Sentencia Penal Nº 682/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 682/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 1136/2015 de 01 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PUENTE SEGURA, LEOPOLDO

Nº de sentencia: 682/2015

Núm. Cendoj: 28079370262015100601

Núm. Ecli: ES:APM:2015:12711

Núm. Roj: SAP M 12711/2015


Encabezamiento


Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO HRN
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018580
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1136/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid
Juicio Rápido 214/2015
Apelante: D./Dña. Joaquín
Procurador D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
Letrado D./Dña. JUAN PABLO REGOJO BALBOA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 682 /2015
ILTMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTA:
TERESA ARCONADA VIGUERA
MAGISTRADOS:
LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
LEOPOLDO PUENTE SEGURA (Ponente)
En la ciudad de Madrid, a 1 de octubre de 2015.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, de Madrid los autos de juicio
rápido número 214/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, venidas al conocimiento
de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Joaquín , mayor
de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don
Ramón Rodríguez Nogueira y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Regojo Balboa; habiendo sido parte
el MINISTERIO FISCAL.
Visto, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y I Por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid se dictó, con fecha 30 de abril de 2.015 sentencia , aclarada por auto de fecha 18 de mayo del mismo año, en la que como hechos probados se declara: 'Sobre las 21:30 horas del día 17 de abril de 2.015, Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo una discusión con su novia Sagrario , en la calle Basílica de Madrid.

Ha quedado acreditado que cuando allí se encontraban, y con ánimo de atentar contra la dignidad de su pareja, Joaquín la profirió expresiones insultantes, tales como 'puta' y la cogió de los brazos, sin que haya resultado probado que la acorralara impidiendo que ella se marchara.

Ha quedado acreditado que, mientras discutían, Luis Miguel intervino y Joaquín , con ánimo de atentar contra la integridad física de Luis Miguel , se abalanzó sobre él y le golpeó en la cabeza.

Como consecuencia de estos hechos, Luis Miguel sufrió lesiones consistentes en dos pequeñas erosiones en ambos parietales, excoriación del párpado derecho e inflamación en pómulo izquierdo, precisando de una primera asistencia facultativa y tardando en curar cinco días, por lo que no reclama'.

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable de una falta de vejaciones injustas, a la pena de siete días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de aproximarse a Sagrario a una distancia no inferior a trescientos metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses.

Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de Luis Miguel , de su domicilio, lugar de trabajo, lugar dónde se encuentre o cualquier otro que éste frecuente, así como prohibición de comunicarse por cualquier medio con él durante seis meses.

Se impone a Joaquín el pago de las costas procesales.

Asimismo, una vez firme la presente resolución de condena, dedúzcase testimonio de la misma, del acta del juicio oral, con copia testimoniada del soporte de su grabación, así como de los folios 3 a 6, 20 a 22, 29 a 34 y 54 de la causa, para su remisión al Juzgado Decano de este partido y posterior reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda, por si las declaraciones efectuadas por Sagrario , Mariana y Herminio en el acto del juicio oral fueran constitutivas de infracción penal'.

II Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la resolución recurrida.

III Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha 23 de junio de 2.015, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 30 de septiembre del presente año.

No se acepta el relato de HECHOS PROBADOS que se contiene en la resolución recurrida, que se sustituye por el siguiente: 'El pasado día 17 de abril de 2.015, aproximadamente a las 21:30 horas, Sagrario se encontraba en compañía de su amiga Mariana , en la calle Basílica de Madrid. Ambas habían quedado para dos horas antes con el acusado Joaquín , pareja sentimental de la primera, mayor de edad y sin antecedentes penales, y con Herminio . Sagrario había llamado en varias ocasiones al acusado para saber por qué no llegaba y éste no respondió a sus llamadas.

A la hora mencionada, se presentaron en el lugar el acusado, Joaquín y su amigo Herminio , mostrando Sagrario de forma ostensible su enfado con gestos y recriminaciones, invitando al acusado a cruzar de acera para, ya separados de sus amigos, continuar la discusión. El acusado, por su parte, explicaba a Sagrario que tenía el teléfono apagado, se disculpaba por la tardanza y trataba de tranquilizarla llegando, con ese solo propósito, a sujetarla las muñecas, sin que haya quedado acreditado que el acusado, en el curso de la mencionada discusión, llamara puta a su novia.

