Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 686/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 37/2013 de 22 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 686/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100488
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 37/2013
JUICIO DE FALTAS Nº 211/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE RUBÍ
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 22 de julio de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 211/2012 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Rubí, por una falta de amenazas, en el que fueron partes Epifanio como denunciante y Ascension como denunciada, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 12-06-2012 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a Ascension como autora responsable de una falta ya descrita a la pena de 6 días de localización permanente.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por la apelante vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque no se le permitió aportar los mensajes intimidatorios y ofensivos que había recibido del denunciante y que motivaron su mensaje amenazante, mensajes que aporta con el recurso de apelación.
El motivo no puede prosperar, porque visionada la grabación del juicio por este Tribunal, no se observa que la denunciada propusiera medio de prueba alguno y si bien hace referencia a estos mensajes, no se aportan como prueba formalmente.
En cualquier caso, estos mensajes no justifican las amenazas proferida por la denunciada, que ella misma reconoció en el acto del juicio. Como bien dijo ella misma, le avisó al denunciante que le iba a denunciar a los Mossos por los mensajes y por acosarla, siendo ésta la única reacción lícita que le cabía contra estos mensajes recibidos.
Las expresiones que denuncia el Sr. Epifanio haber recibido en un mensaje de sms y que ella reconoce que es cierto que se lo mandó, conforman la falta de amenazas por la que se le condena, por ser el anuncio de un mal futuro, injusto, determinado, posible y que dependa del que profiere la amenaza, capaz de intimidar al que lo recibe, en este caso, sin duda alguna, porque afectaba a su hijo de ocho años.
El denunciante en su escrito de alegaciones manifiesta su voluntad de retirar la denuncia y no querer causar perjuicio alguno a la denunciada. Tal manifestación no puede tener efecto alguno porque las amenazas entre personas que son o han sido cónyuges o están o han estado unidas por una relación de pareja no son perseguibles previa denuncia del ofendido, como el resto de amenazas recogidas en el art 620 del CP y en consecuencia, el perdón del ofendido no produce la extinción de la acción penal.
No obstante ello, vistas las manifestaciones del denunciante y ante la falta de motivación del incremento punitivo respecto del mínimo previsto legalmente, se disminuye la pena al mínimo referido de cuatro días de localización permanente, confirmándose el pronunciamiento condenatorio.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con estimación en parte del Recurso de Apelación interpuesto por Ascension , debo REVOCAR y REVOCO la sentencia de fecha 12-06-2012, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Rubí, UNICAMENTE PARA DETERMINAR LA PENA EN CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE , manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
