Última revisión
28/09/2009
Sentencia Penal Nº 685/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 102/2009 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 685/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo 102/09
P.A 456/08
Jdo. Penal nº 10 Barcelona
Ilmos. Sres.
D. Miguel Angel Gimeno Jubero
Dª María Dolores Balibrea Pérez
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 456/08 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona por un delito contra la seguridad del tráfico y una falta de desobediencia contra Juan Alberto , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Estibaliz Rodríguez Ortiz de Zárate y defendido por el Letrado D. Xavier Viñoles Valer; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2009, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria ya definido, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de 1 año y un día, y como autor de una falta de desobediencia a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de cinco euros, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo 102/09
P.A 456/08
Jdo. Penal nº 10 Barcelona
Ilmos. Sres.
D. Miguel Angel Gimeno Jubero
Dª María Dolores Balibrea Pérez
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 456/08 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona por un delito contra la seguridad del tráfico y una falta de desobediencia contra Juan Alberto , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Estibaliz Rodríguez Ortiz de Zárate y defendido por el Letrado D. Xavier Viñoles Valer; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2009, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria ya definido, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de 1 año y un día, y como autor de una falta de desobediencia a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de cinco euros, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Juan Alberto contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2009 , dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Juan Alberto contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2009 , dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
