Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 684/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 46/2013 de 25 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 684/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100670
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00684/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24115 41 2 2012 0044500
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Contra .- Sandra y Gonzalo
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, VANESA PILAR PEREZ BLANCO
Autos PTO ABREVIADO 16/2013-DP 339/2012
Juzgado de Instrucción nº 6 de PONFERRADA.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Presidente, Don MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado, y Don TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado; actuando el segundo como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuía constitucional y orgánicamente la siguiente,
S E N T E N C I A Nº. 684/2013
En León a 25 de octubre de 2013.
VISTAen juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado número 16/2013, remitida por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ponferrada para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 46/13, seguida por un delito contra la salud pública, en el que figuran:
I) Como parte acusadorael MINISTERIO FISCAL,ejercitando la acción pública.
II) Como acusados:
Don Gonzalo , titular del D.N.I. NUM000 , nacido en Toral de los Vados (León), el día NUM001 /1969, hijo de Arcadio y Emilia, con domicilio en la localidad de Ponferrada, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , con antecedentes penales no computables, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de junio de 2012. Representado por la Procuradora Doña Vanesa Pilar Pérez Blanco, y defendido por la Letrado Doña Luisa Olego Fernández, y
Doña Sandra , titular del N.I.E. NUM003 , nacida en San Vicente de Churcuri, Colombia, el día NUM004 /1987, hija de Alfredo y Marta Cecilia, con domicilio en la DIRECCION001 (Ponferrada), nº NUM005 , sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa. Representada por la Procuradora Doña Isabel Macias Amigo, y defendido por el Letrado Don Isaac Francisco Pérez Calleja
Antecedentes
PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado número 16/13, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Ponferrada, se dirigió la acusación contra Don Gonzalo y Doña Sandra , cuyas demás circunstancias personales ya constan. Y, una vez concluida dicha tramitación se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día 21 de octubre de 2013.
Acto del juicio, en el que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados, con la conformidad de sus defendidos presentes, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidadcon el contenido del escrito provisionales del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, quien, previamente a dicha petición, modificó dicho escrito.
Y, en cuyo escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal, consideraba los hechos como constitutivos de 1º.- Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal ; 2º.- Un delito de tenencia ilícita de arma prohibida de los arts. 563 y 570.1 del Código Penal , en relación el art. 4.1º.a) del vigente Reglamento de Armas , en relación de conformidad con lo previsto en el art. 8 del Código Penal , y 3º.- Un delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta reglamentada de los art. 564.1.1 º, 564.2 - primer inciso- 1ª y 570.1 del Mismo Cuerpo Legal , en relación el art. 88 y 96 del vigente Reglamento de Armas . Siendo coautores del primero de los delitos ambos acusados, y autor de los restantes el acusado Don Gonzalo . Concurriendo en ambos acusados, y solo respecto al delito contra la salud pública, la circunstancia atenuante de consumo de sustancias tóxicas prevista en el art. 21.2.CP .
Solicitando para Don Gonzalo , por el delito contra la salud pública, la penas de 3 años de prisión y multa de 21.359 euros, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53 del CP ., e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia ilícita de arma prohibida y arma de fuego corta reglamentada, la penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años. Y solicitándose para Doña Sandra , la penas de 3 años de prisión y multa de 21.359 euros, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53 del CP ., e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abanándoseles los días de privación por detención y prisión provisional sufrida.
Así como la condena a ambos acusados al pago de las costas del juicio ( art. 123 Código Penal ).
Procediendo, así mismo, el comiso de las sustancias estupefacientes, objetos, dinero, armas y municiones intervenidas e incautadas, a las que se dará el destino legal pertinente, conforme a lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal y art. 338 de la Ley Enjuiciamiento Criminal .
UNICO.-Se declaran probados por conformidad de los acusados Don Gonzalo y Doña Sandra , con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal elevado a definitivo, los siguientes hechos:
PRIMERA.- A).-Por parte del Grupo de la Policía Judicial (Estupefacientes) de la Comisaría de Ponferrada, se tiene la sospecha de que el acusado Gonzalo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables al haber sido condenado el 19.11.1997 y el 31.10.2001 por cultivo, elaboración o tráfico de drogas, se dedica al tráfico de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, en la ciudad de Ponferrada.
Montado el correspondiente dispositivo de vigilancia y seguimiento de esta persona, y realizadas intervenciones telefónicas, debidamente autorizadas, en los teléfonos móviles del acusado Gonzalo , se confirman dichas sospechas, y se comprueba igualmente como contacta con distintas personas no identificadas para la compra de grandes cantidades de cocaína y heroína y como con él contactan numerosos clientes-consumidores con el objeto de adquirir diversas cantidades tanto de cocaína como de heroína con los que se encuentra posteriormente para realizar el correspondiente intercambio (dinero-droga).