En estas circunstancias, pasaba por el lugar Luis Miguel , quien ningún conocimiento previo tenía de uno y otra, pudiendo observar una discusión ostensible, en tono alto, con gestos airados, fijándose en que el acusado tenía a Sagrario cogida de los brazos por las muñecas y estaba situado frente a ella, mientras ésta gritaba que la dejara en paz, que no le quería ver y expresiones semejantes. Luis Miguel comentó con otras personas que se hallaban en el lugar que parecía que se trataba de una bronca importante y, preocupado porque la chica pudiera corre algún peligro, se dirigió a ella para preguntarle si el acusado la estaba molestando. No se ha acreditado si ella le respondió que sí o si dejó de responder a su pregunta. En todo caso, no respondió que no y el referido Luis Miguel , cinturón negro de judo, disciplina que practica desde hace más de veinte años, consideró, guiado por la intención de evitar que la chica sufriera cualquier daño, que lo más prudente era interponerse entre ambos y extendió una mano frente al acusado para evitar que se aproximara a la chica, a lo que éste le respondió que les dejara en paz, que estaba teniendo una discusión con su novia, tratando de esquivar a Luis Miguel apartando su brazo y dirigirse hacia donde estaba Sagrario , momento en el que Luis Miguel le sujetó y, haciendo uso de las técnicas del mencionado arte marcial, lo derribó situándose sobre él, con todo el peso de su cuerpo y tratando de inmovilizarle. El acusado entonces, con el único propósito de zafarse de dicho ataque, comenzó a mover bruscamente las piernas hasta propinar varios golpes en la cabeza de Luis Miguel quien, sin embargo, consiguió finalmente inmovilizar al acusado y, con éste rendido, tras preguntarle si ya estaba tranquilo y recibir una respuesta afirmativa, lo soltó, levantándose ambos del suelo. Una vez liberado, el acusado y su novia, Sagrario , se marcharon inmediatamente del lugar, juntos.

Como consecuencia de estos hechos, Luis Miguel sufrió lesiones consistentes en dos pequeñas erosiones en ambos parietales, excoriación del párpado derecho e inflamación en pómulo izquierdo, precisando de una primera asistencia facultativa y tardando en curar cinco días, por lo que no reclama'.

Fundamentos

No se aceptan los que se contienen en la sentencia de instancia.

I Se alza la parte apelante contra la sentencia recaída en la primera instancia, en primer lugar, por considerar que la juzgadora a quo habría valorado de forma errónea la prueba practicada a su presencia, vulnerando con ello el principio in dubio pro reo y, por extensión, el derecho fundamental del acusado a la presunción de inocencia, contemplado en el artículo 24 de nuestra Constitución , al considerar acreditado que el acusado llamó puta a su novia, (amén de que, a juicio de la recurrente, tales hechos únicamente podrían ser calificados como constitutivos de una falta de injurias leves, conforme a la legislación vigente al tiempo de producirse los hechos, que requería como condición objetiva de procedibilidad la presentación de denuncia previa por parte de la persona ofendida que, en este caso, evidentemente no se interpuso). Y considera también que, respecto a la falta de lesiones que se le imputa, el acusado actuó en legítima defensa.

Como no podía ser de otro modo, dado el motivo de impugnación elegido por la parte apelante, los miembros de este Tribunal hemos tenido necesidad de presenciar con atención el desarrollo del juicio oral, a través del soporte audiovisual en el que se dejó constancia del mismo. Y así observamos cómo, en una primera aproximación, si se quiere superficial, las pruebas de naturaleza personal desarrolladas en el plenario permiten diferenciar, en atención a su resultado, dos grupos de declaraciones. En el primero de ellos, se encontraría, además del acusado, la prueba testifical protagonizada por la propia pretendida víctima de una de las faltas, Sagrario , novia de aquél, y los dos amigos que aquella tarde noche acompañaban a la pareja, Mariana y Herminio . La juzgadora a quo ha condenado al primero, como autor de sendas faltas, de una de las cuales habría sido víctima Sagrario ; y resuelto deducir testimonio por la posible comisión de un delito de falso testimonio prestado en causa penal a favor del reo, con relación a los otros tres (la propia Sagrario . Mariana y Herminio ).

