Última revisión
28/12/2004
Sentencia Penal Nº 681/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, de 28 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 681/2004
Núm. Cendoj: 03014370022004100146
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 421-04
JUICIO DE FALTAS Nº 1147-04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 681-04
En Alicante a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.
El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-12-04, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 De Alicante, en juicio de faltas nº 1147-04 sobre injurias, habiendo actuado como parte apelante Jesús Luis y como apelado el Juan Enrique .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, del tenor literal siguiente: El día 17 o 18 de septiembre de 2004 el denunciado , Juan Enrique comentó con dos vecinos, oyendo esa conversación otra vecina que pasaba por el lugar que el jpresidente de la comunidad, Jesús Luis había dicho días atrás que "iba a matar a veinte vecinos y al que primero iba a matar era a un vecino llamado Arturo ".
Esa conversación llegó a oidos del denunciante a través de una vecina de la urbanización en la que viven todos ellos., HECHOS PROBADOS que se: aceptan.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Juan Enrique de la falta de injurias de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Luis se interpuso el presente recurso alegando . Infracción de precepto legal (art 620.2 del Código Penal).
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 421-04, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el apelante la sentencia de instancia por entender que los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal.
La Jurisprudencia viene distinguiendo en el delito de injurias un elemento objetivo, comprensivo de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas en deshora , descrédito o menosprecio de otras personas, fácilmente constatable por su objetividad, y otro de índole subjetivo, acusadamente intencional, en cuanto que aquellas frases o actitudes han de responder al propósito específico de ofender, vilipendiar , desacreditar, vejar, menospreciar, escarnecer, etc. a la persona destinataria de ellas , "animus iniuriandi" que representa es elemento subjetivo del injusto. La diferencia entre las injurias livianas sancionadas como falta, y las graves sancionadas como delito es circunstancial, debiendo valorarse la entidad afrenta al honor en cada caso ( S.S.T.S. de 22 de mayo de 1991, 19 de febrero de 1992, 21 de mayo de 1996, ó 27 de enero de 2001, entre otras).
En este caso la Juez a quo no estima acreditado el elemento subjetivo o ánimo de difamar. Como se refleja en la relación de hechos probados de la Sentencia de instancia la conducta injuriosa consiste en una frase que un vecino del inmueble escucha en una conversación que mantiene el denunciado con otros dos miembros de la comunidad, cuya autoría atribuye al denunciante. Por tanto, se desconoce el contexto de la conversación en que dicha frase se incardina , e incluso el tono de la charla que mantienen los vecinos junto al edificio. En estas condiciones estimo ciertamente aventurado presumir la existencia de una voluntad de ultrajar el honor del denunciante. Por lo tanto, no se aprecia error en la interpretación que de la prueba efectuó la Magistrada de instancia, lo que determina la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jesús Luis contra la Sentencia de fecha 28-12-04 dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 De Alicante en el juicio de faltas nº 1147-04, de que dimana este rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.