A través de las intervenciones telefónicas se constata que su compañera sentimental, la también acusada Sandra , alias Flaca , nacida en Colombia, mayor de edad, en situación administrativa de legal en territorio nacional y sin antecedentes penales, atiende a las llamadas recibidas en los teléfonos de Gonzalo por parte de los clientes-consumidores, recibiendo el encargo y trasladándoselo al Gonzalo o encontrándose posteriormente con ellos para realizar el intercambio de dinero-droga.
Con ocasión de las interceptaciones telefónicas se constata que Gonzalo mantiene, al menos, desde el 01 de junio de 2012 comunicaciones con una mujer no identificada, que tendrían por objeto el suministro al acusado de cantidades indeterminadas de cocaína y de heroína que destinaría para su posterior distribución a terceros y así poder continuar con su actividad ilícita.
Ante el resultado de las investigaciones, el Grupo de la Policía Judicial (Estupefacientes) de la Comisaría de Ponferrada tiene la sospecha de que en fecha 17 de junio de 2012 el acusado Gonzalo realizaría un viaje a un lugar indeterminado fuera de Ponferrada para comprar una cantidad importante e indeterminada de cocaína y de heroína.
Así las cosas, sobre las 06.27 h. del 17 de junio de 2012el acusado Gonzalo regresó al domicilio que comparte con su pareja Sandra sito en la CALLE000 , nQ NUM006 , NUM007 , de la localidad de Santo Tomás de las Ollas (Ponferrada), en su vehículo marca BMW 325, matrícula ....-FNP , que utiliza habitualmente para sus desplazamientos, introduciéndose en el interior de los garajes comunitarios del sótano de la vivienda número NUM008 de la PLAZA000 de dicha localidad, donde se produce su detención por Agentes de la Policía Nacional de Ponferrada.
En el momento de su detención al acusado le fueron intervenidos los siguientes efectos:
· Escondidas en el bolsillo interior de la cazadora que portaba el acusado, una bola de una sustancia blanca que analizada convenientemente resultó ser cocaína con un peso neto total de 200,22 g y un 72,44% de grado de pureza, y una bola de una sustancia marrón que analizada convenientemente resultó ser heroína con un peso neto total de 98,92 g con un 4,58% de grado de pureza.
· 220€ en metálico, distribuidos en billetes de 50€, 20€ y 10€.
· Los teléfonos móviles marca NO KIA C2 con IMEI NUM009 , con tarjeta SIM con línea telefónica Nº. NUM010 , y marca SAMSUNG con IMEI NUM011 , con tarjeta SIM con línea
telefónica nº. NUM012 , que eran objeto de observación telefónica judicialmente autorizada y que eran utilizados para ponerse en contacto tanto con suministradores como compradores de estupefacientes.
· Escondida en el bolsillo de la camisa, una papelina de una sustancia marrón que analizada convenientemente resultó ser heroína con un peso neto total de 0,56 g.
Minutos después de que se produjera la detención de Gonzalo , se procedió a la detención de la acusada, quien se encontraba en el interior de su domicilio sito en la CALLE000 , nQ NUM006 , NUM007 , de la localidad de Santo Tomás de las Ollas (Ponferrada).
En la entrada y registro, debidamente autorizado, efectuado por Agentes del Cuerpo de la Policía Nacional de Ponferrada en fecha 17.06.2012 en el domicilio y dependencias anexas de los acusados, sito en la CALLE000 , nQ NUM006 , NUM007 , de la localidad de Santo Tomás de las Ollas (Ponferrada), incautaron los siguientes bienes:
Bolsa transparente con sustancia polvorienta blanca que analizada
convenientemente resultó ser Fenacetina y Lidocaína con un peso
neto total de 17,84 g, tratándose de sustancias utilizadas
habitualmente en la preparación y tráfico de estupefacientes.
- Bolsa transparente con sustancia polvorienta marrón que analizada
convenientemente resultó ser heroína con un peso neto total de
23,76 g con un 3,39 % de grado de pureza.
- Bolsa con sustancia vegetal que analizada convenientemente resultó
ser cannabis sativa con un peso neto total de 0,64 g.
Bolsas transparentes con restos de sustancia polvorienta blanca que
resultó ser, tras su análisis, cocaína con un peso bruto total de 3,62 g.
- Bolsa transparente con sustancia marrón en polvo que, tras su análisis, resultó ser haschish con un peso neto total de 0,36 g.
- Bolsa transparente con sustancia polvorienta que analizada
convenientemente resultó ser restos de heroína y cocaína con un
peso bruto total de 1,80 g.