Todos ellos manifestaron, en síntesis y en esta primera aproximación gruesa al contenido de su declaración, que Mariana y Sagrario se encontraban juntas; que habían quedado en que se verían con el acusado y Herminio dos horas antes; que Sagrario llamó en repetidas ocasiones por teléfono a su novio para conocer la causa de su retraso; que éste no contestó a sus llamadas; que cuando llegaron al lugar acordado pero con la referida demora, Sagrario se enfadó con Joaquín , pidiéndole explicaciones y censurándole su impuntualidad y que no le hubiera contestado a las llamadas; que él trataba de disculparse y tranquilizarla; y que ambos cruzaron a la acera de enfrente, por decisión de ella, para continuar la disputa de forma más privada y sin la presencia inmediata de sus amigos. Hasta aquí, respecto de estos hechos, ninguna otra prueba existe relativa a las razones por las que se inició la discusión que indudablemente el acusado mantuvo con su novia. No se advierte ninguna razón convincente para cuestionar esta explicación o ponerla en tela de juicio.

Seguidamente, se explica en este primer grupo de declaraciones, que Sagrario , animada por su enfado ('ofuscada', dijo ella en el juicio en varias ocasiones), gesticulaba alzando los brazos y gritaba al acusado, mientras éste trataba, sin éxito inmediato, de tranquilizarla, llegando a cogerle de las muñecas en una ocasión con ese solo fin. Se explica después que una persona, ante la evidencia de los gritos y la circunstancia de que ella gesticulaba y él trataba de que se serenase agarrándola de las muñecas, --el testigo Luis Miguel --, se acercó a ellos y dirigiéndose a Sagrario le preguntó si el chico la estaba molestando. Sin recibir respuesta, -- tal vez por no recibir respuesta--, creyó Luis Miguel que, en efecto, el acusado estaba molestando a Sagrario , la impedía irse o trataba de obligarle a realizar alguna conducta, se interpuso entre ambos, extendiendo un brazo hacia el acusado para 'marcar' una cierta distancia entre aquél y su novia. El acusado se dirigió a Luis Miguel , --el propio Joaquín reconoció en el juicio que, tal vez, lo hiciera de un modo chulesco--, para decirle que no se metiera en aquél asunto, que era una discusión privada, y apartando el brazo que éste extendía, trató de dirigirse hacia su novia, momento en el cual, Luis Miguel , quien como después se ha sabido es experto en judo, a través de una técnica o 'llave', lo tiró al suelo, cayendo sobre él con todo su peso y trató de inmovilizarle, momento en el cual el acusado, con el único propósito de zafarse de su contrincante, le golpeó en la cabeza con las rodillas, causándole las lesiones que el mismo, también indudablemente, presenta. Este grupo de declaraciones añade que cuando finalmente Luis Miguel redujo al acusado, impidiéndole moverse y obligándole a respirar con dificultad, éste terminó, a preguntas de aquél, señalando que estaba ya tranquilo y fue liberado. Se levantó del suelo y se marchó del lugar con su novia.

Frente a este primer grupo de declaraciones se oponen las prestadas por el propio Luis Miguel , -- víctima, no se olvide, de la segunda de las faltas por las que el acusado resultó condenado--, Jacinto , quien ejerce como aparca-coches en un restaurante próximo y que conocía al primero; Teofilo , también conocido de Luis Miguel , en tanto padres ambos de niñas que comparten el mismo colegio, y, en mucha menor medida, Armando , cuyo testimonio resulta poco relevante. Naturalmente, los integrantes de este grupo desconocen los motivos de la disputa inicial entre el acusado y su novia, aunque pareciera que Teofilo fue el primero que reparó en ellos. En efecto, él se refiere a que la pareja cruzó la acera, no así los demás testigos y, además, el propio Luis Miguel asegura que cuando él llegó al lugar los otros dos, Jacinto y Teofilo , ya estaba allí. En este grupo de declaraciones, con mayor o menor precisión, se afirma que el acusado llamó puta a su novia, la acorralaba para impedir que se marchase y hacia grandes aspavientos. Aunque las demás personas presentes, nada estimaron preciso hacer, o no reunieron el valor para hacerlo, fue Luis Miguel , el último en llegar, quien decidió intervenir, dirigiéndose a la chica para preguntarle si el acusado la estaba molestando.

