Sentencia Penal Nº 681/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 681/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 104/2012 de 30 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 681/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100377


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

APELACION FALTAS ROLLO Núm. 104-12

Juicio de Faltas Núm. 335-11

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de SANTA FE

El Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZMagistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm.

En la Ciudad de Granada, a 30 de noviembre de 2012 .

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el nº 335-11 del Juzgado de Instrucción 2 de Santa Fe por una falta de lesiones y número de rollo de esta Sección 104-12, siendo partes como apelante Graciela como apelados el Avelino y Jose Antonio .

Antecedentes

Primero.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Fe se dictó sentencia de fecha 27-1-12 .

Segundo.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo condenar a Jose Antonio como autor de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros diarios y a que indemnice a Graciela en 2200 euros por las lesiones sufridas.'

Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Graciela el que admitido fue objeto de traslado a las demás partes por término legal habiéndose presentado por Jose Antonio y el Ministerio Fiscal sendos escritos impugnando el recurso.

Cuarto.-Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial se acusó recibo, se acordó formar rollo de sala y turnar de ponente, que correspondió a Ilmo. Sr. Magistrado antes referido, y después de esperar turno, sin celebración de vista quedó para sentencia el día 28.

Quinto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que no se cuestiona en el recurso, dándose por reproducido.


Fundamentos

PRIMERO. Se contrae el recurso a la cantidad en que se cifró en la primera instancia la responsabilidad civil derivada de las lesiones sufridas por su promotora. En su opinión debió emplearse para el cálculo el baremo anexo a la ley reguladora de la responsabilidad dimanante de la circulación vial, baremo que, jurisprudencialmente, se viene utilizando con carácter orientativo a estos efectos.

Ciertamente el baremo puede servir de base para ponderar las secuelas resultantes de un hecho doloso como el que nos ocupa, pero no puede actuar como tope máximo, según establece la sentencia del TS que cita la recurrente, ni tampoco es de obligada aplicación. Y, con independencia de la tesis relativa a la diferencia de los sujetos que vienen obligados al pago directo de las indemnizaciones en uno y otro tipo de infracciones ( no parece lógico que las lesiones dolosas tengan que ser resarcidas con menores cuantías que las imprudentes, al no estar cubiertas aquéllas por un seguro de responsabilidad civil ), lo que no puede obviarse -y no ha sido debidamente valorado en la instancia- es que, según el relato de hechos probados de la sentencia apelada, estamos ante una agresión dual provocada por la actitud de la recurrente, la cual se presentó en el local del codenunciado con la pretensión de ser recibida de inmediato por él, pese a que en esos momentos estaba ocupado con otro cliente y recriminándole airadamente ( a gritos, conforme al relato) su labor.También que las heridas que generan las secuelas de la apelante traen causa del abrupto cierre de la puerta del local, esto es, fueron causadas no por dolo directo sino eventual, según se encarga de poner de manifiesto la Juzgadora a quo.

Todo esto lleva de suyo, en la función de ponderar las circunstancias concurrentes ( vid. lo dispuesto en el art. 114 del C. Penal ), que se estime ajustada la cantidad en que se fijaron las responsabilidades a que nos estamos refiriendo, con la consecuente desestimación del recurso a examen.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debo DESESTIMARel recurso de Apelación interpuesto por la representación de Doña Graciela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Fe en el juicio de faltas nº335-11 y ello sin hacer pronunciamiento expreso de la condena en costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento, una vez sea notificada.

Así por ésta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.


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