Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 686/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 946/2013 de 25 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 686/2013
Núm. Cendoj: 17079370032013100167
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 946/2013
PROC. ABREVIADO Nº 182/2012
JUZGADO PENAL Nº 2 DE GIRONA
S E N T E N C I A Nº 686/2013
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. IDELFONSO CAROL GRAU
En Girona, a 25 de noviembre de 2013
VISTOante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 02/09/2013 por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 de Girona , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 182/2012, seguido por un delito de conducción sin permiso, habiendo sido parte recurrente Julián , defendido por la Letrada Dª. Gemma Sidera y representado por la Procuradora Dª. Núria Oriell Corominas y como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
Antecedentes
PRIMERO:La sentencia dictada en fecha 02/09/2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el Procedimiento Abreviado 182/2012 contiene el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno a Julián , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable del delito de conducción sin permiso con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas a la pena de MULTA de DOCE MESES con una cuota diaria de tres euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y el pago de costas causadas.
Que debo absolver y absuelvo del delito de hurto de uso de vehículo a motor por no existir acusación, declarando las costas de oficio'
SEGUNDO:El recurso se interpuso por la representación procesal de Julián en sentencia de fecha 02/09/2013 con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO:Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO:Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.
QUINTO:En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada en fecha 2/09/2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 182/12 contiene el siguiente fallo:'
'Que debo condenar y condeno a Julián , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable del delito de conducción sin permiso con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas a la pena de MULTA de DOCE MESES con una cuota diaria de tres euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y el pago de costas causadas.
Que debo absolver y absuelvo del delito de hurto de uso de vehículo a motor por no existir acusación, declarando las costas de oficio'
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Julián recurso de apelación que se articula a través de dos motivos de impugnación en los que se denuncia, error en la valoración de la prueba e infracción del principio' in dubio pro reo'. Con carácter subsidiario se interesa que se recabe la opinión del acusado Sr. Julián respecto de si le resulta más beneficiosa la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o la de multa y que en el supuesto de que se mantenga la pena de multa, la cuota diaria se fije en dos euros.
SEGUNDO.-En el primer motivo de impugnación se extiende en una valoración parcial e interesada de la prueba practicada en el acto del juicio, que no puede prevalecer sobre la efectuada por la Juzgadora 'a quo' bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de la partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado lógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.
En efecto, la juzgadora 'a quo' ha fundado su convicción acerca de que el recurrente Julián fue la persona que condujo el vehículo propiedad de su padre, Virgilio , desde el parking sito en el pasaje Pompeu Fabra nº 6 de la localidad de Lloret de Mar hasta el CAP de Fanals, en prueba indiciaria de suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, prueba que reúne todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos, tal y como expone de forma minuciosa la Juzgadora 'a quo' que, además, motiva de forma lógica y racional el proceso de inferencia seguido para llegar a la conclusión que plasma en el relato fáctico de la sentencia.
Procede en consecuencia, la desestimación del motivo.
Igual suerte adversa merece seguir el segundo de los motivos impugnatorios ya que el principio in dubio pro reo únicamente cobra virtualidad cuando la duda le surge al Juez o Tribunal y no a alguna de las partes, y no habiéndole surgido duda alguna a la Juzgadora 'a quo' acerca de los hechos que declara probados, el principio no deviene de aplicación.
TERCERO.-Por lo que se refiere a la pena, la Juzgadora 'a quo' de forma motivada, ha aplicado la pena mínima legalmente prevista de Multa de 12 meses, siendo así mismo la cuota fijada de 3 euros diarios adecuada a la situación económica del reo que se alega en el recurso. De ahí que dicho motivo tampoco pueda prosperar.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Julián contra la sentencia dictada en fecha 2-09-2013 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Girona, en la Causa núm. 182/2012 de la que este rollo dimana, CONFIRMAMOSla meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
