado, como se ha reproducido arriba, por un delito de conducción temeraria, por otro de conducción de vehículo a motor sin la preceptiva autorización para ello, o por estar privado de ella por resolución administrativa sancionadora, y también por un delito en variante de desobediencia a las órdenes policiales de sometimiento a las pruebas de impregnación etílica.

Sobre los dos primeros tipos penales, ninguna alegación defensiva se ofrece en el recurso, por lo que siendo manifiesta, y admitida, la circulación del acusado de un vehículo a motor sin licencia o permiso para ello, también resultó evidenciada en el juicio la temeridad con la que se condujo al volante de dicho vehículo, en la huida en que buscaba eludir la detención policial, poniendo en concreto e inminente peligro a bienes jurídicos tan relevantes como la vida humana, según se argumentó ya en la resolución atacada desde las pruebas testificales llevadas al juicio oral. Y por lo que hace a la negativa al sometimiento a las pruebas de detección alcohólica, la testifical llevada al juicio oral, en las personas de los agentes de policía que intervinieron en la detención del conductor acusado y le instaron a su realización, se nos presenta como prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia que se denuncia como infringida, al tratarse de testimonios invariablemente introducidos en el debate plenario del juicio, sometidos en el mismo a las exigencias de la inmediación y de la contradicción, y de cuyo resultado es razonable concluir como hecho cierto el que alude a que requirieron al conductor acusado al sometimiento a las pruebas de detección alcohólica, ante los síntomas que relataron y se atribuyeron a éste, obteniendo como respuesta su negativa a someterse a tales pruebas a las que venía obligado por las disposiciones normativas reguladoras de la actividad. Obviamente, las declaraciones que en su propio descargo efectúa el acusado no desvirtuan ni contrarrestan las testificales incriminatorias vertidas en el juicio por aquellos agentes de policía, pues ningún condicionante se nos ofrece que nos autorice a dudar de su correspondencia con la realidad de lo sucedido.

Estaremos, por lo expuesto, en el caso de mantener el fallo condenatorio de la instancia, en toda su extensión, con desestimación de la alegación opuesta por la defensa del acusado.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Desiderio contra la sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el recurrente por varios delitos contra la seguridad del tráfico.

2º.- CONFIRMAR en toda su extensión el indicado fallo y

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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