Sentencia Penal Nº 685/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 685/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 195/2018 de 05 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 685/2018

Núm. Cendoj: 08019370102018100563

Núm. Ecli: ES:APB:2018:12667

Núm. Roj: SAP B 12667/2018


Encabezamiento


-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
Sección Décima
ROLLO ( apelación) : 195-2018, dimanante de:
P.Abreviado: 12-18
J.Penal: Barcelona 7
Sentencia 18/05/18
Apelante: Cristobal
Ilmas Señoras Magistradas:
Dª Monserrat Comas Argemir Cendra
Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez.
D. Jose Antonio Lagares Morillo
Dictan la siguiente
SENTENCIA
En Barcelona a 5 de Noviembre de 2018,
Visto, en grado de apelación, ante esta Sección , el presente Rollo identificado en el encabezamiento,
el cual pende en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del nominado
acusado frente a la Sentencia dictada en 1ª instancia.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada y, para lo que aquí interesa, CONDENA al nominado acusado como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del art. 298.1 y 2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de Prisión de 1 año, 3 meses y 1 día con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



SEGUNDO.- Frente a la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado nominado en el encabezamiento , admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma- con oposición del M. Fiscal-. Remitida la causa y recibida en esta sección dónde se formó Rollo y señalado fecha de deliberación: 2.10. 2018, si bien fue deliberada el pasado 30.10.2018.



TERCERO.- Es Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, tras deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida a excepción de el último párrafo que SE SUPRIME Y SE SUSTITUYE por el siguiente: 'Los mossos no vieron al acusado intentar revender los aparatos electrónicos referidos. Simplemente lo identificaron y le hicieron abrir la bolsa que portaba dónde se hallaban tales aparatos porque la C/ Climent ( Barrio del Raval) es una zona donde se revender objetos robados, según la experiencia de los Mossos.'

Fundamentos


PRIMERO.- El único motivo del recurso es : Error en la valoración de la prueba y infracción de ley por indebida aplicación del art. 298.1 y 2 CP, al no resultar acreditados los elementos del tipo penal de receptación.

A/ Analizamos el motivo del recurso en relación al tipo básico de receptación ( art 298.1 Cp ), en primer lugar.

El delito de receptación previsto en el art. 298 CP, en su párrafo 1º, castiga al que,' con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.' La exigencia de ANIMO de lucro en el receptador se interpreta por la Jurisprudencia como cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sea o no monetario, perseguido por el agente, incluso los meramente contemplativos o los benéficos. ( STs 16-02-90).

El dolo en el delito de receptación NO requiere que el acusado tenga un conocimiento acabado del hecho delictivo del cual proceden los bienes que adquiere o recibe, bastando que el autor tenga un estado anímico de certeza acerca de su procedencia de un delito patrimonial, conocimiento o estado anímico que, como hecho psicológico, es dificil que pueda ser acreditado por prueba directa, debiendo inferirse a través de una serie de indicios como son : la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la clandestinidad de la adquisición, mediación de un precio vil o ínfimo la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, entre otros ( ST Ts 21-01-00).

Aplicado este anàlisis del tipo, al caso que nos ocupa, y de una lectura de la valoración de la prueba hecha por la Juez ' a quo' en el fundamento jurídico primero, se concluye que los indicios tenidos en cuenta para concluir que el recurrente tenía conocimiento de los aparatos informáticos ( 3 ordenadores portátiles marca LENOVO, y una Tablet marca Apple) - y que según declaración de acusado- fueron adquiridos procedían de la comisión de un delito patrimonial son correctos y están bien valorados. Estos indicios son: 1.- Adquisición fuera de canales comerciales y sin la existencia de documento alguno que avalara dicha adquisición. Tampoco venían acompañados de sus correspondientes instrucciones de uso.

2.- El acusado debió de representarse la posibilidad de que estos aparatos eran de procedencia ilícita porque, a pesar de declarar que los adquirió en una parada de Los Encantes- lo cual es posible- , dichos aparatos estaban bloqueados para su uso de donde se infiere que sus propietarios no quisieron desprenderse de su propiedad.

3.- El precio vil. Pagó por todos los aparatos informáticos 520 . habiendo sido tasados en 2100 euros (folio 5).

