Sentencia Penal Nº 686/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 686/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 70/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 686/2010

Núm. Cendoj: 08019370072010100407


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 70/10-F (FALTA RÁPIDA)

JUICIO DE FALTAS Nº 316/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS DEL PRAT DE LLOBREGAT

En la Ciudad de Barcelona, a 09 de septiembre de 2010.

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 del Prat de Llobregat con fecha dos de diciembre de dos mil ocho se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo absolver y absuelvo a Josefa y a Conrado de las faltas por las que venían acusados. Que debo condenar y condeno a Marisa como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 40 días de multa a razón de la cuota diaria de 5 euros (200 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Paulina como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 40 días de multa a razón de la cuota diaria de 5 euros (200 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas"

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Paulina , solicitando se dicte nueva sentencia que le absuelva de la falta por la que resulta condenada. Dado traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, la primera dejó transcurrir el plazo sin evacuar el traslado conferido mientras que el segundo impugnó el recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver, en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.

TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Señala el apartado sexto del artículo 130 del Código Penal como una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal la de la prescripción, que para las faltas fija el artículo siguiente del citado cuerpo legal en seis meses. En el caso que ahora nos ocupa se dicta sentencia en fecha dos de diciembre de dos mil ocho ,

que se notifica a todas las partes a excepción de Conrado ; en fecha 19 de enero de 2009 se interpone recurso de apelación por parte de Paulina , el cual consta como presentado en el Juzgado de Instrucción mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2009 . Pues bien, entre esta fecha y la siguiente actuación que se practica (notificación de la sentencia a Conrado efectuado el 25 de agosto de 2009) transcurren más de seis meses; también entre la siguiente actuación del Juzgado de Instrucción que pueda no ser considerada de mero trámite, que es la de la admisión del recurso de apelación interpuesto, lo cual se lleva a efecto mediante providencia de fecha 8 de septiembre de 2009. Pero es que con posterioridad el procedimiento vuelve a estar paralizado más de seis meses; los que transcurren entre el dictado de la providencia de fecha 15 de octubre de 2009, que ordena notificar la de admisión del recurso de apelación a Marisa y a Josefa , y la de 27 de abril de 2010 que da cuenta de la imposible notificación pese a conocerse su domicilio y ordena a los Mossos D'Esquadra que procedan a la averiguación. Aunque la falta estaba ya prescrita por la anterior paralización de seis meses, al contar el plazo prescriptivo también después de dictada la sentencia no siendo la misma firme al haberse apelado, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo 1097/2004 de siete de septiembre . Por tanto es necesario declarar prescritas las faltas por las que habían resultado condenadas Paulina y Marisa , sin entrar a conocer del recurso interpuesto frente a la sentencia.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

QUE CON DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Paulina contra la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción número 2 del Prat de Llobregat , en los autos de Juicio de Faltas Rápida nº 316/08, debo declarar y declaro prescritas las faltas por la que se seguían estas actuaciones, absolviendo a Paulina y a Marisa de las mismas con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas de la alzada.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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