Última revisión
12/11/2009
Sentencia Penal Nº 684/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 150/2009 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 684/2009
Núm. Cendoj: 08019370082009100582
Núm. Ecli: ES:APB:2009:11788
Encabezamiento
º
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 150 de 2009
Procedimiento Abreviado nº 711 de 2008
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig.
Dº. Josep Lluis Albiñana Olmos.
En la ciudad de Barcelona, a 12 de Noviembre de 2009.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 150 de 2009 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 150 de 2009 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia ; siendo parte apelante la procuradora Dª Mª Pilar Gómez Bare en nombre y representación de D. Juan Ignacio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 7 de Mayo de 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Dº. Juan Ignacio con nº de NIP NUM000 como autor responsable de una falta de hurto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp en caso de impago y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, las cuales serán las propias del juicio de faltas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Juan Ignacio , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
En efecto, por el recurrente se alega falta de motivación y vulneración del principio de proporcionalidad en la determinación de la pena.
Todos dichos motivos deben ser rechazados.
Como es sabido el artículo 638 del Cp atribuye al Juez el arbitrio de imponer la pena adecuada a las circunstancias del hecho y del culpable, imponiéndosele al acusado la pena de 45 días de multa cuando el máximo es de 60 días, dentro de la mitad inferior de la pena, debiendo sólo efectuar un "plus" de motivación si hubiere aplicado la pena en su mitad superior, que no es el caso. Pero es que las circunstancias del hecho es que el importe de lo sustraído son 270 euros, tarjetas y documentación, por lo que es correcta la determinación concreta de la pena atendiendo al perjuicio causado. Asimismo el importe de la cuota día fijado en la sentencia es sólo de 4 euros, rayando el mínimo legal, por lo que también debe ser mantenido, máxime cuando se valora por el Juez " a quo" que no le consta un estado de penuria económica del acusado, y ello en base a la inmediación judicial, aparte de que el acusado posee, según consta en autos, un domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 DIRECCION001 NUM002 de Santa Coloma de Gramanet, no tratándose de un mendigo o indigente.
SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona, con fecha 7 de mayo de 2009 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
