Sentencia Penal Nº 684/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 684/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 361/2015 de 05 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 684/2015

Núm. Cendoj: 46250370032015100599

Núm. Ecli: ES:APV:2015:3807

Núm. Roj: SAP V 3807/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚM. 361/2015
Juicio de Faltas número 9/2014
Juzgado de Instrucción número 4 de Llíria
SENTENCIA Nº 684/15
En la Ciudad de Valencia, a cinco de octubre de dos mil quince.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Llíria y registrados en el mismo con el número
9/2014, sobre injurias y daños, correspondiéndose con el rollo número 361/15.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Florencia y Victor Manuel , defendidos por
la Letrada Dña. Mª Desamaparados de Leyva Perpiñá; y como apelados Arturo defendido por el Letrado D.
Miguel Ángel Asensio Sorribes y el Ministerior Fiscal por el Ilmo. Sr. Fiscal D. C. López Amat.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '... el día 3 de julio de 2013 sobre las 13:00 horas Arturo salió de un establecimiento comercial cuando se encontró con su hija Florencia y su esposo Victor Manuel empezando éstos a proferir contra él expresiones diciéndole que era un pervertido y un pedófilo, para acto seguido arremeter dándole patadas al vehículo de su propiedad ocasionándole daños por importe de 350,90 euros'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 5 euros y como autor de una falta de daños del artículo 625 del CP a la pena de localización permanente de doce días. Igualmente se le condena a la pena de prohibición de acercarse y comunicarse con Arturo durante un plazo de tres meses a contar desde la presente resolución. Que debo condenar y condeno a Florencia como autora de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP a la pena de 8 días de localización permanente y como autora de una falta de daños del artículo 625 del CP a la pena de localización permanente de doce días. Igualmente se le condena a la pena de prohibición de acercarse y comunicarse con Arturo durante un plazo de tres meses a contar desde la presente resolución'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, y desde la diligencia judicial de 21 de mayo de 2014 no se practicó ninguna otras hasta fecha 28 de mayo de 2015. En fecha 21 de julio de 2015 por Florencia y Victor Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: En fecha 3 de julio de 2013, sobre 13:30 horas, se presentó denuncia por Arturo contra Victor Manuel por haber proferido contra él expresiones como 'pervertidos, pedófilos', y haber propinado al vehículo de su propiedad golpes en el techo de la parte derecha, patadas en la puerta y lateral. En fecha 14 de agosto de 2013 el denunciante afirmó que los insultos se realizaron tanto por el antes citado como por su propia hija, Florencia , y aportó un presupuesto de reparación de desperfectos de su vehículo con matrícula .... VWJ por 350,90 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Es imperativo legal declarar la prescripción de las infracciones legales denunciadas cuando se observa que desde la diligencia de notificación de sentencia a Arturo en fecha 21 de mayo de 2014 hasta el recordatorio al Colegio de Abogados realizado en oficio de 28 de mayo de 2015 ha transcurrido más de un año, plazo que supera los 6 meses que establecía el art. art. 131 del Código Penal en su redacción vigente a tales fechas, como el año previsto en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo para considerar extinguida por tal causa la responsabilidad criminal de los denunciados. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (sentencias de 8 de febrero de 1995 , 13 de octubre de 1995 , 26 de noviembre de 1996 y 11 de febrero de 1997 ) que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis, precisando la STS de 22/7/93 , que, a efectos de interrupción del plazo prescriptito, es preciso diferenciar 'aquellas resoluciones -normalmente providencias- sin contenido real ni justificación procesal, destinadas a crear apariencia de actividad procesal o que resulten intrascendentes, a estos fines, en cuanto en modo alguno representan actividad procesal dirigida contra el presunto culpable de los hechos delictivos, de aquellas otras, bien distintas, que entrañen una actividad procesal claramente dirigida a materializar la relación acusación o defensa respecto de quien aparece como sujeto pasivo del proceso penal en trámite', añadiendo la STS de 17/5/00 que la prescripción sólo se interrumpe cuando se ha llevado a efecto una efectiva actividad judicial que se plasma en actos concretos que producen actuaciones del órgano judicial encargado de la instrucción o enjuiciamiento.

La Jurisprudencia también ha sostenido que en tanto la sentencia no sea firme, los plazos de prescripción aplicables son los correspondientes a la prescripción de la infracción y no los de prescripción de la pena, si la sentencia condenatoria ya se hubiese pronunciado (véase STS de 29 de diciembre de 1998 y de 10 de mayo de 2007 núm. 383/2007). En ésta ultima se afirma que 'la institución de la prescripción, en general -se dice en la sentencia del T.C. 157/1990 de 18 de octubre de 1990 -, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el artículo 9.3 de la C.E ., puesto que en la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material, que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, desenvolvimiento que, en el ámbito del Derecho Penal, se completa y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas ( artículo 24.2 de la C.E .) y en los principios de orientación a la reeducación y reinserción social que el artículo 22.2 de la C.E . asigna a las penas privativas de libertad (Cfr. sentencias de 11 de junio de 1976 , 28 de junio de 1988 , 18 de junio de 1992 y 20 de septiembre de 1993 )'. Constituye, además, doctrina consagrada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto ( SSTS. de 31 de mayo de 1976 , 27 de junio de 1986 , 14 de diciembre de 1988 y 31 de octubre de 1990 ), y puede concurrir la prescripción de la infracción penal y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, como es el presente caso ( SSTS de 8 de febrero de 1995 y de 10 de mayo de 2007 núm. 383/2007 ).



SEGUNDO.- En consecuencia, es de aplicación lo dispuesto en los arts. 130.6 º y 131.2 en relación con el art. 132 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgáncia 1/2015, considerando prescrita las faltas objeto de enjuiciamiento por transcurso en exceso de los 6 meses legalmente previstos (un año en la redacción actual) y la extinción por tal causa de la responsabilidad criminal que se imputaba a Florencia y a Victor Manuel .



TERCERO.- Procede estimar el recurso de apelación formulado, aunque por causa distinta a las expuestas en el mismo, y declarar de oficio las costas procesales correspondientes a ambas instancias.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Florencia y Victor Manuel contra la sentencia núm. 61 de 7 de abril de 2014, dictada en el Juicio de Faltas número 9/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Llíria que se recova.



SEGUNDO: ABSOLVER a Florencia y Victor Manuel como autores de las faltas que se les imputaba, con declaración de oficio de las costas devengadas en ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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