Última revisión
30/10/2009
Sentencia Penal Nº 682/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 154/2009 de 30 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 682/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm.2943/08
Rollo de Apelación núm. 154/09
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
En Barcelona, a treinta de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 2943/08 sobre lesiones Rollo de apelación núm. 154/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Sabino y en calidad de apelado el Ministerio Fisca.
Antecedentes
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo .Con fecha 31 de marzo de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 2943/08 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Don Sabino y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 19 de octubre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm.2943/08
Rollo de Apelación núm. 154/09
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
En Barcelona, a treinta de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 2943/08 sobre lesiones Rollo de apelación núm. 154/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Sabino y en calidad de apelado el Ministerio Fisca.
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo .Con fecha 31 de marzo de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 2943/08 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Don Sabino y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 19 de octubre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Sabino contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona en el Juicio de Faltas núm. 2943/08 y debo confirmar y confirmo dicha resolución
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Sabino contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona en el Juicio de Faltas núm. 2943/08 y debo confirmar y confirmo dicha resolución
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
