Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 683/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 229/2012 de 26 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 683/2012
Núm. Cendoj: 46250370022012100092
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 229/2012
Identificación del procedimiento:
P.A. 179/2010, Instrucción núm. 8 de Valencia
P.A. 199/2011, de Penal num. 10 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL 683/12
Valencia, a 26 de noviembre de 2012.
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. Juan Beneyto Mengó
Dña. María Dolores Hernández Rueda
Apelante/s:
Dña. Genoveva
Abogado, D. Fernando Soler Díaz
Procurador, D. Ignacio Tarazona Blasco
Apelado/s:
Ministerio Fiscal, D/Dña. C. Oriola.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 24 de febrero de 2012 , concluía 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Genoveva como autora de un delito de daños del art. 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de DIEZ EUROS (10,00 €) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e imposición de las costas.
Del mismo modo, en vía de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a los legítimos herederos de D. Sebastián en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (631,62 €) más intereses legales'.
SEGUNDO.-Motivos del recurso:
- vulneración del derecho a la presunción de inocencia
- aplicación indebida del tipo penal de daños
TERCERO.-Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 28 de junio de 2012, solicitándose la remisión del soporte técnico con la grabación del juicio oral celebrado, que se recibió el 22 noviembre 2012, señalándose para deliberación y resolución el 26 de noviembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que ' UNICO.-Resulta probado y así se declara que sobre las 08:00 horas del día 13 de septiembre de 2009 la acusada Genoveva , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al turismo Peugeot 307 matrícula ....-HQR , propiedad de Sebastián y cuyo conductor habitual, Jesús Manuel , había dejado correctamente estacionado en la calle Camino Viejo de Godella, y empleando una llave metálica que portaba y con ánimo de ocasionar desperfectos en el mismo causó numerosos arañazos en las cuatro puertas del vehículo y en la aleta delantera izquierda, habiéndose tasado dichos desperfectos pericialmente en 544,50 euros, más el 16 % de IVA por importe de 87,12 euros, ascendiendo la reparación a 631,62 euros.
Sebastián falleció en Valencia el 17 de agosto de 2010'.
Fundamentos
1.-Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en la que condena a Genoveva como responsable en concepto de autora de un delito de daños, se interpone recurso de apelación por don Ignacio Tarazona Blasco, en representación de Genoveva , alegando que se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la aplicación injustificada del tipo penal del delito de daños, para terminar solicitando una resolución (se supone que absolutoria) o 'en el peor de los casos' que condenara por una falta.
2.-La vulneración de la presunción de inocencia, que constituye el primero de los motivos del recurso, carece de todo fundamento, en tanto que el juzgador de instancia presenció en el acto público y contradictorio del juicio toda la prueba propuesta por las partes, entre la que no pudo encontrarse la declaración de la acusada a quien se había advertido de la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia, dada la entidad de las penas pedidas contra ella por la acusación pública. La declaración del testigo fue absolutamente contundente después de manifestar, a partir del minuto 1:55 de la grabación de la sesión de 24 febrero 2012, que vio como la acusada procedía a rayar el vehículo que al parecer utilizaba, con la inequívoca intención de provocar daño, concretado en el presupuesto emitido al cliente Sebastián , que propició posteriormente la reparación y cuyo valor ha sido tasado en 54450€ por el perito judicial, según informe obrante al folio 27. No constando versión exculpatoria que se ofreciera en el acto del juicio oral, la valoración judicial debe estimarse como ajustada a derecho y debidamente motivada, teniendo en cuenta las facultades que el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal asignan al juzgador que presenció la práctica de aquellas.
De la valoración de los hechos y de la entidad del perjuicio sufrido se desprende con claridad que los mismos deben ser subsumidos en el artículo 263 del Código Penal , descartando así no sólo la denunciada inconcurrencia de los elementos típicos que el precepto penal exige, sino también la petición subsidiaria de una condena por la comisión de una falta de daños de las previstas en el artículo 625 del Código Penal .
3.-La cuestión esencial que sin embargo se suscita como consecuencia de los términos recogidos en el escrito del recurso hace referencia a la legitimación que pudiera tener el denunciante, no tanto para formular la denuncia -en cuanto testigo directo de la realización de unos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal-, como para reclamar sin ninguna justificación formal presentada la reparación del perjuicio sufrido. Consta al folio tres de las actuaciones que el presupuesto elaborado para alcanzar la reparación del vehículo dañado se emite por Talleres Bancada de Valencia en favor del cliente Sebastián , quien se dice que había autorizado la utilización del vehículo al denunciante Jesús Manuel . Efectivamente, no se ha presentado documento acreditativo de la titularidad del vehículo siniestrado, ni de la autorización para el uso del mismo a la persona del denunciante, quien no obstante expresó en el acto del juicio que había reparado los daños sufridos y abonado su importe, que reclama en este juicio como expresamente confirmó al Ministerio Público. Por otra parte, ninguna impugnación consta, ni con anterioridad ni en el acto del juicio oral, frente a la tasación judicial de los daños sufridos que obra al folio 27 de las actuaciones, más allá de la advertida pretensión del letrado de la defensa cuando en su interrogatorio al denunciante intenta obtener del mismo el reconocimiento de una reclamación excesiva por haber sufrido otros daños con anterioridad (que categóricamente reconoció haber reparado), ni desde luego de la improcedencia de su valoración por escasa distancia entre la misma y el límite que el legislador ha tenido a bien establecer como delimitador de la falta.
La omisión de la más mínima diligencia para acreditar precisamente el título legitimador del perjuicio sufrido y reclamado, bien sea sobre la base de la titularidad o de la licencia de uso que se le hubiera conferido por el titular nominal, impide cualquier pronunciamiento sobre la responsabilidad civil en favor del denunciante, lo que por otra parte ya ha sido advertido en la sentencia injustificadamente impugnada también en este punto, como se recoge en el razonamiento jurídico sexto de la misma, del que se deriva la condena a la acusada, en vía de responsabilidad civil, de indemnización en favor de los herederos de don Sebastián .
4.-La improcedencia de los motivos del recurso justificaría la imposición de las costas del mismo a la apelante de haberse solicitado de contrario.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Ignacio Tarazona Blasco, en representación de Genoveva , contra la sentencia de 24 febrero 2012 dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO.-Confirmar íntegramente la sentencia dictada.
TERCERO.-No hacer pronunciamiento respecto de las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