- Dos básculas de precisión marcas RAD y TOMOPOL P50, unas tijeras,
una navaja, un grinder, un estuche metálico, una lima metálica y una
herramienta multiusos con restos de sustancias polvorientas blancas
y marrones que resultaron ser cocaína, heroína y haschish, así como
varios recortes de bolsas de plástico en forma circular con restos de
lo que resultó ser heroína, tratándose todos ellos de utensilios que se
utilizan habitualmente en la preparación y tráfico de estupefacientes.
- Papel con sustancia vegetal que analizada convenientemente resultó ser cannabis sativa con un peso neto total de 0,51 g.
- Dos envoltorios termosellados con sustancia polvorienta marrón que, tras su correspondiente análisis, resultó ser heroína con un peso neto
de 0,22 g.
- Dos envases de líquido amoniaco marca VOLVONE con un peso bruto total de 102 g y 495 g respectivamente, tratándose de sustancia
utilizada habitualmente en la preparación y tráfico de
estupefacientes.
- Dos teléfonos marca LG, uno con IMEI NUM013 con tarjeta SIM con línea telefónica número NUM014 , y otra con IMEI NUM015 con tarjeta SIM con línea telefónica número NUM016 , que eran objeto de observación telefónica judicialmente autorizada y que eran utilizados para ponerse en contacto tanto con suministradores como compradores de estupefacientes.
En la entrada y registro, debidamente autorizado, efectuado por Agentes del Cuerpo de la Policía Nacional de Ponferrada en igual fecha que el anterior en el domicilio y dependencias anexas de la madre del acusado Gonzalo , sito en la DIRECCION000 , n- NUM002 , NUM017 , de la localidad de Ponferrada, incautaron en la habitación normalmente ocupada por el acusado los siguientes bienes:
- Un envase de leche con restos de sustancia polvorienta blanca que, tras su debido análisis, resultó ser cocaína.
- Una báscula de precisión, una navaja y una cuchara con restos de sustancias en polvo blancas y marrones que resultó ser cocaína y heroína tras el pertinente análisis, tratándose de utensilios utilizados habitualmente en la preparación y tráfico de estupefacientes.
La totalidad de las sustancias intervenidas eran propiedad de los acusados y las destinaban a la venta a terceras personas.
En total fueron incautados 200,22 gramos de cocaína, 122,68 gramos de heroína y 1,15 gramos de cannabis sativa. El gramo de cocaína alcanzaría en el mercado ilícito un precio aproximado de 58,90€ y el gramo de heroína 57,32€, por lo que en el mercado ilícito la cocaína incautada alcanzaría un valor de 20.340€ y la heroína un valor de 1.019€. Si dichas sustancias estupefacientes fueran vendidas en dosis su precio en el mercado ilícito alcanzaría los 33.666€ en el caso de la cocaína y los 2.974€ en el caso de la heroína.
Los acusados cometieron los hechos anteriormente narrados, esto es la venta de cocaína y heroína a terceras personas, por su adicción a este tipo de sustancias
B).- En la entrada y registro efectuada el 17.06.2012 por los Agentes del Cuerpo de la Policía Nacional de Ponferrada en el domicilio de la CALLE000 , n- NUM006 , NUM007 , de la localidad de Santo Tomás de las Ollas
(Ponferrada), además de los bienes ya señalados en el apartado anterior, se incautaron los siguientes:
- Una pistola semiautomática de simple acción, marca 'F.T.', modelo
'GT 28', sin número de serie, recamaraza originalmente para
cartuchos detonantes del 8 mm Knall, fabricada por Fratelli Tafoglio
S.P.A. en Gardone (Italia), acompañada por dos cargadores con
capacidad para ocho cartuchos cada uno.
- Un revólver de doble acción marca 'ROHM', modelo 'RG 190', con tambor de seis recámaras para cartuchos del 5,56 x 16 mm (.22 Long
Rifle), sin número de serie, fabricado por la firma ROHM, en Brenz
(Alemania).
- Setenta y dos cartuchos metálicos sin percutir del calibre 6,25 x 15 mm (6,35 Browning), troquelados en sus bases con las siglas 'S&B
6.35 Br.
- Cien cartuchos metálicos sin percutir del calibre 5,56 x 16 mm (.22 Long Rifle), troquelados en sus bases con las siglas 'SUPER X'.
Dichas armas y municiones son propiedad del acusado Gonzalo , quien:
1. En relación a la pistola marca 'F.T.', modelo 'GT 28', sin número de serie, mediante una modificación sustancial de sus características de fabricación consistente en la perforación de su cañón original, la había transformado para disparar cartuchos convencionales armados con bala del 6,35 mm Browning, hallándose en buen estado de conservación y estando capacitada para el disparo de este tipo de munición. De esta manera, la pistola, en su origen arma detonadora, pasó a ser arma prohibida a tenor del vigente Reglamento de Armas.
