Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 686/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 90/2016 de 28 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 686/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100537
Núm. Ecli: ES:APV:2016:3766
Núm. Roj: SAP V 3766/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER, 14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46164-41-1-2010-0001910
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000090/2016- AS -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000013/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION011
SENTENCIA Nº 000686/2016
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
D. JAVIER ALONSO GARCIA
===========================
En Valencia a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000013/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION011 y seguida por delitos contra la salud pública, receptación y robo
con fuerza contra Higinio , con NIE NUM000 , hijo de Iván y Aurelia , nacido en Mlawa (Polonia) el
NUM001 /91, Mario , con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Nicanor y Clara , nacido en Valencia el día NUM003
/78 y vecino de Massamagell con domicilio en C/ DIRECCION000 n.º NUM004 , Secundino , con D.N.I. nº
NUM005 , hijo de Francisca y de Urbano , nacido en Valencia el NUM006 /87 y vecino de Valencia con
domicilio en C/ DIRECCION001 Bloque nº NUM007 - NUM008 - NUM009 , Luis Andrés , con D.N.I. n.º
NUM010 , hijo de Jesús Ángel y Marina , nacido en Valencia el NUM011 /89, y vecino de Rafelbuñol con
domicilio en C/ DIRECCION002 n.º NUM012 - NUM012 pta NUM013 , Alfonso , con D.N.I. n.º NUM014 ,
hijo de Armando y Rosalia , nacido en Salem (Valencia) el día NUM015 /87 y vecino de Salem con domicilio
en C/ DIRECCION003 n.º NUM016 , Daniel , con D.N.I. n.º NUM017 , hijo de Eusebio y Alicia , nacido en
Valencia el día NUM018 /90 y vecino de Valencia con domicilio en CALLE000 Parte DIRECCION004 , portal
NUM019 , escalera DIRECCION005 , P NUM020 - n.º NUM013 , Julio , con D.N.I. nº NUM021 , hijo de
Lucas y Enriqueta , nacido en Valencia el día NUM022 /99 y vecino de Alfarrasí (Valencia) con domiclio en
c/ DIRECCION006 n.º NUM023 NUM024 , Ramón , con D.N.I. n.º NUM025 , hijo de Salvador y Lorena ,
nacido en Valencia el día NUM022 /99 y vecnio de Meliana con domicilio en C/ DIRECCION007 nº NUM026
, Jose Enrique , con D.N.I. n.º NUM027 , hijo de Luis Angel y Purificacion , nacido en Valencia el día
NUM022 /99 y vecino de Foios con domicilio en C/ DIRECCION008 n. NUM028 - NUM012 , Bernardo ,
con D.N.I. n.º NUM029 , hijo de Ceferino y Angustia , nacido en Valencia el día NUM030 /89 y con domicilio
en Valencia, C/ DIRECCION009 NUM026 - NUM026 , Felipe , con D.N.I. nº NUM031 , hijo de Genaro y
Emma , nacido en Massamagrell el día NUM032 /76, y vecino de Massamagrell con domicilio en CAMINO000
n.º NUM033 - NUM034 , Leoncio , con D.N.I. n.º NUM035 , hijo de Maximino y Loreto , nacido en
Valencia el día NUM036 /82 y vecino de La Pobla de Vallbonacon domicilio en CALLE001 n.º NUM037 ,
URBANIZACIÓN000 , y Jose Augusto , con D.N.I. nº NUM038 , hijo de Urbano y María Inmaculada ,
nacido en Valencia el día NUM022 /99 y vecino de Zaragoza con domicilio en AVENIDA000 n.º NUM009
- NUM039 , representados por los Procuradores JESUS MORA VICENTE, TERESA SANCHO GOMEZ,
LAURA OLIVER FERRER, MARIA LUISA GASCO CUESTA, EVA DOMINGO MARTINEZ, CARLOS MOYA
VALDEMORO, AMPARO PONT PEREZ, LAURA VILLALBA BONDIA, PILAR MORENO OLMOS, JESUS
MORA VICENTE, MARIA MONTALT DEL TORO, FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT y LAURA LUCENA
HERRAEZ, y defendidos por los letrados SALVADOR MOLLA FERRER, JORGE DELTELL PASTOR, NOEL
JUAN PONT MARTINEZ, FERNANDO CARBONELL FERRER, ANDREU MORENO TARIN, MARCOS DE
BENITO LOMBARDERO, EVA BAS FORES, SARA BELLVER GARCIA, JORGE ORTIN JOVER, MODESTO
DE LA CRUZ REVESADO, JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA; siendo parte en las presentes diligencias
el Ministerio Fiscal representado por D/Dª RICARDO OLIVARES . Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO
CASTELLANO RAUSELL
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el dia 27 de Octubre de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y los letrados de las defensas manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.
SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de a) Un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 , 240 y 241.1 y 2 del Código Penal . b) Dos delitos de receptación, previstos y penados en el art. 298.1 del Código Penal . c) Un delito de robo con fuerza, previsto y penado en los artículos 237, .4 , 239.1 y 240.1 del Código Penal . d) Un delito continuado de receptación, previsto y penado en los artículos 74 y 298.1 del Código Penal . e) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño para la salud, previstos y penados en los artículos 368 segundo inciso, 374 y 377 del Código Penal . f) Dos delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, previstos y penados en los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del Código Penal y g) Nueve delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previstos y penados en los arts.
368 I y II , 374 y 377 del CP .
De los mencionados hechos son responsables en concepto de autores, los siguientes acusados: - Felipe , un delito de robo con fuerza, letra c) - Mario , un delito continuado de receptación, letra d) y un delito contra la salud pública, letra e).
- Luis Andrés , de un delito de receptación, letra b) y un delito contra la salud pública, letra f).
- Bernardo , un delito contra la salud pública, letra f).
- Secundino , un delito contra la salud pública, letra g).
- Alfonso , un delito contra la salud pública, letra g).
- Daniel , un delito contra la salud pública, letra g).
- Julio , un delito contra la salud pública, letra g)..
- Ramón , un delito contra la salud pública, letra g).
- Jose Enrique , un delito contra la salud pública, letra g).
- Leoncio , un delito contra la salud pública, letra g).
- Jose Augusto , un delito contra la salud pública, letra g).
- Higinio , un delito contra la salud pública, letra g).
Concurre, respecto del acusado Felipe , respecto del delito de robo con fuerza, la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8 del Código Penal , y las atenuantes de dilaciones indebida ( art. 21. 6 del CP ), reparación parcial del daño ( art. 21. 5 del CP ) y toxicomanía ( art. 21. 2 del CP .
Concurre respecto del acusado Mario las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21. 6 del CP ) y toxicomanía ( art. 21. 2 del CP ) Concurre respecto del acusado Luis Andrés las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21. 6 del CP ) y toxicomanía ( art. 21. 2 del CP ) Concurre respecto del acusado Bernardo las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21. 6 del CP ) y toxicomanía ( art. 21. 2 del CP ) Concurre respecto de los acusados Secundino , Alfonso , Ramón , Leoncio , Jose Augusto y Higinio las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21. 6 del CP ) y toxicomanía ( art. 21. 2 del CP ) Concurre respecto de los acusados Jose Enrique , Julio y Daniel la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21. 6 del CP ).
Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A Felipe , por el delito de robo con fuerza, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por la pena de 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad (ex art. 88 CP vigente en la fecha de los hechos) y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
- A Mario , por el delito continuado de receptación, la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito contra la salud pública, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de prisión y pago de dos diecisieteavas partes de las costas causadas.
- A Luis Andrés , por el delito de receptación, la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 10 días de prisión y pago de dos diecisieteavas partes de las costas causadas.
- A Bernardo , por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiara, en caso de impago, de 3 días de prisión y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
- A Secundino , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
- A Alfonso , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
- A Daniel , por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 3 días de prisión y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
- A Julio , por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 3 días de prisión y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
- A Ramón , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
- A Jose Enrique , por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 3 días de prisión y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
- A Leoncio , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiara, en caso de impago, de 1 día de prisión y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
- A Jose Augusto , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión.
Pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
- A Higinio , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso del dinero intervenido a Luis Andrés e Bernardo .
Felipe indemnizará a la entidad Edifico Serra Lepanto S.L. en la cantidad de 4435, 35 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, a cuyo pago deberá abonarse el importe ya consignado.
Luis Andrés indemnizará a Julia en la cantidad de 135 euros por el móvil sustraído.
TERCERO.- A continuación en el mismo acto, se dictó sentencia 'in voce' condenando al acusado en los términos de dicha calificación, expresando únicamente una sucinta motivación y el fallo, que se completa ahora con los siguientes Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos.
Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- En el mes de mayo de 2010 el acusado Felipe , utilizando unas llaves que le había suministrado una persona no identificada, no autorizada para ello, entró en el Edifico Serra Lepanto S.L., sito en la Avenida Serra esquina con la calle Lepanto de la localidad de Massamagrell, en la que se encontraba una obra ya acabada pero aun no entregada, y se apoderó, con ánimo de ilícito beneficio patrimonial, del interior de las viviendas nº 1, 2, 3, 4 y 5 y 6, seis hornos eléctricos marca Edesa, modelo Romantic, de color aluminio, seis encimeras vitrocerámica marca Edesa modelo Romantic, nueve campanadas extractoras marca Orpan de acero inoxidable y un video-portero marca Golmar. Estos efectos han sido pericialmente tasados en 5.299, 35 euros.
El 10 de julio de 2010, sobre las 12:53 horas, se practicó entrada y registro en el domicilio de Felipe , con la autorización de este, sito en la CAMINO000 nº NUM033 , puerta NUM034 de la localidad de Massamagrell, encontrándose una campana marca Orpan, instalada en la cocina, un horno marca Edesa junto con una encimera marca Edesa y una campana marca Orpan, empaquetados todos ellos en el interior de una habitación de la vivienda, así como 15 llaves pertenecientes a las cerraduras de las viviendas y otras estancias de la finca Edifico Serra Lepanto S.L. Todos estos efectos fueron entregados a Victorio , representante del Edificio Serra Lepanto S.L. Cada campana extractora ha sido valorada en 97 euros, la encimera en 360 euros y el horno en 310 euros.
El acusado Felipe en la fecha de los hechos era adicto al consumo de sustancias estupefacientes lo que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas.
El acusado, con anterioridad a la celebración del juicio, ha consignado en la cuenta del Juzgado, para el pago de la responsabilidad civil, la cantidad de 1.500€.
El día 10 de julio de 2010, sobre las 08:10 horas, tras dictarse el correspondiente auto de autorización judicial por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION011 se practicó entrada y registro, en el domicilio de Mario , sito en la DIRECCION000 nº NUM004 de la localidad de Massamagrell.
En dicho registró se encontraron: - 1 pendrive USB 2.0 1 G B, de color gris y negro.
- 1 pendrive marca Kingston 2 GB de color verde y blanco.
- 1 pendrive marca Kingston 512 MB de color gris y azul.
Estos tres pendrive habían sido sustraídos por autores desconocidos entre las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2010 y las 23:59 horas del día 26 de mayo de 2010, quienes, tras forzar la puerta de entrada de la Autoescuela Piquer, sita en la C/ San Salvador nº 42 de la localidad de Rafelbuñol y, una vez en el interior, forzar la puerta de un despacho, se apoderaron de unas gafas de sol Police (tasadas en 80 euros) un teléfono Sony Ericsson y cargador (tasados en 70 euros), una llave de un vehículo de autoescuela marca Seat Ibiza, matrícula ....-BKH y tres USB (tasados en 36 euros). Los daños causados fueron pericialmente tasados en 336, 79 euros. El acusado Mario había recibido dichos pendrives con conocimiento de su origen ilícito. Los pendrives fueron entregados a su legítimo propietario, el titular de la Autoescuela Piquer, Desiderio .
Entre las 20:30 horas del día 5 de mayo de 2010 y las 06:00 horas del día 6 de mayo de 2010, autores desconocidos, fracturaron la puerta principal del Bar Juventud, del que era propietario Hernan y sustrajeron un teléfono móvil marca Nokia, modelo 5230 con número de IMEI NUM040 , un carrito de la compra y unos 700 euros en efectivo. El Sr. Hernan nada reclama por estos hechos.
El 12 de mayo de 2010, sobre las 22:32 horas, el acusado Mario poseía el teléfono móvil Nokia antes mencionado, pericialmente tasado en 88, 80 euros, el cual había recibido a sabiendas del ilícito origen del mismo.
En el domicilio del Sr. Mario también se encontró una báscula de precisión con restos de marihuana, y al lado de la misma, repartida en dos bolsas 'cogollos' y bolsas de supuesta marihuana, troceados y preparados para su venta y consumo, así como varias bolsas de precinto y una nota manuscrita con diversas cantidades e importes en euros. Las sustancia vegetal intervenida, una vez analizada, resultó ser cannabis sativa, con un peso de 30, 8 gramos y 2, 59% de pureza. Las sustancias intervenidas eran poseídas por el acusado para su posterior venta ilícita a terceros. Estas sustancias hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 120, 62 euros.
El acusado Mario en la fecha de los hechos era adicto al consumo de sustancias estupefacientes lo que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas.