4.- Dichos aparatos habían sido sustraídos del interior de una empresa sita en C/ Balmes, nº 114, 4º de Bcn , el fin de semana del 28 al abril al 29 de Abril de 2017 y el acusado declara haberlos adquirido la misma mañana del 29 de Abril En suma, todas las circunstancias expuestas, debieron dar lugar a infundir fundadas sospechas al acusado sobre la ilicitud de del material informático que adquiría y, a pesar de ello, los adquirió, por lo que incurrió en el delito analizado a título de dolo eventual. En cuanto al ánimo de lucro que guiaba su adquisición, resulta evidente puesto que suponía un beneficio muy importante para él : unos 1.550 euros B/ Acreditado el tipo básico de receptación, analizamos a continuación el tipo agravado previsto en el art. 298.2 CP , objeto de condena y, en relación al cual se extiende también el recurso interpuesto por este acusado, por los mismos motivos expresados al inicio de este fundamento.

El párrafo 2º del tipo de receptación, establece una agravación para el supuesto de que el agente reciba, adquiera u oculte tales efectos para traficar con ellos.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, DICHO ELEMENTO DEL TIPO PENAL, no queda acreditado.

Ello es así porque: 1º.- Los mossos que declararon como testigos en juicio oral no vieron al acusado intentar revender los aparatos electrónicos referidos. Simplemente lo identificaron y le hicieron abrir la bolsa que portaba dónde se hallaban tales aparatos porque la C/ Climent ( BARRIO000 ) es una zona donde se revender objetos robados, según la experiencia de los Mossos.

2º.- El acusado vive en una calle próxima al Liceu de la Música, es decir, en el BARRIO000 .

3º.- En el BARRIO000 existen muchos establecimientos comerciales donde se desbloquean y formatean aparatos electrónicos.

Por lo expuesto, existe una posibilidad alternativa igual de razonable a la conclusión que llega la ' Juez a quo', a saber, que, a pesar de que el acusado se representase la posibilidad de que dichos aparatos procedían de un ilícito penal- por lo ya expuesto- ,éste no pretendiese lucrarse con su reventa, sino únicamente usarlos para sí mismo o para regalarlos a sus familiares.

Es por ello que , en virtud del Principio de Valoración de la prueba ' IN DUBIO PRO REO', procede dejar sin efecto la condena por este subtipo agravado.



TERCERO.-En relación al ERROR invocado, si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, también lo es que al practicarse las pruebas admitidas a su presencia, bajo los principios de publicidad, oralidad y contradicción, ello supone que, en principio, aquella valoración deba ser respetada salvo que carezca de apoyo probatorio o se efectúe un razonamiento ilógico o arbitrario.

Pues bien, consideramos que dicha valoración es correcta en lo que se refiere al tipo básico de receptación previsto en el art 298.1 Cp, tal y como ya se analizado, mas no en lo que se refiere al subtipo agravado previsto en el párrafo 2 de dicho tipo penal, dado que la ' Juez a quo' pone en palabras de los Mossos lo que ellos nunca dijeron: no vieron al acusado ofrecer los elementos electrónicos a terceros. De lo que se sigue que la pena a imponer será la de Prisión de 6 meses, es decir, la mínima que la ' Juez a quo' ya impuso en su Sentencia.



CUARTO.- Consecuentemente, ESTIMAMOS en parte el recurso, con la consecuencias que se exponen en la parte dispositiva.



QUINTO.- Declaramos de oficio las costas del recurso ( 240 L.E.Crim.).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

FALLAMOS: ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de : Cristobal frente a la Sentencia de fecha indicada en el encabezamiento y dictada en procedimiento referido del expresado Juzgado, y, en consecuencia, la REVOCAMOS y condenamos al acusado como autor penalmente responsable de un delito de receptación previsto en el art 298.1 Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de Prisión de 6 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Declaramos de oficio las costas del recurso .

Notifíquese al M. Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe interponer recurso extraordinario de casación en el supuesto previsto en el art 847.1 b) de la L.E.Crim. Devuélvanse la causa al Juzgado de lo Penal remitente, con testimonio de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de su entrega, por la Magistrada- Ponente. Doy fe.

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