2. En cuanto al revólver marca 'ROHM', modelo 'RG 190',
sin número de serie, lo recamó para cartuchos del .22 Long Rifle, hallándose en buen estado de conservación exterior pero incapacitado en ese momento para el disparo si bien es susceptible de reparación y por lo tanto susceptible de poder disparar con ella de forma inmediata, estando en su posesión sin contar con la correspondiente Licencia y Guía de Pertenencia exigida para dicho tipo de armas al tratarse de un arma de fuego corta reglamentada en la 1- categoría del Reglamento de Armas vigente.
Tanto los 72 cartuchos troquelados en sus bases con las siglas 'S&B 6.35 Br.' como los 100 cartuchos troquelados en sus bases con las siglas 'SUPER X' son aptos, respectivamente, para ser utilizados con la pistola detonadora marca FT y con el revólver maraca RÖHM.
Los acusados Gonzalo e Sandra se encuentran en prisión provisional por la presente causa desde 19.06.2012'.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta que antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal y la defensas de los acusados Don Gonzalo y Doña Sandra , con el asentimiento de estos últimos, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del definitivo escrito de acusación formulado por dicha parte acusadora.
Y dado que las penas solicitadas no exceden de seis años, siendo acordes con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos: 1º.- de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal ; 2º.- Un delito de tenencia ilícita de arma prohibida de los arts. 563 y 570.1 del Código Penal , en relación el art. 4.1º.a) del vigente Reglamento de Armas , en relación de conformidad con lo previsto en el art. 8 del Código Penal , y 3º.- Un delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta reglamentada de los art. 564.1.1 º, 564.2 -primer inciso- 1ª y 570.1 del Mismo Cuerpo Legal , en relación el art. 88 y 96 del vigente Reglamento de Armas . Siendo coautores del primero de los delitos ambos acusados, y autor de los restantes el acusado Don Gonzalo . Concurriendo en ambos acusados, y solo respecto al delito contra la salud pública, la circunstancia atenuante de consumo de sustancias tóxicas prevista en el art. 21.2. CP .
En su consecuencia, debe dictarse, sin más trámite y fundamentaciones referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos han tenido los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil e imposición de las costas, la correspondiente sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 , 2 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS, los precedentes fundamentos, art. 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
- Que debemos condenar y condenamos:
A Don Gonzalo , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como responsable penalmente en concepto de autor de los siguientes delitos: 1º.- Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal ; y 2º.- Un delito de tenencia ilícita de arma prohibida de los arts. 563 y 570.1 del Código Penal , en relación el art. 4.1º.a) del vigente Reglamento de Armas , en relación de conformidad con lo previsto en el art. 8 del Código Penal , y de arma de fuego corta reglamentada de los art. 564.1.1 º, 564.2 -primer inciso- 1ª y 570.1 del Mismo Cuerpo Legal , en relación el art. 88 y 96 del vigente Reglamento de Armas ; Concurriendo en dicho acusado, y solo respecto al delito contra la salud pública, la circunstancia atenuante de consumo de sustancias tóxicas prevista en el art. 21.2. CP . A las siguientes penas, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años de prisión y multa de 21.359 euros, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53 del CP ., e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años.
A Doña Sandra , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como responsable penalmente en concepto de autora un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal ; Concurriendo en dicha acusada la circunstancia atenuante de consumo de sustancias tóxicas prevista en el art. 21.2. CP ., a la pena de 3 años de prisión y multa de 21.359 euros, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53 del CP ., e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Se condena a ambos acusados al pago al pago de las costas procesales de esta instancia.
- Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes, efectos, objetos, dinero, armas y municiones intervenidas e incautadas, a las que se dará el destino legal pertinente, conforme a lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal y art. 338 de la Ley Enjuiciamiento Criminal .
-Abónese a los condenados el tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido por la presente causa.
-Se aprueban y ratifican los Autos del Instructor declarando la insolvencia de los condenados.
-Se tiene por peticionada, e informada favorablemente por el Ministerio Fiscal, la solicitud de Doña Sandra , referida a que se le otorgue el beneficio de suspensión de ejecución de la pena del art. 87 CP . Y, ello, a los efectos del momento en que se pronuncie la Sala sobre dicha petición, una vez firme la presente sentencia y cumplidos los presupuestos de dicho art. 87 CP .
-Se tiene por peticionada, e informada desfavorablemente por el Ministerio Fiscal, la solicitud de Don Gonzalo , referida a que se le otorgue el beneficio de suspensión de ejecución de la pena. Y, ello, a los efectos del momento en que se pronuncie la Sala sobre dicha petición, una vez firme la presente sentencia. Debiendo procederse al respecto, y a los efectos de una posible aplicación del art. 87 CP ., por cuanto respecta al delito contra la salud pública, a presentar, en su caso, la certificación suficiente requerida en dicho precepto.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 847 b ) y 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