Afirma este grupo que ella respondió que sí y de ahí que Luis Miguel se interpusiera entre ambos para protegerla, momento en que fue atacado por el acusado, teniendo que reducirle, a medio de las técnicas de judo en las que es experto, pero recibiendo cuando ambos ya estaban en el suelo, varias patadas y rodillazos de Joaquín que le alcanzaron en la cabeza (el acusado es bastante más joven, corpulento y en buena forma física, afirmando que es tenista profesional). Tras conseguir Luis Miguel inmovilizarle, no soltó su presa hasta que el acusado le dijo que ya estaba tranquilo y, tras levantarse del suelo, Joaquín se marchó con su novia, con quien ha seguido como pareja hasta ahora (hasta la fecha del juicio, al menos).

II Descrito, a grandes rasgos, el resultado de las pruebas practicadas en el juicio, corresponde ahora descender a la valoración concreta de los medios de prueba, ya en relación precisa con cada una de las faltas por las que Joaquín resultó condenado.

Se le imputa que insultó a su novia. En palabras del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida, 'le profirió expresiones insultantes, tales como puta'. El acusado lo niega. Y Sagrario lo niega también, añadiendo que ella jamás consentiría una cosa así y que, desde luego, no continuaría en pareja con quien la tratase de ese modo. Menos importancia tiene que también lo negaran, --que negaran haberlo escuchado--, Mariana y Herminio , toda vez que los dos explican que permanecieron mientras sus amigos discutían en la acera de enfrente, por lo que bien pudiera ser que, pese a que hubo gritos, no escucharan todo lo que se decían. Jacinto , que estaba allí desde el primer momento, afirma que no oyó insulto alguno procedente del acusado, añadiendo que solo pudo escuchar que ella le decía 'déjame, olvídame' y cosas así, afirmando que él también gritaba, el acusado, pero que no pudo oír lo que decía. El testigo Armando llegó a última hora, cuando ya el acusado y su novia se habían marchado. Nada escuchó tampoco a este respecto, en consecuencia.

Luis Miguel sí afirma, en cambio, que escuchó al acusado llamar puta a la chica. Pero lo hace de un modo, a nuestro parecer, muy poco convincente. En primer lugar, porque él mismo manifestó en las dependencias policiales que no recordaba los insultos que el acusado le dirigió a la chica, asegurando que ahora lo recuerda porque ha hablado con los conocidos suyos que también se encontraban allí y que éstos le han refrescado la memoria. Pero ya hemos dicho que ni Jacinto ni Armando escucharon insulto alguno, así que solo pudo habérselo comentado Teofilo , cuyo testimonio abordaremos después. Pero es que, además, las manifestaciones de Luis Miguel respecto de la existencia de este insulto resultan, a nuestro parecer, poco convincentes por una cuestión que creemos relevante. El propio testigo, a preguntas de la defensa del acusado, vino a reconocer que cuando observó la discusión de la pareja no tuvo la seguridad de que la chica necesitara ayuda (situación no explícita que parece confirmarse por el hecho de que ninguna de las personas que ya estaba allí hubiera intervenido, bien directamente, bien al menos solicitando asistencia policial). Por eso, afirma Luis Miguel que se dirigió a la chica para preguntarle si necesitaba ayuda, más en concreto si el acusado la estaba molestando. Explícitamente respondió el testigo que si ella le fuera contestado que no, él se habría marchado sin intervenir o se hubiera limitado a pedirles que no gritaran en la calle, máxime cuando había niños en las proximidades. Y este Tribunal no comprende bien que si el acusado estaba sujetando a la chica y la gritaba puta en mitad de la calle, si la acorralaba y no la dejaba marcharse, al testigo le parecería dudoso que la estuviera molestando.

Por tanto, ninguno de los testimonios anteriores, nos parece bastante, frente a la negativa del acusado y de la propia Sagrario , para sostener que aquel insulto efectivamente se produjo. Resta por analizar el testimonio de Teofilo . El testigo asegura que escuchó al acusado insultarla de ese modo en varias ocasiones, que vio al acusado cruzar con ella la acera, andar con ella de un lado para otro, que gritaban y él la cogía de los brazos. Y el propio testigo afirma también que no quiso intervenir verbalmente porque no domina el español, ni físicamente porque tiene lesionada una mano consecuencia de una lesión por la práctica del baloncesto. Eso no obstante, con posterioridad, cuando ya Luis Miguel había derribado al acusado y se encontraba en el suelo sobre él, como quiera que éste aún le golpeaba con las piernas para liberarse, el testigo, Teofilo asegura que él mismo, en esas circunstancias y utilizando su mano sana, sujetó al acusado del cuello exigiéndole que se tranquilizara y admitió que, posiblemente, el acusado le pidiera que le soltase porque le estaba ahogando.

