Sentencia Penal Nº 682/20...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Penal Nº 682/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 33/2004 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 682/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 33/2004

PROC. ABR. Nº 60/2003

JUZGADO INSTRUCCION Nº UNO DE SANT FELIU DE GUIXOLS

S E N T E N C I A Nº 682/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FATIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En la ciudad de Girona, a 9 de noviembre de 2009

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo 33/2004 , dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 60/2003 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Guíxols por delito de coacciones y de apropiación indebida contra Cristina , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Gregoria Tuebols y defendido por el Letrado D. RICARD FIGUERAS IZQUIERDO, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado policial de los Mossos d'Esquadra con número NUM001 .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de coacciones del art. 172 del CP y un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1.1º del CP, del que consideró autor la acusada Cristina , concurriendo la circunstancia analógica de dilaciones indebidas como muy calificada, solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión y la pena de un año de prisión y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros. En concepto de responsabilidad civil solicitó se le impusiera la cantidad de 1917,8 euros.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 33/2004

PROC. ABR. Nº 60/2003

JUZGADO INSTRUCCION Nº UNO DE SANT FELIU DE GUIXOLS

S E N T E N C I A Nº 682/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FATIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En la ciudad de Girona, a 9 de noviembre de 2009

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo 33/2004 , dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 60/2003 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Guíxols por delito de coacciones y de apropiación indebida contra Cristina , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Gregoria Tuebols y defendido por el Letrado D. RICARD FIGUERAS IZQUIERDO, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado policial de los Mossos d'Esquadra con número NUM001 .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de coacciones del art. 172 del CP y un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1.1º del CP, del que consideró autor la acusada Cristina , concurriendo la circunstancia analógica de dilaciones indebidas como muy calificada, solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión y la pena de un año de prisión y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros. En concepto de responsabilidad civil solicitó se le impusiera la cantidad de 1917,8 euros.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Cristina de los hechos por los que fue acusada por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas del juicio.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. -Ponente que la dictó D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Cristina de los hechos por los que fue acusada por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas del juicio.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. -Ponente que la dictó D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en el mismo día de su fecha; doy fe.

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