Sentencia Penal Nº 682/20...re de 2009

Última revisión
02/10/2009

Sentencia Penal Nº 682/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 22/2009 de 02 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA

Nº de sentencia: 682/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 22/09

P.A 79/07

Jdo. Penal nº 67 Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 79/07 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona por un delito de robo con intimidación contra Edmundo , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Navarro Giménez y defendido por el Letrado D. Enrique Malla Arbó; contra Carlota , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Muñoz Vences y defendida por el Letrado D. Rafael Maldonado Hidalgo; contra Macarena , cuyas demás circunstancias ya obran en autos, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Bassedas Ballus y defendida por el Letrado D. Rafael Maldonado Hidalgo; contra Leovigildo , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Bagan Catalán y defendido por la Letrada Dña. Jennifer Losada García; contra Teofilo , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo de Arquer Maristany y defendido por el Letrado D. Antonio Luque Muñoz; contra Agapito , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Banque Bover y defendido por la Letrada Dña. Marta Rius Alcaraz; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones de Edmundo , Macarena , Agapito y Teofilo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2008, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Edmundo , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 4 meses y medio de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Que debo condenar y condeno a Carlota , Macarena , Leovigildo , Teofilo y Agapito , como autores criminalmente responsables de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de prisión cada uno de ellos, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Que debo absolver y absuelvo a Edmundo , Carlota , Macarena , Leovigildo , Teofilo y Agapito del delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso por el que venían siendo acusados.

Edmundo , Carlota , Macarena , Leovigildo , Teofilo y Agapito , indemnizarán conjunta y solidariamente al Legal Representante de la empresa ALDESA en 150 euros por los daños ocasionados en la obra.

Y condeno a todos ellos al pago de las costas procesales a partes iguales."

SEGUNDO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 22/09

P.A 79/07

Jdo. Penal nº 67 Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 79/07 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona por un delito de robo con intimidación contra Edmundo , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Navarro Giménez y defendido por el Letrado D. Enrique Malla Arbó; contra Carlota , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Muñoz Vences y defendida por el Letrado D. Rafael Maldonado Hidalgo; contra Macarena , cuyas demás circunstancias ya obran en autos, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Bassedas Ballus y defendida por el Letrado D. Rafael Maldonado Hidalgo; contra Leovigildo , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Bagan Catalán y defendido por la Letrada Dña. Jennifer Losada García; contra Teofilo , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo de Arquer Maristany y defendido por el Letrado D. Antonio Luque Muñoz; contra Agapito , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Banque Bover y defendido por la Letrada Dña. Marta Rius Alcaraz; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones de Edmundo , Macarena , Agapito y Teofilo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2008, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Edmundo , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 4 meses y medio de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Que debo condenar y condeno a Carlota , Macarena , Leovigildo , Teofilo y Agapito , como autores criminalmente responsables de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de prisión cada uno de ellos, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Que debo absolver y absuelvo a Edmundo , Carlota , Macarena , Leovigildo , Teofilo y Agapito del delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso por el que venían siendo acusados.

Edmundo , Carlota , Macarena , Leovigildo , Teofilo y Agapito , indemnizarán conjunta y solidariamente al Legal Representante de la empresa ALDESA en 150 euros por los daños ocasionados en la obra.

Y condeno a todos ellos al pago de las costas procesales a partes iguales."

SEGUNDO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que, DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por las representaciones de Edmundo , de Macarena , Agapito y Teofilo contra la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2008 , dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

Fallo

Que, DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por las representaciones de Edmundo , de Macarena , Agapito y Teofilo contra la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2008 , dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

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