Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 682/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 346/2014 de 25 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 682/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100540
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3698
Núm. Roj: SAP V 3698/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0008233
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000346/2014- AS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000023/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL
SENTENCIA Nº 000682/2014
En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce
En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado Presidente de
la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia y designado por turno de reparto del presente recurso
de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Junio de 2014 , pronunciada por
el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Massamagrell, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado
Juzgado con el nº 23/14 por falta de incumplimiento de régimen de visistas.
Han sido partes en el recurso, como apelante Marco Antonio represnentado por el Procurador D.
Vicente Adam Herrero y defendido por la Letrada Dª Mª Carmen Sopena Moñino y como apelado MINISTERIO
FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Se estima probado y así se declara que, en fecha 31 de mayo de 2011 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Requena, en el procedimiento de Divorcio nº 1040/2010, sentencia en virtud de la cual se atribuía a la madre la guarda y custodia de la menor y se establecía un régimen de visitas de la menor para con el progenitor no custodio.
Correspondía al padre estar en compañía de la menor desde el día 23 al 30 de diciembre de 2013. Tras disfrutar de las vacaciones navideñas con la menor, el denunciado tenía obligación de reintegrar a la menor con la denunciante que ostenta la guarda y custodia. En fechas 2 y 4 de enero de 2014 la menor permanecía con el padre incumpliendo así la obligación de reintegrar a la menor al domicilio materno.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Lorenzo del Escorial tramita procedimiento de ejecución forzosa en procedimientos de familia nº 13/2014, en el cual se requirió al denunciado para que en plazo de diez días desde la notificación entregase a la menor a la progenitora custodia. No consta que dicha resolución haya sido debidamente notificada al denunciado.' .
SEGUNDO.- Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Marco Antonio , como responsable criminal, en concepto de autor de una falta de INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS, prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS la cuota diaria. Si el condenado no satisficiera, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .
Condenándole asimismo al abono de la mitad de las costas causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Marco Antonio la falta de incumplimiento régimen de visitas respecto a los hechos del día 7/03/2014 y todo ello con declaración de la mitad de las costas de oficio.'
TERCERO.- Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Marco Antonio , formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.
CUARTO.- El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día23.09.14.
QUINTO.- Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el nominado instruido y no considerar necesario la celebración de vista.
SEXTO.- En la substanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, pero con dos modificaciones: 1ª La supresión de la expresión final del segundo párrafo, que dice: 'incumpliendo así la obligación de reintegrar a la menor al domicilio materno', y su sustitución por la de: '...como consecuencia de su obstinada decisión de no volver con la madre y la comunicación previa de estas circunstancias al Juzgado de Familia competente'.
2ª La adición del siguiente párrafo: 'La permanencia de la hija con el padre después del día 30 de diciembre de 2013 fue resuelta penalmente en apelación por la sentencia de 4 de abril de 2014 de la Audiencia Provincial, con efectos de cosa juzgada'
Fundamentos
PRIMERO .- Las alegaciones del apelante deben ser acogidas en las distintas vertientes que plantea y con el idéntico resultadorevocatorio que propugna.
El primero es el de los efectos de cosa juzgada que produce la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Audiencia sobre los mismos hechos, ya que en tal concepto debe entenderse la denuncia de la falta de reintegración de la menor después del día inicial del fin de la estancia con el padre. La explicación se encuentra en que en el hecho precedente se contempló la conducta general del padre durante el tiempo de dilación completo y no su proceder en un día concreto, que no es más que la referencia de esta conducta general. Igualmente, en los hechos actualmente enjuiciados, aunque se parta de que los días 2 y 4 de enero la menor permanecía con el padre, de los fundamentos de la sentencia impugnada se infiere directamente que los hechos enjuiciados están incardinados en el tiempo o demora general anteriormente aludida.
Esta visión del elemento objetivo de la falta imputada se corresponde además con el contenido típico del injusto contemplado en dicha infracción, pues, como se advierte en el recurso, el incumplimiento previsto en el artículo 618 del Código penal se describe en términos plurales y no aparece circunscrito a ningún periodo concreto de tiempo, debiendo valorarse según las circunstancias concretas de cada caso, a lo que añadimos que el incumplimiento del artículo 622 del Código penal , aplicado en la sentencia, afecta al cónyuge encargado de la custodia de la menor. Esas circunstancias, en el supuesto enjuiciado no permiten la asimilación de la comisión de la falta con cada uno de los días de permanencia de la menor con el padre, debiendo hacerse más bien con el hecho de la no devolución después de la fecha de entrega inicial.
SEGUNDO.- No obstante esto, desde la perspectiva de la culpabilidad del denunciado, el resultado es el mismo. De nuevo su conducta es ajena ala intención de incumplir la obligación judicial, estando por el contrario inspirada enel propósito de dañar lo menos posible el estado emocional de la menor y su equilibrio psicológico, con independencia de las causas generadoras de la decisión de la menor y las responsabilidades que pueda tener el apelante en la conformación de esa voluntad, y dentro siempre de los cauces judiciales, a los que da inmediata cuenta.
El dato esencial al respecto es que no estamos ante un puntual caso de variación de criterio de la menor, provocado por las influencias del momento. Las pruebas documentales y las sentencias previas acreditan la consolidación de una voluntad de la menor opuesta a la vuelta con la madre, que justifica plenamente el decantamiento del padre por la evitación del mal mayor que representa el aludido perjuicio psicológico de la menor.
En la misma línea exoneradora de responsabilidad se encuentra la actitud de la puesta en conocimiento del Juez de Familia de las circunstancias surgidas en el desarrollo del régimen de visitas de la menor, con los consiguientes efectos de supeditación de la controversia a la decisión judicial de este orden jurisdiccional, al menos desde el ánimo del apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CON ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Vicente Adam Herrero, en nombre y representación de D. Marco Antonio ,contra la sentencia nº 109/2014, de fecha 5 de junio de 2014 , dictada por la Juez del Juzgado de Primera e Instrucción nº 3 de Massamagrell, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 23/2014.PRIMERO.- REVOCAR dicha sentencia y absolver a Marco Antonio de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares de que venía siendo acusado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
