Sentencia Penal Nº 685/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 685/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 65/2011 de 29 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 685/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100616


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 65 de 2011 R

Juicio de Faltas nº 45 de 2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 29 de Septiembre de 2011.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 65 de 2011 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 45 de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar por una falta de lesiones e injurias, autos que penden de recurso de apelación formulado por, una parte, por D. Victorio , y por otra parte por D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada en fecha 15 de Febrero de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno de los hechos imputados a Carlos Manuel , como autor responsable de una falta de lesiones, tipificada en el art. 617 del Código penal , a la pena de 40 días de multa a razón de 2 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole asimismo al pago de las costas procesales y a satisfacer a Victorio la suma de 30 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta por cada uno de los 15 días impeditivos, haciendo un total de 450 euros. Que debo condenar y condeno de los hechos imputados a Victorio , como autor responsable de la falta de lesiones, tipificada en el art. 617 del Código Penal , a la pena de 40 días de multa a razón de 2 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole asimismo al pago de las costas procesales y a satisfacer a Carlos Manuel la suma de 40 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta por cada uno de los cuatro días no impeditivos, haciendo un total de 160 euros. Que debo absolver y absuelvo de los hechos imputados a Luis Alberto .."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por D. Victorio y por D. Carlos Manuel , en cuyos escritos tras expresar los fundamentos de los recursos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos propuestos por los mismos.

TERCERO.- Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la Fiscal que ha impugnado el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación de D. Carlos Manuel debe ser estimado.

Se alega exclusivamente por dicho recurrente error en la valoración de la prueba, a la hora de fijar la responsabilidad civil.

El motivo debe ser estimado.

En efecto, tal y como recoge el relato de hechos probados, que se corresponde con los informes del médico forense obrantes en la causa, el Sr. Carlos Manuel sufrió lesiones de carácter impeditivo durante 15 días, mientras que el Sr. Victorio las tuvo con carácter no impeditivo por 4 días. Y la sentencia en el Fallo incide en el error de condenar a Carlos Manuel a indemnizar a Victorio por los 15 días impeditivos, cuando sólo fueron 4 y no impeditivos. Y , al revés, condena a D. Victorio a indemnizar Don. Carlos Manuel por los cuatro días no impeditivos, cuando en realidad eran 15 e impeditivos.

Por ello debe invertirse el pronunciamiento condenatorio de la responsabilidad civil.

Así el Sr. Carlos Manuel debe ser condenado a indemnizar al Sr. Victorio por los 4 días no impeditivos y el Sr. Victorio debe ser condenado a indemnizar al Sr. Carlos Manuel por los 15 días impeditivos.

SEGUNDO-. El recurso de D. Victorio debe ser estimado parcialmente.

Dicho recurrente efectuó alegaciones sobre la forma de suceder los hechos y acabó diciendo que no tenía dinero para pagar indemnización alguna pues el único ingreso era consistente en una paga a causa de una enfermedad que padece.

Como es sabido es el Juez " a quo" o de la primera instancia quien tiene la inmediación judicial, de la que carece el tribunal de apelación, pues es aquél quien escucha y ve directamente a los testigos e implicados en los hechos formando su íntima convicción, que en el caso de autos debe ser confirmada, máxime cuando ambos implicados declararon en el juicio haberse peleado mutuamente, siendo conocido que la riña aceptada no puede constituir legítima defensa alguna.

El motivo debe ser rechazado.

Ahora bien, dada la confusión advertida en cuanto a la responsabilidad civil, debe de estimarse parcialmente dicho recurso en los mismos términos que el recurso de D. Carlos Manuel .

TERCERO.- Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por D. Victorio contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona y debo9 ESTIMAR Y ESTIMO igualmente el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel contra dicha sentencia, y DEBO REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE dicha sentencia sólo en cuanto al extremo de la responsabilidad civil, debiendo de indemnizar el Sr. Carlos Manuel a Victorio por los cuatro días no impeditivos a la cantidad de 160 euros. Y Don. Victorio deberá indemnizar Don. Carlos Manuel por los 15 días impeditivos en la cantidad de 450 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha sentencia, con declaración de las costas de oficio de la segunda instancias. .

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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