Sentencia Penal Nº 681/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 681/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 16/2014 de 11 de Julio de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 681/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100715

Núm. Ecli: ES:APB:2014:9833

Núm. Roj: SAP B 9833/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo nº 16/14
Juicio de Faltas nº 939/13
Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 11 de julio de 2014
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Octava de esta Audiencia Dª
Mercedes Armas Galve, el rollo de apelación número 16/14 dimanante del Juicio de Faltas seguido con el
número 939/13 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, por una FALTA DE HURTO, autos
que penden de recurso de apelación formulado por el denunciado Ignacio contra la sentencia dictada en
fecha 10 de diciembre de 2013 por el Ilmo. Magistrado del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor penalmente responsable de una falta de hurto ya definida, a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de cinco euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren impagadas, y al pago de las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del denunciado, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos en su escrito de apelación.



TERCERO .- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos.

Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria ni oportuna, a la vista de todo lo actuado, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO -. Se admiten los de la sentencia de instancia, con la siguiente modificación: 'El teléfono móvil que intentó sustraerse ha sido pericialmente valorado en 280 euros'

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia.



SEGUNDO.- Mantiene el apelante que la sentencia ha basado su fallo condenatorio exclusivamente en lo declarado por el agente de los Mossos d'Esquadra en el acta de juicio.

Verificada en su integridad dicha acta, aportada a los autos en formato DVD, se constata que el agente en cuestión relató con claridad cómo el denunciado, aprovechando la distracción de una pareja que estaba en la playa, se acercó al bolso de la joven y extrajo un teléfono móvil, consiguiendo evitar que se apropiara del mismo.

Las declaraciones de este agente han sido claras y contundentes, sin que concurran circunstancias que hagan dudar de la veracidad de sus aseveraciones, por lo que no cabe sino confirmar en esta alzada la resolución combatida.

En relación a no haber sido asistido de Letrado, en la cédula de citación cuya copia obra en autos a folio 20 se recoge con meridiana claridad que el citado podrá comparecer al acto de juicio asistido de Letrado, si así lo considera.

En definitiva, corresponde la confirmación en esta alzada de la sentencia recurrida.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona en fecha 10 de diciembre de 2013 en sus autos de Juicio de Faltas num. 939/13; y, en su virtud, SE CONFIRMA íntegramente dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe-.

Sentencia Penal Nº 681/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 16/2014 de 11 de Julio de 2014

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