Ninguna otra de las muchas personas que han declarado en el plenario afirmó que el testigo sujetara del cuello en ningún momento al acusado.

En estas circunstancias, considera el Tribunal que no puede reputarse acreditado que el acusado insultara a su novia llamándola puta, --lo que además tampoco parece muy lógico o coherente ateniendo a los motivos de la discusión que ambos mantenían--, habiendo de concluirse, al menos, que existen dudas razonables al respecto, dudas que debieron ser resueltas en la forma que resulta más favorable al acusado, conforme al conocido principio in dubio pro reo.

III Por lo que respecta a la falta de lesiones, queremos comenzar señalando que con toda certeza Luis Miguel intervino en el suceso descrito animando por el digno y encomiable propósito de proteger a quien, más débil, creía en peligro. Consideramos también que fue víctima de un mal entendido. El propio Luis Miguel manifestó, como ya se ha explicado, que no tenía seguridad de que la chica estuviera en una situación de riesgo. Escuchó gritos, gestos airados, vio cómo el acusado la sujetaba de las muñecas. Por eso, como el propio testigo explicó, resolvió acercarse a la chica y para salir de dudas, preguntarle si el acusado la estaba molestando. No sabemos con certeza cuál pudo ser la respuesta de ella. El acusado y la propia Sagrario aseguran que no le respondió. Luis Miguel afirma, y lo confirman Teofilo y Jacinto (quien no escuchaba lo que el acusado decía a gritos, pero sí pudo oír la respuesta de ella) aseguran que le dijo que sí. En cualquier caso, enfadada, 'ofuscada', según sus propias palabras, como se encontraba Sagrario , es incluso posible y podemos aceptarlo como hipótesis que, en efecto, le respondiera afirmativamente. Incluso, aunque no lo hubiera hecho, como ella afirma, también pudo Luis Miguel interpretar razonablemente que esa falta de respuesta explícita solo podía equivaler a que, en efecto, ella estaba en peligro. Sea como fuere lo cierto es que Luis Miguel , animado por la noble intención que ha quedado expuesta, se interpuso entre ambos y extendió una mano en dirección al acusado, para ganar distancia y proteger a la chica. Joaquín le respondió, tal vez airadamente como él mismo reconoce, que no se metiera en eso, que era un tema privado y trató de apararle para dirigirse a su novia de nuevo. Luis Miguel afirma que en un momento determinado el acusado le atacó y que, por eso, tuvo que derribarle, situarse sobre él 'con todo el peso de su cuerpo' y tratar de inmovilizarle, lo que finalmente consiguió no sin que antes, al tratar el acusado de zafarse, le golpeara con las rodillas en la cabeza (acción que con toda certeza produjo en Luis Miguel las lesiones que presenta).

Sin embargo, no termina de explicar el testigo cuál fue el ataque previo que protagonizó el acusado sobre él. 'El se interpuso y ya vino la pelea', 'se lanzó sobre él', se limita a señalar. Respecto de esta cuestión, trascendente también, a nuestro juicio, el testigo Jacinto señala que 'el chico (el acusado) le empujó (a Luis Miguel ) y le dijo 'déjanos en paz' y luego 'se enzarzaron', precisando después a preguntas insistentes sobre éste extremo, que el chico se lanzó sobre Luis Miguel y se fueron al suelo. Este testigo asegura, sin embargo, que después los separaron y que no fue Luis Miguel quien decidió soltar al chico cuando éste respondió que ya estaba tranquilo (en contra de lo sostenido por el propio Luis Miguel ). Y, finalmente, Teofilo señala que el acusado empujó a Luis Miguel , que tenía el brazo extendido, para ir hacia la chica y terminaron en el suelo.

