Sentencia Penal Nº 685/20...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Penal Nº 685/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 104/2007 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO

Nº de sentencia: 685/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 104/2007

Procedimiento Abreviado n.º 526/2006

Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 24 de octubre de 2007.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Regina , representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Ruiz Bilbao y defendido por la Letrada doña Aurora Torné Vallverdú, contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. don Luis Martínez Duran, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 526/2006. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y don Luis Antonio , representado por el Procurador don Rafel Ros Fernández y asistido por el Letrado don Jorge García-Coca Castro, y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

«La acusada Regina , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue requerida personalmente en fecha 22 de marzo de 2006 en virtud del auto de 15 de marzo de 2006 dictado en el seno del procedimiento civil seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Barcelona, a fin que cumpliese el régimen de visitas y entregase a su hijo menor Mauricio , fruto de su anterior relación matrimonial con Luis Antonio , bajo apercibimiento expreso de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de no cumplir con ello. No obstante, y a pesar del citado requerimiento la acusada no entregó al menor a su padre ninguno de los fines de semana siguientes: 25 y 26 de marzo, 1 y 2 de abril, 8 y 9 de abril, 14 a 17 de abril, 22 y 23 de abril, 29 y 30 de abril y 6 y 7 de mayo de 2006».

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

«Fallo: que debo condenar y condeno a Regina , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad judicial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas en la presente instancia, incluidas las de la acusación particular.

Dedúzcase testimonio de todo lo actuado a los Servicios Sociales y de Protección al Menor de la Generalidad de Cataluña, para que en el ámbito de sus funciones proceda a examinar la situación familiar del menor Mauricio y actuar de la forma que legalmente proceda».

TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de doña Regina , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria para ella.

CUARTO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la representación de don Luis Antonio , constituido en acusador particular en el presente procedimiento, mediante la presentación de sendos escrito de impugnación del recurso; tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Audiencia para la sustanciación del recurso.

QUINTO.- Habiéndose solicitado por parte de la recurrente la práctica de prueba en esta segunda instancia, y habiéndose admitido dicha por auto de esta Sala de fecha 12 de junio de 2007, en fecha 26 de septiembre de 2007 se celebró vista para la práctica en esta segunda instancia de las pruebas consistentes en el examen de los peritos don Casimiro , psicólogo adscrito al Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia de la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia de la Generalitat de Cataluña, y doña Elvira , neuropsicóloga infantil.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 104/2007

Procedimiento Abreviado n.º 526/2006

Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 24 de octubre de 2007.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Regina , representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Ruiz Bilbao y defendido por la Letrada doña Aurora Torné Vallverdú, contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. don Luis Martínez Duran, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 526/2006. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y don Luis Antonio , representado por el Procurador don Rafel Ros Fernández y asistido por el Letrado don Jorge García-Coca Castro, y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

«La acusada Regina , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue requerida personalmente en fecha 22 de marzo de 2006 en virtud del auto de 15 de marzo de 2006 dictado en el seno del procedimiento civil seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Barcelona, a fin que cumpliese el régimen de visitas y entregase a su hijo menor Mauricio , fruto de su anterior relación matrimonial con Luis Antonio , bajo apercibimiento expreso de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de no cumplir con ello. No obstante, y a pesar del citado requerimiento la acusada no entregó al menor a su padre ninguno de los fines de semana siguientes: 25 y 26 de marzo, 1 y 2 de abril, 8 y 9 de abril, 14 a 17 de abril, 22 y 23 de abril, 29 y 30 de abril y 6 y 7 de mayo de 2006».

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

«Fallo: que debo condenar y condeno a Regina , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad judicial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas en la presente instancia, incluidas las de la acusación particular.

Dedúzcase testimonio de todo lo actuado a los Servicios Sociales y de Protección al Menor de la Generalidad de Cataluña, para que en el ámbito de sus funciones proceda a examinar la situación familiar del menor Mauricio y actuar de la forma que legalmente proceda».

TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de doña Regina , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria para ella.

CUARTO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la representación de don Luis Antonio , constituido en acusador particular en el presente procedimiento, mediante la presentación de sendos escrito de impugnación del recurso; tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Audiencia para la sustanciación del recurso.

QUINTO.- Habiéndose solicitado por parte de la recurrente la práctica de prueba en esta segunda instancia, y habiéndose admitido dicha por auto de esta Sala de fecha 12 de junio de 2007, en fecha 26 de septiembre de 2007 se celebró vista para la práctica en esta segunda instancia de las pruebas consistentes en el examen de los peritos don Casimiro , psicólogo adscrito al Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia de la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia de la Generalitat de Cataluña, y doña Elvira , neuropsicóloga infantil.

Que debemos ESTIMAMOS y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por doña Regina contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 526/2006, por lo que debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de ABSOLVER LIBREMENTE a doña Regina del DELITO CONTINUADO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD por el había sido condenada en primera instancia, al apreciar en su conducta la concurrencia de un error de prohibición invencible previsto en el artículo 14.3 del Código Penal , con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicho fallo absolutorio.

Se desestima el recurso interpuesto en todo lo demás y, en particular, se desestima la pretensión relativa a que se deje sin efecto la deducción de testimonio de lo actuado para su remisión a los Servicios Sociales y de Protección al Menor de la Generalidad de Cataluña.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

Que debemos ESTIMAMOS y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por doña Regina contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 526/2006, por lo que debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de ABSOLVER LIBREMENTE a doña Regina del DELITO CONTINUADO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD por el había sido condenada en primera instancia, al apreciar en su conducta la concurrencia de un error de prohibición invencible previsto en el artículo 14.3 del Código Penal , con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicho fallo absolutorio.

Se desestima el recurso interpuesto en todo lo demás y, en particular, se desestima la pretensión relativa a que se deje sin efecto la deducción de testimonio de lo actuado para su remisión a los Servicios Sociales y de Protección al Menor de la Generalidad de Cataluña.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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