El día 31 de julio de 2010, sobre las 06:55 horas, tras dictarse el correspondiente auto de autorización judicial, se practicó entrada y registro, en el domicilio de Luis Andrés , sito en la AVENIDA001 nº NUM041 , puerta NUM016 de la localidad de Museros. En dicho registro se encontraron diversas sustancias, tres básculas, dos grandes y una pequeña, para el pesaje de droga y su partición en dosis, una bolsa de plástico con agujeros y bolsas con autocierre, para guardar las dosis para su venta, cuchillos y una pipeta para la manipulación de sustancias, gelodrox, medicamento antiácido utilizado para cortar las sustancias estupefacientes, libretas con anotaciones y 2.275 euros. Las sustancias intervenidas, una vez analizadas, resultaron ser: - 23 sellitos de LSD, con una pureza de 50 microgramos el sellito.
- 6, 56 gramos de cannabis sativa con una pureza de 1, 93 %.
- 38, 69 gramos de cannabis sativa, con una pureza del 0, 73 %.
- 8 sellos de LSD, con una pureza de 44 microgramos el sellito.
- 3, 2 gramos de cannabis sativa, con una pureza de 3, 98 %.
- 3, 41 gramos de cannabis sativa, con una pureza de 0, 92 %.
- 9, 6 gramos de anfetamina, con una pureza del 1, 09 %.
- 2, 12 gramos de MDMA, con una pureza de. 42, 6%.
- 1, 17 gramos de cocaína, con una pureza del 6, 32 %.
- 5 comprimidos de alprazolam, con una pureza de 2mg/c.
Estas sustancias eran poseídas por el acusado para su posterior venta ilícita a terceros. Estas sustancias hubieran alcanzado en el mercado ilícito el siguiente precio: la cocaína, 69, 81 euros, el MDMA y la anfetamina, 120, 48 euros, el LSD 365, 65 euros, el cannabis sativa, 207, 96 euros. El dinero intervenido procedía del tráfico ilegal de las sustancias antes mencionadas.
El acusado Luis Andrés , desde el 19 de julio de 2009 a las 12:02 horas, hizo uso del teléfono móvil marca Ericsson, modelo W980, de color negro, con número de Imei NUM042 , el cual había recibido a sabiendas de su ilícita procedencia, ya que el mismo había sido sustraído a su legítima titular, la menor Julia , el día 18 de julio de 2009, sobre las 17:35 horas, en la CALLE002 , de la localidad de DIRECCION010 , por cuatro mujeres que, mediante amenazas, se apoderaron del mismo. El teléfono móvil ha sido pericialmente tasado en 135 euros.
El acusado Luis Andrés en la fecha de los hechos era adicto al consumo de sustancias estupefacientes lo que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas.
El día 31 de julio de 2010, sobre las 03:00 horas, tras dictarse el correspondiente auto de autorización judicial, se practicó entrada y registro, en el domicilio de Bernardo , sito en la DIRECCION009 nº NUM026 , puerta NUM008 de Valencia. En dicho registro se encontraron diversas sustancias, una balanza de precisión para el pesaje de las drogas, 4.550 euros en efectivo y una navaja utilizada para cortar la droga. Las sustancias encontradas, una vez analizadas, resultaron ser 75, 69 gramos de cannabis sátiva, con una pureza de 3, 23 % y 3, 63 gramos de MDMA, con una pureza de 73, 4%. Las sustancias intervenidas eran poseídas por el acusado para su posterior venta ilícita a terceros. Estas sustancias hubieran alcanzado en el mercado ilícito el siguiente precio: el cannabis sativa 303, 51 euros y el MDMA 14, 82 euros.
El dinero intervenido procedía del tráfico ilegal de las sustancias antes mencionadas.
El acusado Bernardo en la fecha de los hechos era adicto al consumo de sustancias estupefacientes lo que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas.
Los acusados Secundino , Alfonso , Daniel , Julio , Ramón , Jose Enrique , Leoncio , Jose Augusto y Higinio compraban estas sustancias a Bernardo para su posterior entrega ilícita a terceros, siempre de manera ocasional y tratándose de pequeñas cantidades.
Los acusados Secundino , Alfonso , Ramón , Leoncio , Jose Augusto y Higinio en el momento de los hechos eran adictos a sustancias estupefacientes, lo que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas.
La Cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972, que causa grave daño a la salud.
El Hachís y el Cannabis sativa son psicotrópicos sujetos a control internacional incluido en la Lista IV del Convenio de Viena de 1971, que no causan grave daño a la salud.
