Última revisión
04/12/2008
Sentencia Penal Nº 687/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 84/2008 de 04 de Diciembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 687/2008
Núm. Cendoj: 17079370042008100392
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 84/08
JUICIO DE FALTAS Nº 128/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE OLOT
SENTENCIA Nº 687/08
En Girona, a 4 de diciembre de 2.008.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 128/08 por una presunta falta de hurto del Código Penal, habiendo sido parte apelante Abelardo representado y asistido por el letrado D. VÍCTOR LL. SANZ REYNES, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "CONDENO a Abelardo como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de multa de 30 días a razón de 6 € diarios, responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y a abonar las costas procesales.
Devuélvase los DVD's a su legítimo propietario y destrúyase la bolsa que consta como pieza en este procedimiento".
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Abelardo , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la indebida individualización de la pena.
El recurso no merece prosperar.
El art. 638 del Código Penal dispone que en la aplicación de las penas de las faltas procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código .
Pese a que dicho precepto establece un gran poder de determinación de la pena en manos del Juzgador esta facultad no puede ser tomada de forma arbitraria, dado que el propio precepto establece el límite de la posible discrecionalidad, ajustando la decisión de Jueces y Tribunales a las circunstancias del caso y del culpable, limitación que no procede sino de reglas constitucionales de primer orden como son la proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos, art. 9. 3 , la motivación de las resoluciones judiciales en tanto que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 , y la finalidad filosófica de reeducación y reinserción social de la pena, art. 25 , todos ellos de la Constitución Española.
La concreta determinación de las penas en las faltas ha de motivarse en la sentencia que las establezca, a salvo de que se imponga el mínimo establecido en la Ley, pues en otro caso se deja al justiciable sin respuesta a uno de los aspectos fundamentales del derecho penal cual es el de explicar la concreta proporcionalidad entre el acto ilícito y la sanción correspondiente.
En el caso que nos ocupa se ha condenado al recurrente como autor de una falta intentada de hurto del art. 623 del Código Penal , el cual contempla un abanico punitivo que abarca, bien desde los 4 días a los 12 días de localización permanente, bien desde 1 mes a 2 meses multa; concretamente en el presente supuesto se ha impuesto lo que entendemos es la pena mínima de todas las posibles, 30 días de multa, equivalentes lógicamente a 1 mes de multa, pena de la que no es posible bajar en grado como pretende el recurrente, precisamente en virtud de lo prevenido en el art. 638 del Código Penal , que para la imposición de la pena en las faltas no se sujeta, entre otros, al art. 62 del mismo texto punitivo, que es el que prevé la bajada en uno o dos grados para los autores de la tentativa en relación con el peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. En definitiva, lo que nos solicta el recurrente es simple y llanamente contrario a la ley.
SEGUNDO: No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Abelardo contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 128/08 por una presunta falta de hurto del Código Penal, del que este rollo dimana, CONFIRMANDO la meritada resolución en todos sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dicto en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.

