Última revisión
09/11/2007
Sentencia Penal Nº 686/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1/2007 de 09 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 686/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Nº DE ORDEN:1/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº1486/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE BARCELONA
limos. Srs.:
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT.
En Barcelona, a 9 de noviembre de 2007.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, nº1/2007 de orden, correspondiente a las Diligencias Previas nº1486/2007, del Juzgado de Instrucción nº2 de los de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, contra el acusado Jesús , indocumentado, nacido en Francia el día 19 de julio de 1968, hijo de Mohamed y de Haulaui, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Adan Lezcano y asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sr. Carol Farrerons; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal;
y ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO:- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de la Policía Municipal de Barcelona en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado.
Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado.
Remitidos los autos a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día de ayer 8 de noviembre de 2007, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, las testificales y la pericial documentada y el resto de la documental y pericial, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Ilma. Sra. Secretario.
SEGUNDO:- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño del artículo 368 del Código Penal ; estimando responsables del mismo en concepto de autor al acusado Jesús ; con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22 nº8 del C.P .; y solicitando se le impusiera las penas de: 7 años de prisión, y multa de 60 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 días de privación de libertad en caso de impago y las costas procesales.
TERCERO:- 0La Defensa0 de0l Acusado, por su parte, mostr0ó0 su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Nº DE ORDEN:1/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº1486/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE BARCELONA
limos. Srs.:
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT.
En Barcelona, a 9 de noviembre de 2007.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, nº1/2007 de orden, correspondiente a las Diligencias Previas nº1486/2007, del Juzgado de Instrucción nº2 de los de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, contra el acusado Jesús , indocumentado, nacido en Francia el día 19 de julio de 1968, hijo de Mohamed y de Haulaui, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Adan Lezcano y asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sr. Carol Farrerons; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal;
y ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO:- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de la Policía Municipal de Barcelona en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado.
Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado.
Remitidos los autos a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día de ayer 8 de noviembre de 2007, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, las testificales y la pericial documentada y el resto de la documental y pericial, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Ilma. Sra. Secretario.
SEGUNDO:- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño del artículo 368 del Código Penal ; estimando responsables del mismo en concepto de autor al acusado Jesús ; con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22 nº8 del C.P .; y solicitando se le impusiera las penas de: 7 años de prisión, y multa de 60 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 días de privación de libertad en caso de impago y las costas procesales.
TERCERO:- 0La Defensa0 de0l Acusado, por su parte, mostr0ó0 su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jesús como autor responsable criminalmente del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 4 años de prisión, y multa de 20 euros con 2 días de privación de libertad en caso de impago de la multa, y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen, declaramos de abono todo el tiempo que haya estado el acusado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado a otra.
Dese a los objetos intervenidos el destino legal y en concreto, se declara el comiso del dinero y se ordena su ingreso en el Tesoro Público y la destrucción de la sustancia intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jesús como autor responsable criminalmente del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 4 años de prisión, y multa de 20 euros con 2 días de privación de libertad en caso de impago de la multa, y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen, declaramos de abono todo el tiempo que haya estado el acusado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado a otra.
Dese a los objetos intervenidos el destino legal y en concreto, se declara el comiso del dinero y se ordena su ingreso en el Tesoro Público y la destrucción de la sustancia intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