Por el contrario, el acusado explicó que después de pedirle a Luis Miguel , tal vez de forma airada, que no se metiera en eso, se dirigió hacia su novia, para lo cual hubo de sobrepasar a Luis Miguel que se había interpuesto entre ambos, notando después que le cogían por la espalda y le tiraban al suelo. Y en parecidos términos se expresan la propia Sagrario , Herminio y Mariana , quienes como explicaron claramente en el juicio, sin contradicción alguna a criterio de este Tribunal, cuando vieron que Luis Miguel tiraba al suelo a Joaquín cruzaron y se dirigieron al lugar dónde éstos se encontraban.

En definitiva, este Tribunal considera que, en efecto, Luis Miguel malinterpretó que Sagrario estaba siendo objeto, o iba a serlo de inmediato, de un ataque por parte del acusado. Tomó, incluso, la razonable precaución de preguntarle a ella si el acusado la estaba molestando y Sagrario , ya fuera contestando que sí, ya fuera guardando un equívoco silencio, desencadenó en Luis Miguel la razonable certeza de que su intervención era necesaria. Por eso, nuevamente exhibiendo una particular prudencia y buen juicio, Luis Miguel se interpuso entre ambos y extendió una mano para impedir que el acusado se aproximara a Sagrario . Pero Joaquín , que solo trataba de tranquilizarla a ella y explicarle los motivos de su demora y las razones por las que no le había cogido el teléfono, apartó esa mano y sobrepasó a Luis Miguel después de decirle, tal vez en tono chulesco, que no se metiera en eso. Considero entonces Luis Miguel que debía impedir la posible agresión que presentía y derribó as Joaquín , situándose sobre él en el suelo, 'con todo el peso de su cuerpo', con el propósito de inmovilizarlo. Fue entonces cuando Joaquín le golpeó con las piernas para conseguir liberarse de su adversario, causándole las lesiones, afortunadamente leves, que Luis Miguel presentaba.

Y, por eso, este Tribunal concluye que el acusado actuó en legítima defensa y que, por tanto, su conducta está amparada por la causa de justificación prevista en el número 4 del artículo 20 del Código Penal .

Fue objeto de una agresión ilegítima por parte de Luis Miguel . Insistimos en que éste actuó guiado por nobles propósitos, tratando de proteger a quien creía en peligro pero, en realidad, no lo estaba. Empleó el acusado medios racionales y proporcionados para liberarse de la agresión de la que estaba siendo objeto, tirado en el suelo de forma diestra, con todo el peso del agresor, que trataba de inmovilizarle, sobre su cuerpo.

Y ninguna provocación previa por parte del acusado puede afirmarse que sucediera aquí, limitándose el mismo a mantener una discusión con su novia, tal vez subida de tono, más por parte de ella que de él, intentando que se tranquilizara y apartando el brazo de quien le impedía acercarse a su novia.

Importa señalar para concluir que el propio Jacinto observó que a él le pareció que era una simple discusión de pareja, que el acusado no la impedía a ella que se fuera, que no escuchó que la insultara. E importa señalar también que todos cuantos declararon en el juicio coinciden en señalar que cuando el acusado se vio libre de Luis Miguel , se levantó del suelo y lejos de intentar cualquier ataque contra él o contra su novia, se marchó con ella del lugar, apaciblemente, yéndose después a cenar con sus otros dos amigos, Herminio y Mariana , y habiendo mantenido hasta ahora, hasta la celebración del juicio al menos, su relación de noviazgo sin convivencia; circunstancias, todas ellas, por las cuales consideramos que procede absolver al acusado de las faltas por las que resultó condenado en la primera instancia, estimando íntegramente el presente recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos estimar como estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Don Ramón Rodríguez Nogueira, Procurador de los Tribunales y de Joaquín contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de lo Penal número 34 de Madrid, de fecha 30 de abril de 2.015 , aclarada por auto de fecha 18 de mayo del mismo año , y en consecuencia debemos REVOCAR como REVOCAMOS INTEGRAMENTE la resolución recurrida, dictando la presente, en su lugar, por la que debemos ABSOLVER como ABSOLVEMOS al acusado de las faltas por las que fue condenado en la primera instancia; dejando evidentemente sin efecto la decisión de deducir testimonio contra Sagrario , Mariana y Herminio , con relación a la pretendida existencia de un delito de falso testimonio, que se contiene en el fallo de la sentencia impugnada; todo ello, declarándose de oficio las costas devengadas en la primera instancia y en esta alzada.

Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.

Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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