Última revisión
30/10/2009
Sentencia Penal Nº 685/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 350/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 685/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo de Apelación número 350/2009
Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid
Juicio Oral número 126/2009
MAGISTRADOS
Doña CARMEN LAMELA DÍAZ
Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve
VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 126/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid seguido por un delito de homicidio por imprudencia, dos delitos contra la seguridad vial y un delito de omisión del deber de socorro, siendo partes en esta alzada como apelante la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA y por adhesión el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de junio de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.-Resulta probado que sobre las 18:00 horas, aproximadamente, del día 26 de junio de 2008, en el paso de peatones sito a la altura del nº 19 de la Avda. de Pablo Neruda de Madrid, en un tramo con la velocidad limitada a 30 km/h, el vehículo marca "SEAT", modelo "Ibiza" de color amarillo, con matrícula ....-SCJ , propiedad de María Teresa y asegurado en la entidad Axa Seguros Generales, circulando a gran velocidad, atropelló a la viandante Dª. Carmen de 28 años de edad, dándose a continuación a la fuga, sufriendo la víctima un traumatismo craneoencefálico grave que le causó la muerte a las 14:30 horas del día siguiente, no habiéndose probado que la persona que conducía en el momento del atropello fuera el acusado Carlos Ramón . ".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo de absolver y absuelvo al acusado Carlos Ramón del delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA del artículo 142.1 y 2 del Código Penal , del delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 380.1 y 382 del Código Penal , del delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384 del Código Penal y del delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO del artículo 195.3 del Código Penal , de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, con declaración de las costas procesales de oficio, habiendo reservado la Acusación Particular el ejercicio de las acciones civiles para ejercitarlas en el proceso civil correspondiente. ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, el que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso en los mismos términos que la parte apelante.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid el día 26 de octubre de 2009 , se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo de Apelación número 350/2009
Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid
Juicio Oral número 126/2009
MAGISTRADOS
Doña CARMEN LAMELA DÍAZ
Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve
VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 126/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid seguido por un delito de homicidio por imprudencia, dos delitos contra la seguridad vial y un delito de omisión del deber de socorro, siendo partes en esta alzada como apelante la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA y por adhesión el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de junio de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.-Resulta probado que sobre las 18:00 horas, aproximadamente, del día 26 de junio de 2008, en el paso de peatones sito a la altura del nº 19 de la Avda. de Pablo Neruda de Madrid, en un tramo con la velocidad limitada a 30 km/h, el vehículo marca "SEAT", modelo "Ibiza" de color amarillo, con matrícula ....-SCJ , propiedad de María Teresa y asegurado en la entidad Axa Seguros Generales, circulando a gran velocidad, atropelló a la viandante Dª. Carmen de 28 años de edad, dándose a continuación a la fuga, sufriendo la víctima un traumatismo craneoencefálico grave que le causó la muerte a las 14:30 horas del día siguiente, no habiéndose probado que la persona que conducía en el momento del atropello fuera el acusado Carlos Ramón . ".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo de absolver y absuelvo al acusado Carlos Ramón del delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA del artículo 142.1 y 2 del Código Penal , del delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 380.1 y 382 del Código Penal , del delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384 del Código Penal y del delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO del artículo 195.3 del Código Penal , de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, con declaración de las costas procesales de oficio, habiendo reservado la Acusación Particular el ejercicio de las acciones civiles para ejercitarlas en el proceso civil correspondiente. ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, el que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso en los mismos términos que la parte apelante.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid el día 26 de octubre de 2009 , se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid con fecha 23 de junio de 2009 , y en consecuencia debemos revocar la misma en el único sentido de suprimir en el relato de los Hechos Probados la frase: "y asegurado en la entidad "Axa Seguros Generales", manteniendo el resto y declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por los ILMOS.Sres. Magistrados que la suscrubieron, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, por ante mi el Secretario de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid con fecha 23 de junio de 2009 , y en consecuencia debemos revocar la misma en el único sentido de suprimir en el relato de los Hechos Probados la frase: "y asegurado en la entidad "Axa Seguros Generales", manteniendo el resto y declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por los ILMOS.Sres. Magistrados que la suscrubieron, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, por ante mi el Secretario de lo que doy fe.