El MDMA, la anfetamina y el LSD son psicotrópicos sujeto a control internacional incluido en la Lista I del mismo Convenio, cuyo consumo causa grave daño a la salud.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.
Fallo
PRIMERO: CONDENAR a los acusados: Felipe como autor responsable de un un delito de robo con fuerza.
Mario como autor responsable de un delito continuado de receptación y un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave dadño para la salud.
Luis Andrés como autor responsable de un delito de receptación y un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
Bernardo como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
Secundino como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
Alfonso como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
Daniel como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
Julio como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
Ramón como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
Jose Enrique como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
Leoncio como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
Jose Augusto como autor responsable de un un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
Higinio como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud.
SEGUNDO: Concurre, respecto del acusado Felipe , respecto del delito de robo con fuerza, la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8 del Código Penal , y las atenuantes de dilaciones indebida ( art. 21. 6 del CP ), reparación parcial del daño ( art. 21. 5 del CP ) y toxicomanía ( art. 21. 2 del CP .
Concurre respecto del acusado Mario las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21. 6 del CP ) y toxicomanía ( art. 21. 2 del CP ) Concurre respecto del acusado Luis Andrés las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21. 6 del CP ) y toxicomanía ( art. 21. 2 del CP ) Concurre respecto del acusado Bernardo las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21. 6 del CP ) y toxicomanía ( art. 21. 2 del CP ) Concurre respecto de los acusados Secundino , Alfonso , Ramón , Leoncio , Jose Augusto y Higinio las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21. 6 del CP ) y toxicomanía ( art. 21. 2 del CP ) Concurre respecto de los acusados Jose Enrique , Julio y Daniel la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21. 6 del CP )
TERCERO: Imponerles por tal motivo: - A Felipe , por el delito de robo con fuerza, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por la pena de 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad (ex art. 88 CP vigente en la fecha de los hechos) y el pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de dos años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 2 años.
- A Mario , por el delito continuado de receptación, la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito contra la salud pública, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70 euros, que abonará en el plazo de quince dias, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de prisión y el pago de dos diecisieteavas partes de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de tres años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 3 años.
- A Luis Andrés , por el delito de receptación, la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 1.000 euros, que abonará a razón de 100 euros mensuales, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de prisión y el pago de dos diecisieteavas partes de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de tres años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 3 años.
- A Bernardo , por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, que abonará a razón de 100 euros mensuales, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de 3 días de prisión y el pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de tres años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 3 años.
- A Secundino , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, que abonará en el plazo de una semana, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión, y el pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de dos años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 2 años.
- A Alfonso , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, que abonará en el plazo de una semana, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión, y pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de cuatro años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 4 años.
- A Daniel , por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 3 días de prisión y el pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de dos años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 2 años.
- A Julio , por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, que abonará a razón de 100 euros mensuales, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 3 días de prisión, y el pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de dos años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 2 años.
- A Ramón , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, que abonará en el plazo de quince dias, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión, y el pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de dos años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 2 años.
- A Jose Enrique , por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, que abonará a razón de 100 euros mensuales, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 3 días de prisión y el pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de tres años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 3 años.
- A Leoncio , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, que abonará en el plazo de una semana, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión, y el pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de dos años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 2 años.
- A Jose Augusto , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, que abonará en el plazo de 15 dias, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión y el pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de cuatro años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 4 años.
- A Higinio , por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, que abonará en el plazo de una semana, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión, y el pago de una diecisieteava parte de las costas causadas.
Solicitada por la Defensa la suspensión de la condena, el Ministerio Fiscal no se opusó pidiendo el plazo de dos años por lo que se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un plazo de 2 años.
QUINTO: Felipe indemnizará a la entidad Edifico Serra Lepanto S.L. en la cantidad de 4435, 35 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, a cuyo pago deberá abonarse el importe ya consignado.
Luis Andrés indemnizará a Julia en la cantidad de 135 euros por el móvil sustraído.
SEXTO: Se acuerda el omiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero intervenido a Luis Andrés e Bernardo .
La presente sentencia, anticipada oralmente en el acto del plenario, se declara firme, haciendo uso de la facultad otorgada en el párrafo segundo del artículo 787.6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al expresar tanto el Ministerio Fiscal cuanto el acusado y su Letrado defensor, una vez conocido el fallo, su decisión de no recurrir, por lo que contra la misma no cabe recurso alguno salvo el extraordinario de revisión.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
